El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) es uno de los impuestos que más cambios registró en el Paquete Económico 2026. Las nuevas tasas, vigentes desde el 1 de enero de 2026, afectan directamente a fabricantes, importadores, distribuidores y en última instancia a los consumidores finales. Si tu empresa tiene alguna actividad relacionada con bebidas azucaradas, productos del tabaco, alimentos de alta densidad calórica o bebidas alcohólicas, necesitas conocer las reglas actuales antes de que el SAT detecte inconsistencias en tu CFDI o en tus declaraciones mensuales.
¿Qué es el IEPS y Quiénes Están Obligados a Pagarlo?
El IEPS es un impuesto indirecto que grava la producción, enajenación e importación de bienes y servicios específicos considerados de alto impacto en la salud pública o en el medio ambiente. A diferencia del IVA, el IEPS no se acredita en la mayoría de las cadenas de valor: solo los contribuyentes que lo pagan en la primera enajenación (fabricante o importador) pueden acreditarlo. El fundamento legal es la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), reformada mediante el Decreto publicado en el DOF el 7 de noviembre de 2025.
Están obligados al pago del IEPS las personas físicas y morales que realicen las siguientes actividades con los bienes y servicios señalados en el artículo 2 de la LIEPS:
- Fabricantes o productores que enajenen en territorio nacional los bienes gravados.
- Importadores que introduzcan al país bienes sujetos al impuesto.
- Distribuidores mayoristas únicamente cuando actúan como primer eslabón en la cadena de comercialización y no adquieren el bien de un contribuyente del IEPS.
- Prestadores de servicios en los casos específicos de juegos con apuestas, comisiones mercantiles en bebidas alcohólicas y servicios de telecomunicaciones.
Los detallistas y puntos de venta finales (supermercados, tiendas de conveniencia, restaurantes) en general no son contribuyentes del IEPS si adquieren los bienes de un fabricante o importador que ya lo trasladó; lo que sí tienen que hacer es trasladar el impuesto en el precio y reportarlo correctamente en el CFDI.
Nuevas Tasas IEPS 2026: Bebidas Azucaradas
La reforma más significativa del IEPS 2026 fue el aumento de la cuota a las bebidas con azúcares añadidos. Antes de 2026, la cuota era de 1.64 pesos por litro; a partir del 1 de enero de 2026 la cuota aumentó a 3.08 pesos por litro, un incremento del 87.8%. Este cambio aplica a refrescos, aguas saborizadas, jugos con azúcar añadida, energizantes, concentrados y cualquier bebida no alcohólica que contenga azúcares añadidos.
La novedad más relevante de 2026 es que las bebidas con edulcorantes no calóricos (bebidas “light”, “zero” o “cero azúcar”) ahora también pagan IEPS. La cuota aplicable a estas bebidas es de aproximadamente 1.50 pesos por litro. Antes de 2026, estaban exentas. El argumento del legislador fue equiparar la carga fiscal para evitar que las marcas migraran masivamente a versiones light para eludir el impuesto.
El impacto en los precios al consumidor es directo:
- Botella de 600 ml: hasta 2 pesos adicionales respecto a 2025.
- Botella de 1 litro: alrededor de 3 pesos adicionales.
- Botella de 2 litros: hasta 6 pesos adicionales.
- Garrafa de 4 litros: hasta 12 pesos adicionales.
Nuevas Tasas IEPS 2026: Tabaco y Cigarros
El tabaco también recibió un ajuste importante. La tasa ad valorem (sobre el precio de venta) pasó del 160% al 200% del precio al fabricante (sin incluir el propio IEPS ni el IVA). Adicionalmente, la cuota fija por cigarro aumentó de aproximadamente 0.64 a 0.85 pesos por cigarro individual.
Para calcular el IEPS a tabaco, la LIEPS establece un mecanismo de doble carga: se aplica la tasa ad valorem sobre el precio de venta al detallista más la cuota fija por unidad. El resultado son cajetillas de cigarros con incrementos de precio de entre 15 y 25 pesos respecto a 2025, dependiendo de la marca.
IEPS a Alimentos de Alta Densidad Calórica (Alimentos Chatarra)
Los alimentos con alta densidad calórica (comúnmente llamados “alimentos chatarra”) mantienen en 2026 la tasa del 8% sobre el precio de enajenación, establecida desde 2014. Aplica a alimentos que contienen 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos. Esto incluye frituras, galletas, chocolates, dulces y botanas en general. Los fabricantes e importadores de estos productos son contribuyentes directos del IEPS. Quienes los distribuyen o revenden adquiriéndolos de un fabricante ya no tienen obligación de pagar el impuesto, pero deben reflejarlo correctamente en su contabilidad y en el precio de venta.
IEPS a Videojuegos con Contenido Violento: ¿Aplica en 2026?
La reforma 2026 incluyó una tasa del 8% para videojuegos con contenido violento, extremo o para adultos cuando se comercializan al público general. Sin embargo, este gravamen fue impugnado por parte de la industria, y a la fecha de publicación de este artículo su aplicación permanece suspendida por resolución judicial. Los distribuidores y puntos de venta de videojuegos deben mantenerse al tanto de la resolución final, ya que de levantarse la suspensión la tasa sería retroactiva desde el 1 de enero de 2026.
Obligaciones Mensuales de los Contribuyentes del IEPS
Si eres fabricante, productor o importador de los bienes señalados, tus obligaciones ante el SAT en 2026 incluyen:
- Declaración mensual de IEPS: se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se generó la obligación, junto con el ISR e IVA en el sistema de Declaraciones y Pagos (DyP) del SAT.
- Traslado del IEPS en el CFDI: el CFDI 4.0 debe incluir el complemento correspondiente con el importe del IEPS trasladado al adquirente. Es común el error de omitir el impuesto trasladado o consignarlo incorrectamente en el XML.
- Declaración Informativa de IEPS: los contribuyentes del IEPS deben presentar anualmente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) y, adicionalmente, la declaración informativa del IEPS prevista en la Regla 5.2.1 de la RMF 2026 para ciertos sectores (tabaco, alcohol, combustibles).
- Etiquetado y control de inventarios: en el caso del tabaco, los fabricantes e importadores están obligados a usar marbetes y controles de inventario físico que deben coincidir con lo reportado al SAT.
- Padrón de Importadores de Sectores Específicos: si importas bebidas azucaradas, tabaco o alcohol, debes estar inscrito en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos del SAT. Operar sin esta inscripción puede resultar en la retención de mercancía en aduana y multas.
Cómo Calcular el IEPS en Tu Empresa: Ejemplos Prácticos
Ejemplo 1 — Bebida azucarada: Una distribuidora adquiere 1,000 litros de refresco de cola para reventa. El fabricante les traslada el IEPS al momento de la venta: 1,000 litros × $3.08 = $3,080 pesos de IEPS trasladado. La distribuidora no paga este IEPS al SAT (lo pagó el fabricante), pero debe asegurarse de que el CFDI del fabricante lo refleje correctamente, ya que de lo contrario no podrá justificar el precio de compra ante una auditoría.
Ejemplo 2 — Tabaco: Un importador introduce al país 10,000 cajetillas de 20 cigarros. El cálculo del IEPS incluye: (a) la cuota fija: 10,000 × 20 × $0.85 = $170,000 pesos, más (b) el 200% sobre el precio al fabricante. El resultado total se entera ante el SAT al día 17 del mes siguiente al despacho aduanero.
Errores Frecuentes que el SAT Detecta en el IEPS
El SAT usa inteligencia artificial para cruzar la información del CFDI 4.0 con las declaraciones mensuales de IEPS. Los errores más comunes que generan cartas de invitación o auditorías son:
- IEPS trasladado en el CFDI que no coincide con el IEPS declarado: la diferencia más mínima entre lo que trasladaste en facturas y lo que declaraste al SAT activa una alerta automática.
- Omisión del IEPS en el CFDI de bebidas azucaradas: algunos sistemas de facturación no actualizaron las tasas a partir del 1 de enero de 2026 y siguen usando la cuota de 1.64 pesos/litro, generando un diferencial.
- Facturar bebidas light sin IEPS: dado que en 2026 estas bebidas por primera vez pagan el impuesto, los sistemas que no se actualizaron generan CFDIs incorrectos.
- No estar inscrito en el Padrón de Importadores Específicos: importar bebidas azucaradas o tabaco sin este registro es una infracción que puede conllevar la suspensión del CSD.
- No presentar la declaración mensual de IEPS: aunque el impuesto sea cero por compensación, la declaración siempre debe presentarse. La omisión genera una multa de $1,600 a $19,700 pesos por declaración.
¿Tu Empresa Está al Corriente con el IEPS 2026?
Si fabrica, importa, distribuye o vende bebidas azucaradas, productos de tabaco o alimentos con alta densidad calórica, es momento de revisar que sus sistemas de facturación reflejen las nuevas tasas, que sus declaraciones mensuales estén al corriente y que su Padrón de Importadores esté vigente. En Carbajal Contadores realizamos diagnósticos de cumplimiento del IEPS y te ayudamos a corregir inconsistencias antes de que el SAT te envíe una carta de invitación o inicie una auditoría. Contáctanos para una revisión sin costo.
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La información de este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. No constituye asesoría legal, jurídica, fiscal ni financiera. Las tasas del IEPS y las obligaciones de los contribuyentes pueden variar según el tipo de bien, el régimen fiscal del contribuyente, el volumen de operaciones y las disposiciones específicas de la Ley del IEPS y la RMF vigente. Los cambios en tasas entraron en vigor el 1 de enero de 2026 conforme al Decreto publicado en el DOF el 7 de noviembre de 2025. Para determinar correctamente tus obligaciones de IEPS y evitar sanciones del SAT, consulta con un contador público certificado. ¿Tu empresa necesita una revisión de cumplimiento del IEPS 2026? Contáctanos.