Si comenzaste a cotizar al IMSS después del 1 de julio de 1997, tu jubilación se rige por la Ley 97 del Seguro Social. A diferencia de la Ley 73 —donde la pensión se calculaba con base en el salario de los últimos años— bajo la Ley 97 tu pensión depende principalmente de lo que hayas acumulado en tu AFORE y del cumplimiento de los requisitos mínimos de semanas cotizadas y edad. En 2026, el mínimo obligatorio de semanas es 875, y la pensión mínima garantizada puede ir de $3,540.56 a $11,128.01 pesos mensuales. Esta guía explica todo lo que debes saber antes de iniciar tu trámite.
¿Qué es la Ley 97 del IMSS y a Quiénes Aplica?
La Ley del Seguro Social de 1997 (Ley 97) entró en vigor el 1 de julio de 1997 y estableció un sistema de cuentas individuales de retiro administradas por las AFORES (Administradoras de Fondos para el Retiro). Aplica a todos los trabajadores asegurados al IMSS que comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997. Los trabajadores que ya cotizaban antes de esa fecha tienen el derecho a elegir entre la Ley 73 y la Ley 97 al momento de su retiro (el IMSS les calcula ambas pensiones y elige la más favorable).
Ley 97 vs Ley 73: ¿Cuál Te Aplica y Cuál Conviene?
| Característica | Ley 73 | Ley 97 |
|---|---|---|
| ¿A quién aplica? | Trabajadores con cotizaciones previas al 1 de julio de 1997 | Trabajadores que iniciaron cotización a partir del 1 de julio de 1997 |
| Base del cálculo | Salario promedio de los últimos 5 años | Saldo acumulado en AFORE |
| Semanas mínimas (2026) | 500 semanas | 875 semanas |
| Tipo de sistema | Beneficio definido (fórmula fija) | Contribución definida (depende del ahorro individual) |
| Pensión mínima garantizada | 1 salario mínimo general vigente | $3,540 a $11,128 mensuales (según edad y semanas) |
Si comenzaste a trabajar y cotizar antes de julio de 1997 y tienes más de 500 semanas cotizadas, el IMSS calculará tu pensión bajo ambas leyes y podrás elegir la que te resulte más favorable. En la práctica, los trabajadores con salarios altos y muchos años de cotización suelen preferir la Ley 73; quienes tienen buenos ahorros en AFORE pueden preferir la Ley 97.
Requisitos para Pensionarse bajo la Ley 97 en 2026
1. Semanas Cotizadas Mínimas
En 2026 se requieren 875 semanas cotizadas ante el IMSS para tener derecho a una pensión bajo la Ley 97. Este número aumenta 25 semanas por año conforme a la siguiente tabla:
| Año | Semanas mínimas requeridas |
|---|---|
| 2025 | 850 semanas |
| 2026 | 875 semanas |
| 2027 | 900 semanas |
| 2028 | 925 semanas |
| 2029 | 950 semanas |
| 2030 | 975 semanas |
| 2031 | 1,000 semanas |
Punto clave: las 875 semanas equivalen a aproximadamente 16 años y 9 meses de cotización continua. Sin embargo, las semanas no tienen que ser continuas: si estuviste dado de baja y luego te volviste a inscribir al IMSS, todas tus semanas se acumulan en tu historial laboral (puedes consultarlo en el portal del IMSS o en la app IMSS Digital).
2. Edad Mínima
- Pensión de Vejez: 65 años cumplidos.
- Pensión de Cesantía en Edad Avanzada: entre 60 y 64 años, siempre que el trabajador haya quedado privado de trabajo remunerado.
3. Otros Requisitos
- Estar en estado de baja ante el IMSS al momento de solicitar la pensión (no tener relación laboral activa en el régimen obligatorio).
- Tener cuenta AFORE activa con biométricos actualizados y beneficiarios registrados.
- Contar con una cuenta bancaria a tu nombre con CLABE interbancaria para recibir el depósito mensual.
Tipos de Pensión bajo la Ley 97
La Ley 97 reconoce cuatro tipos principales de pensión del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV):
- Pensión por Vejez: Para trabajadores de 65 años o más con al menos 875 semanas cotizadas. El trabajador retira su saldo de AFORE o elige una renta vitalicia con una aseguradora.
- Pensión por Cesantía en Edad Avanzada: Para trabajadores de 60 a 64 años que quedaron sin empleo y tienen 875 semanas cotizadas.
- Pensión por Invalidez: Para trabajadores que sufren una reducción de más del 50% en su capacidad laboral, con al menos 250 semanas cotizadas. No está sujeta a los requisitos de edad o las 875 semanas.
- Pensión de Viudez y Orfandad: Para beneficiarios de un trabajador asegurado o pensionado fallecido.
Pensión Mínima Garantizada Ley 97 en 2026: ¿Cuánto Recibirías?
La pensión mínima garantizada es el monto que el Estado mexicano garantiza cuando el saldo acumulado en la AFORE no es suficiente para financiar una pensión equivalente a ese monto. En 2026, los montos de pensión mínima garantizada varían según la edad de retiro:
| Edad de retiro | Pensión mínima garantizada mensual 2026 |
|---|---|
| 60 años | $3,540.56 pesos |
| 61 años | $4,381.79 pesos |
| 62 años | $5,433.36 pesos |
| 63 años | $6,737.84 pesos |
| 64 años | $8,354.24 pesos |
| 65 años o más | $11,128.01 pesos |
¿Cuándo aplica la pensión mínima garantizada? Cuando el saldo de tu AFORE, al ser convertido a una renta mensual vitalicia, resulta inferior a estos montos. En ese caso, el Gobierno Federal completa la diferencia. Si tu saldo en AFORE es suficiente para obtener una renta mensual superior a la pensión mínima garantizada, tu pensión será mayor y no aplica la garantía.
¿Cómo se Calcula Tu Pensión bajo la Ley 97?
El cálculo de la pensión bajo la Ley 97 depende de dos variables principales:
- Saldo acumulado en tu AFORE: Incluye las cuotas obrero-patronales de RCV aportadas durante toda tu vida laboral (cuota del trabajador: 1.125% del SBC; cuota del patrón: hasta 7.513% en 2026; cuota del Estado: 0.225% del SBC), más los rendimientos generados por la AFORE. También incluyen las aportaciones voluntarias que hayas hecho.
- La modalidad de retiro: Puedes recibir tu pensión de dos formas: (a) Renta Vitalicia — contrato con una aseguradora que te paga mensualmente de por vida (la aseguradora garantiza que no te quedes sin dinero incluso si vives muchos años); o (b) Retiro Programado — el saldo se retira mensualmente de tu AFORE según un plan calculado actuarialmente (si el saldo se agota, el IMSS cubre la pensión mínima garantizada).
Para conocer una estimación de tu pensión, puedes usar el simulador de pensión de la CONSAR en el portal de tu AFORE o directamente en el portal de IMSS. Necesitas saber tu saldo actual en AFORE, tu edad actual y el número aproximado de semanas que llevas cotizando.
Exención de ISR sobre la Pensión IMSS en 2026
Las pensiones del IMSS tienen un tratamiento fiscal favorable. De acuerdo con el artículo 93, fracción IV de la LISR, las pensiones y haberes de retiro están exentas de ISR hasta un monto equivalente a 15 UMAs mensuales. En 2026, la UMA diaria es de $113.14 pesos, lo que equivale a una UMA mensual de $3,440.60 pesos. Por lo tanto, el límite de exención mensual es aproximadamente $51,609 pesos.
Considerando que la mayoría de las pensiones bajo la Ley 97 están muy por debajo de ese límite, en la práctica casi ningún pensionado bajo Ley 97 paga ISR sobre su pensión. El excedente sobre 15 UMAs sí tributaría a la tarifa del ISR de personas físicas.
Cómo Tramitar Tu Pensión Ley 97 en Mi Pensión Digital: Paso a Paso
El IMSS habilitó Mi Pensión Digital para que los trámites se puedan iniciar en línea desde cualquier lugar. Estos son los pasos:
- Verifica tus semanas y datos: Entra al portal del IMSS (imss.gob.mx) o la app “IMSS Digital” y consulta tu historial laboral con tu NSS (Número de Seguridad Social) y e.firma o contraseña. Confirma que tienes 875 semanas o más y que tu edad cumple los requisitos.
- Actualiza tus datos en AFORE: Entra al portal de tu AFORE o a e-sar.com.mx y verifica que tus biométricos (huella digital, foto) estén actualizados y que tus beneficiarios estén registrados. Sin esto, el trámite no avanzará.
- Inicia el trámite en Mi Pensión Digital: Ingresa a digital.imss.gob.mx con tu e.firma o NSS + contraseña. Selecciona “Solicitud de Pensión” y elige el tipo de pensión que te corresponde (vejez o cesantía en edad avanzada).
- Carga los documentos digitalizados: El sistema te pedirá: identificación oficial vigente (INE o pasaporte), CURP, acta de nacimiento, estado de cuenta AFORE actualizado (no mayor a 3 meses), CLABE interbancaria de tu cuenta bancaria y, si aplica, documentos que acrediten tu estado de baja laboral.
- Espera la resolución: El IMSS tiene un plazo legal de resolución. Si la solicitud es aprobada, recibirás la resolución de pensión por Buzón IMSS Digital y el primer pago en tu cuenta bancaria registrada.
- Trámite presencial (alternativo): Si prefieres o tienes problemas con el portal en línea, puedes acudir a la Subdelegación del IMSS más cercana a tu domicilio con todos los documentos originales y copias.
Preguntas Frecuentes sobre la Pensión IMSS Ley 97
¿Puedo trabajar y recibir mi pensión al mismo tiempo?
Bajo la Ley 97, si recibes una pensión por vejez (65 años), en general puedes retomar una actividad laboral, pero las cuotas se seguirán generando y podrían afectar el cálculo de beneficios adicionales. Consulta tu caso específico con el IMSS. Para la cesantía en edad avanzada, si retomas un empleo formal antes de los 65 años, la pensión se suspende temporalmente.
¿Qué pasa si me faltan semanas?
Si no llegas a las 875 semanas al momento de retirarte, tienes dos opciones: (a) continuar trabajando y cotizando hasta completar las semanas necesarias; o (b) hacer aportaciones voluntarias al régimen de continuación voluntaria en el seguro (no confundir con AFORE) para completar semanas. Consulta en tu subdelegación IMSS si aplica en tu caso.
¿Qué pasa con mi AFORE si no llego a los requisitos mínimos?
Si llegas a los 65 años con cotizaciones pero sin alcanzar las 875 semanas, puedes retirar el saldo de tu AFORE en una sola exhibición (retiro por no tener derecho a pensión), sin que esto genere una pensión mensual. Este retiro tiene implicaciones fiscales —una parte puede estar exenta y el resto tributa como ingreso acumulable— por lo que es recomendable asesorarte con un contador antes de hacer el retiro.
Para calcular con exactitud tus semanas cotizadas, el monto proyectado de tu pensión y planear la mejor estrategia de retiro, en Carbajal Contadores te asesoramos de forma integral. Contáctanos aquí.
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La información de este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. No constituye asesoría legal ni de seguridad social. Los requisitos de semanas cotizadas, montos de pensión mínima garantizada y procedimientos de trámite pueden variar según el historial laboral individual, la AFORE del trabajador y las disposiciones del IMSS vigentes al momento del trámite. Los montos indicados corresponden a 2026 y se actualizan anualmente. Consulta directamente al IMSS o a un especialista en seguridad social antes de iniciar cualquier trámite de pensión. ¿Necesitas orientación personalizada? Contáctanos aquí.
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