Si tu empresa está generando menos utilidades en 2026 de lo que el SAT calcula en tus pagos provisionales de ISR, tienes derecho a solicitar que esos pagos se reduzcan. El mecanismo se llama disminución de pagos provisionales de ISR — también conocido como Trámite 29/ISR — y puede liberar flujo de efectivo significativo para empresas que atraviesan un año más difícil que el anterior. Esta estrategia es una de las 10 herramientas clave de la planeación fiscal de cierre de año, pero puede solicitarse desde julio y los beneficios son inmediatos.
¿Qué Son los Pagos Provisionales de ISR y Por Qué Pueden Estar Sobreestimados?
Las personas morales calculan sus pagos provisionales mensuales de ISR multiplicando los ingresos acumulados del período por un coeficiente de utilidad — la proporción de utilidad sobre ingresos del ejercicio anterior. El problema surge cuando el año en curso es peor que el anterior: si en 2025 tu empresa tuvo márgenes altos pero en 2026 las condiciones cambiaron, sigues pagando ISR provisional basado en la rentabilidad de 2025, aunque la utilidad real de 2026 sea mucho menor. El resultado es un sobrepago de ISR provisional que deja tu empresa sin flujo de efectivo durante todo el año.
¿Cuándo Puedes Solicitar la Disminución?
El artículo 14, párrafo noveno de la LISR y el artículo 14 del RLISR establecen que la solicitud solo puede presentarse a partir de la segunda mitad del ejercicio fiscal, es decir, a partir de julio para empresas con ejercicio enero-diciembre. Esta restricción existe porque el SAT requiere al menos seis meses de datos reales del ejercicio para poder estimar el coeficiente de utilidad real del año.
Además, la solicitud debe presentarse un mes antes de la fecha en que se deba efectuar el pago provisional que se desea disminuir. Los plazos concretos para el segundo semestre de 2026 son:
- Para disminuir agosto 2026: solicitud presentada a más tardar el 17 de agosto de 2026
- Para disminuir septiembre 2026: solicitud presentada a más tardar el 17 de septiembre de 2026
- Para disminuir octubre 2026: solicitud presentada a más tardar el 17 de octubre de 2026
- Para disminuir noviembre 2026: solicitud presentada a más tardar el 17 de noviembre de 2026
- Para disminuir diciembre 2026: solicitud presentada a más tardar el 17 de noviembre de 2026 (el pago de diciembre vence en enero 2027)
Una vez autorizada la disminución, aplica para el pago del mes solicitado y para todos los pagos posteriores del mismo ejercicio — no necesitas presentar una nueva solicitud por cada mes.
¿Quiénes Pueden Solicitarla?
Pueden solicitar la disminución de pagos provisionales de ISR las personas morales del Régimen General que calculan pagos provisionales con coeficiente de utilidad, y las personas físicas con actividades empresariales del Régimen General de Actividades Empresariales y Profesionales. Las personas físicas en el RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) no aplican este trámite porque en RESICO el pago provisional ya se calcula directamente sobre los ingresos efectivamente cobrados, ajustándose de forma automática a los ingresos reales.
¿Cómo Se Calcula el Nuevo Coeficiente de Utilidad?
Para solicitar la disminución, debes calcular el coeficiente de utilidad real del primer semestre de 2026 (enero-junio) y demostrar que es menor al coeficiente del ejercicio anterior. La fórmula es:
Coeficiente de utilidad estimado 2026 = Utilidad fiscal enero-junio 2026 ÷ Ingresos nominales enero-junio 2026
Si este coeficiente es menor al que usaste para calcular tus pagos provisionales del año (el del ejercicio 2025 declarado en tu declaración anual), tienes fundamento para solicitar la disminución. El nuevo coeficiente se aplica sobre los ingresos acumulados del período para calcular el pago provisional reducido.
Documentos Requeridos para el Trámite 29/ISR
- Formato 34 “Solicitud de Autorización para Aplicar un Coeficiente de Utilidad Menor”: formulario oficial que se presenta electrónicamente a través del portal del SAT con e.firma.
- Papeles de trabajo que muestren el cálculo del coeficiente de utilidad del primer semestre 2026: ingresos nominales acumulados, deducciones autorizadas, PTU pagada, pérdidas fiscales aplicadas y utilidad fiscal resultante.
- Cálculo de los pagos provisionales de enero a junio de 2026 ya presentados, con el coeficiente actual.
- Declaración anual 2025 presentada, de donde se obtuvo el coeficiente de utilidad 2025 con el que calculas los pagos provisionales 2026.
Riesgos: ¿Qué Pasa si la Utilidad Real Resulta Mayor?
La disminución de pagos provisionales no está exenta de riesgos. Si al calcular la declaración anual resulta que tu utilidad real de 2026 fue mayor a la estimada en la solicitud de disminución, la diferencia entre lo que debiste pagar y lo que pagaste genera recargos por mora a la tasa del 2.07% mensual vigente en 2026. Por eso, la estimación del coeficiente de utilidad debe ser conservadora: si hay incertidumbre sobre los resultados del segundo semestre, es mejor no reducir en exceso los pagos provisionales. El costo del recargo (equivalente al 24.84% anual) puede ser significativo si la diferencia es grande.
Por otro lado, si ya generaste un saldo a favor de IVA o ISR durante el año, considera si es más conveniente solicitar su compensación contra futuros pagos o solicitar la devolución al SAT, en lugar de reducir adicionalmente los pagos provisionales. Ambas estrategias pueden complementarse.
Cuánto Puedes Ahorrar: Ejemplo Práctico
Supón que tu empresa tuvo en 2025 un coeficiente de utilidad del 15% y está pagando en 2026 pagos provisionales de ISR de $150,000 mensuales. Si en el primer semestre de 2026 tu coeficiente real fue del 8%, el nuevo pago provisional sería de aproximadamente $80,000 mensuales. En los meses restantes del año (agosto a diciembre), eso representa un ahorro de flujo de efectivo de $350,000 pesos — sin dejar de cumplir con el ISR, simplemente ajustando el pago a la realidad del negocio. Recuerda revisar el calendario de obligaciones fiscales de septiembre 2026 para no perder los plazos de los pagos provisionales.
En Carbajal Contadores calculamos si tu empresa es candidata a solicitar la disminución de pagos provisionales de ISR, preparamos los papeles de trabajo y presentamos el Trámite 29/ISR ante el SAT. Contáctanos para una evaluación sin costo.
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La información de este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. No constituye asesoría legal, jurídica, fiscal ni financiera. Los plazos, requisitos y procedimientos descritos para la disminución de pagos provisionales de ISR corresponden al artículo 14 de la LISR, artículo 14 del RLISR y la RMF 2026 vigentes en agosto de 2026; pueden actualizarse con modificaciones legales o nuevas reglas del SAT. El riesgo de recargos por subestimación del coeficiente de utilidad debe evaluarse caso por caso con un contador público autorizado. ¿Quieres saber si tu empresa califica para reducir sus pagos provisionales? Contáctanos para una revisión.