Si tienes alta, baja o cambio de salario en la nómina y hoy presentas esos movimientos en línea, tu operación depende de un certificado que el IMSS está retirando. El 16 de julio de 2026 se publicó en el DOF el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del IMSS en sesión ordinaria del 29 de junio de 2026, y su NOVENO punto resolutivo lo puso en vigor al día siguiente, el 17 de julio. Ese acuerdo elimina el Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y su certificado digital como vía de acreditación ante el instituto.

El reloj ya está corriendo. El QUINTO resolutivo abre un periodo de transición de 90 días naturales contados desde la publicación en el DOF, lo que lleva el corte al 13 de octubre de 2026, al 14 según el cálculo de Deloitte México, y estamos a dos semanas. A partir de ahí, el patrón que intente registrar altas, bajas o modificaciones salariales por medios electrónicos sin e.firma vigente se queda sin canal.

Conviene leer el acuerdo sin exagerarlo: no se crea una obligación afiliatoria que antes no tuvieras ni se cancela tu Registro Patronal. Lo que se reorganiza es el mecanismo con el que acreditas quién eres frente al IMSS. El certificado que hasta ahora te entregaba el propio instituto se sustituye por la Firma Electrónica Avanzada que emite el SAT. Abajo va el detalle, punto por punto.

Qué cambió con el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR

El acuerdo tiene nueve puntos resolutivos y su redacción es telegráfica. Estos seis modifican tu operación; los demás son disposiciones de verificación y vigencia que no te tocan.

  • PRIMERO. Se aprueba el uso exclusivo de la Firma Electrónica Avanzada, es decir, la e.firma cuyo certificado digital emita el SAT, en los actos que realicen las personas empleadoras o sujetos obligados ante el IMSS cuando opten por realizarlos mediante medios electrónicos y firmarlos con la e.firma. Los documentos así firmados producen los mismos efectos legales y el mismo valor probatorio que los presentados con firma autógrafa.
  • SEGUNDO. La vinculación de representantes legales, administradores o cualquier persona autorizada se hace exclusivamente por medio del Escritorio Virtual. El representante se autentica con su propia e.firma y firma conjuntamente con la persona representada, ambos con su propia e.firma.
  • TERCERO. Se dejan sin efectos los Acuerdos 43/2004 (DOF 03/03/2004) y 533/2006 (DOF 07/03/2007).
  • CUARTO. Se aprueba la derogación del uso del NPIE y de su certificado digital expedido por el IMSS, al cumplirse la Regla 9 Transitorio Único del Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280813/234.P.DIR, publicado en el DOF el 14 de noviembre de 2013.
  • QUINTO. Se establece un periodo de transición de 90 días naturales contados a partir de la publicación en el DOF.
  • NOVENO. Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

El fundamento no es una instrucción interna: se apoya en los artículos 15, 237-B, 251 en sus fracciones IV, VIII, XIII, XXXVII y XXXVIII, 263 y 264 en sus fracciones III y XVII de la Ley del Seguro Social, en el artículo 7 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada y en los artículos 5, 6, 14 y 15 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Es la arquitectura que sostiene las Reglas de Carácter General para el uso de la FIEL/e.firma publicadas en el DOF el 14 de noviembre de 2013.

Por qué se derogó el NPIE

El NPIE y su certificado digital nacieron bajo el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280813/234.P.DIR, publicado en el DOF el 14 de noviembre de 2013, el mismo ordenamiento que estableció las Reglas de Carácter General de la FIEL/e.firma. Desde entonces el certificado patronal era una llave distinta de la del SAT, aunque cumplía la misma función ante el IMSS. El CUARTO resolutivo deroga su uso al cumplirse la Regla 9 Transitorio Único de aquel acuerdo, es decir, la migración que ese marco exigía ya está hecha: el trámite paralelo es innecesario.

El contexto importa más que el texto. La migración se aplica después de que el propio IMSS detectara casos de suplantación en su sistema patronal electrónico: movimientos presentados por terceros haciéndose pasar por la empresa. El objetivo declarado es homologar la autenticación digital con la del SAT, un solo certificado para la persona moral y para el representante.

Para el patrón el cambio tiene un efecto favorable que conviene tener presente: el documento firmado con e.firma produce los mismos efectos legales y el mismo valor probatorio que el firmado de puño y letra, tal como lo establece el PRIMERO resolutivo.

Quién necesita qué: patrón y representante legal

Aquí está el punto que más confusiones genera. El SEGUNDO resolutivo no pide una e.firma, pide dos, y además exige firma conjunta. La vinculación de representantes legales, administradores o cualquier persona autorizada se hace exclusivamente por medio del Escritorio Virtual, y exige tres condiciones concurrentes.

  • El patrón, físico o moral, debe tener e.firma vigente.
  • El representante legal o apoderado debe tener su propia e.firma vigente.
  • Ambos deben autenticarse y firmar electrónicamente la vinculación de forma conjunta.

El acuerdo señala a las personas empleadoras o sujetos obligados sin distinguir entre figura física y moral: en ninguno de los dos casos se sustituye una firma por otra. Si tu empresa tiene dos apoderados y solo uno cuenta con e.firma, el otro no puede vincularse. La firma del representante no sustituye la del patrón: conviven las dos.

La fecha límite del 13 de octubre de 2026

El cómputo es simple en su método y no tan simple en su resultado. El QUINTO resolutivo cuenta 90 días naturales desde la publicación, esto es, desde el 16 de julio de 2026. El texto íntegro está en sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5793741. La diferencia de un día entre lecturas se ve ahí: Deloitte México señala que el plazo vence el 14 de octubre, mientras que Santamarina & Steta y otras fuentes lo calculan el 13 de octubre de 2026.

Toma el 13 de octubre como fecha límite interna aunque tu asesoría legal calcule el 14. Un día de margen no cuesta nada; quedarse fuera de plazo, sí. Y evita hacer la migración la última semana: la vinculación de representantes exige que las dos e.firmas estén vigentes al momento de la firma conjunta.

Lo que se detiene si no migras es la presentación de movimientos afiliatorios por medios electrónicos: altas, bajas y modificaciones salariales. Ninguna alta nueva puede registrarse, ninguna baja reportarse y ningún cambio de salario reflejarse. En la práctica, un trabajador que cause baja y sigue dado de alta en el padrón te mantiene la cuota corriendo, y un cambio salarial no presentado deja tu base de cotización desalineada respecto de la nómina real.

La consecuencia económica tiene dos capas, y conviene no mezclarlas. La multa no nace por no tener e.firma, nace por no presentar el aviso en el plazo legal: no presentar los avisos de alta, baja o modificación salarial en los plazos previstos es infracción conforme al artículo 304-A de la Ley del Seguro Social, sancionable con multas de 20 a 350 UMA previstas en el artículo 304-B. La UMA 2026 es de $117.31 diarios, según el INEGI y vigente desde el 1 de febrero de 2026, de modo que el rango va de $2,346.20 hasta $41,058.50 por infracción. A eso se suman recargos y actualizaciones por la presentación extemporánea y, en su caso, los capitales constitutivos que puede requerir el Instituto conforme al artículo 25 de la Ley del Seguro Social. Tu Registro Patronal y tu obligación de cuota no se cancelan: siguen vigentes.

Riesgos operativos que nadie te dice

El primero es evidente y aun así se subestima. Sin e.firma vigente no hay altas, bajas ni cambios de salario por medios electrónicos, mientras que el pago de cuotas y las determinaciones siguen funcionando. Eso hace que el problema aparezca días después, cuando ya hay un trabajador laborando sin alta registrada o una baja que nadie alcanzó a presentar.

El segundo es de control interno y es el que más cuesta cuando se materializa. La e.firma es un certificado con pleno efecto jurídico: el documento que alguien firma con él se atribuye a su titular. No es una contraseña que se comparte ni una llave física que se presta. Cuando el certificado vive en una computadora compartida, en una unidad portátil que circula entre el despacho y la oficina, o en manos de un asistente sin autorización formal, cada firma que sale de ahí queda atribuida a quien porta el certificado, que es quien presenta el alta ante el IMSS.

El tercero tiene nombre propio. Santamarina & Steta, en su análisis del acuerdo, advierte que la fecha límite debe ser el 13 de octubre de 2026 y no el 14. Tomar la fecha más temprana no es prudencia excesiva: es la lectura que siguió el despacho al analizar el cómputo de los 90 días naturales.

El cuarto riesgo aparece tarde y estorba: la vinculación de representantes solo puede hacerse en el Escritorio Virtual y solo con firma conjunta. Si tu apoderado nunca ha sido vinculado, no vas a resolver ese trámite la misma semana en que vence el plazo, de modo que conviene iniciarlo antes.

Matices que evitan errores

El primero: el acuerdo no crea obligaciones afiliatorias nuevas. Reorganiza el mecanismo para acreditar la identidad del patrón ante el IMSS. Si hoy cumples tus altas, bajas y modificaciones en plazo, después de la migración sigues cumpliéndolas igual; cambia el certificado con el que lo haces.

El segundo: el IDSE no está derogado expresamente. La vinculación de representantes se concentra en el Escritorio Virtual, mientras que los movimientos afiliatorios se siguen enviando por el IDSE. No asumas escenarios que la autoridad no ha confirmado, ni des por hecho que el IDSE va a desaparecer ni que todo se pasará a papel. Lo correcto es dar seguimiento a las reglas que emita la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS. Si tienes dudas sobre el alcance para tu caso, nuestros servicios de asesoría fiscal y contable revisan el estado real de tu situación antes de que venza el plazo.

El tercero: la derogación de los Acuerdos 43/2004 y 533/2006 es un ajuste de gobernanza del mecanismo electrónico, no un cambio de fondo en los requisitos que debes cumplir. Trátalo como eso y no como una reforma en materia de afiliación.

El cuarto: si no migras, se detiene el canal electrónico, no tu obligación de pago. El Registro Patronal y la cuota se siguen devengando, y un adeudo acumulado arrastra recargos, actualización y, en su caso, capitales constitutivos.

Plan de acción antes del 13 de octubre

Empieza por una revisión de certificados, no por una lectura del acuerdo. Con tiempo, este trámite cabe en una tarde.

  • Verifica la vigencia de la e.firma del patrón, físico o moral, y la de cada representante legal o apoderado que vayas a vincular, porque la del titular de la empresa y la de cada apoderado son cosas distintas.
  • Ten un segundo titular de e.firma vigente y activo como respaldo. El esquema no distingue entre e.firma principal y e.firma de respaldo: la que no esté activa, simplemente no sirve.
  • Vincula a tus representantes en el Escritorio Virtual con firma conjunta. Ni un correo ni una delegación sustituyen la firma conjunta que exige el mecanismo.
  • Documenta quién tiene cada e.firma, dónde está y quién la custodia, y deja respaldo en el expediente: Constancia de Situación Fiscal del representante y constancia de vigencia de cada certificado, con nombres y cargos.
  • Informa y capacita al equipo de nómina. Quien da de alta, quien reporta bajas y quien revisa cambios de salario deben saber qué certificado se usa, quién lo tiene y qué pasa si caduca. Para dimensionar el efecto de cada ajuste salarial antes de presentarlo, nuestra calculadora de nómina te da el número con el que vas a argumentar ante Afiliación y Recaudación.
  • Deja calendario de vencimientos de cada certificado en tu expediente y revísalo cada trimestre: las altas de octubre se caen si nadie vigila el certificado.

Si tu empresa tiene movimientos afiliatorios y todavía no ha migrado, el punto crítico no está en la redacción del acuerdo, está en el estado de tus certificados y en si tu apoderado ya está vinculado.

Escribe a Carbajal Contadores y agendamos una llamada de 30 minutos sin costo para revisar el estado de tu e.firma y definir la calendarización. También puedes entrar a nuestro cotizador de servicios, elegir el alcance que necesitas y pedir una propuesta por escrito. En Ciudad Obregón, Sonora, el punto de partida es el mismo: certificado vigente y persona vinculada antes del 13 de octubre.

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