El 8 de septiembre de 2026 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregó al Congreso de la Unión el Paquete Económico 2027, que incluye la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2027 (ILIF) y la Miscelánea Fiscal 2027. Dentro hay una propuesta que toca la operación diaria de miles de negocios: un esquema opcional de IVA del 7% sobre los ingresos cobrados, sin acreditamiento, con un pago trimestral único de ISR e IVA.

Conviene decirlo de entrada: es texto en trámite. La Cámara de Diputados puede modificarlo antes de aprobarlo, y lo que existe hoy es una iniciativa presentada, no una ley en vigor. Ninguno de los cambios que se explican aquí aplica todavía: mientras el Congreso no lo apruebe, la tasa de IVA que aparece en tus facturas sigue siendo 16%. Lo que sí es real es que ya se conoce la mecánica completa, y que la decisión depende de tus números, no de los de un negocio parecido.

El 10 de septiembre de 2026 la presidenta Claudia Sheinbaum y el titular del SAT, Antonio Martínez Dagnino, presentaron la propuesta. Gari Flores, administrador general de Recaudación del SAT, explicó los dos ejes: pagar 7% de IVA sobre lo que facturaste, sin acreditar nada, y presentar una sola declaración trimestral con ISR e IVA en lugar de las tres declaraciones y dos formularios que hoy se presentan cada trimestre.

Lo esencial en 30 segundos:

  • El esquema del 7% es opcional. La tasa general del IVA sigue siendo 16%.
  • No es una tasa reducida: es un IVA absoluto y definitivo sobre ingresos cobrados.
  • No hay acreditamiento: el IVA de compras e importaciones se va como gasto.
  • Optar exige aviso ante el SAT, e ISR e IVA se pagan en una sola declaración trimestral.
  • A las físicas del RESICO que opten se propone relevar la contabilidad si emiten y conservan sus CFDI.
  • Nada está vigente: todo está sujeto al proceso legislativo.

La meta de la ILIF es de 5.8 billones de pesos para 2026 y 6.3 billones para 2027, y se estima que la reforma para limitar deducciones y pérdidas fiscales generaría al menos $130,000 millones de pesos. El esquema del 7% se lee en ese contexto: ampliar la base sin tocar la tasa de tus facturas.

Qué es el esquema de IVA al 7% y en qué se diferencia de una tasa reducida

Lo que propone la iniciativa es un esquema opcional para personas físicas y morales que cumplan los requisitos. Quien opta paga un IVA del 7% sobre el valor de los actos o actividades efectivamente cobrados, en lugar de la tasa general del 16%. Para entrar se requiere un aviso ante el SAT.

Aquí está el malentendido más común: la tasa nominal del 16% no baja. El 16% sigue siendo la tasa general del IVA en el país. Lo que cambia es la forma de determinar el pago: es un IVA absoluto y definitivo, un pago directo sobre ingresos. No es una tasa reducida, no es un descuento y no es una rebaja temporal.

Gari Flores explicó por qué se eligió ese número: es la tasa efectiva promedio que hoy pagan estos contribuyentes en el RESICO, es decir, lo que pagan menos lo que después recuperan. Y su punto clave: se trata de una opción. “Se puede optar si es conveniente, pues también se quita el tema de la contabilidad… Si se determina que la tasa que se paga es menor a esta, y se decide mantener en el esquema actual se puede hacer sin ningún problema”.

Lo que de verdad cambia: sin acreditamiento

Este es el punto caro del esquema. En el esquema de IVA al 7% no hay derecho a acreditamiento: el IVA que pagas en compras, gastos e importaciones se absorbe como gasto y no puede reducir el impuesto a pagar.

En el esquema actual, el IVA que trasladaste a tus clientes menos el IVA que pagaste por tus compras es lo que terminas pagando al SAT, y esa resta separa a un negocio que compra mucho de uno que casi no compra. En el esquema del 7%, la resta desaparece.

La consecuencia práctica: el esquema no se mide sobre lo que vendiste, sino sobre lo que cobraste. Lo que facturaste y no te pagan no entra en la base; lo que sí cobraste entra completo, con 7% encima y sin compensación por el IVA que ya habías pagado. Para un negocio de servicios eso es un ahorro considerable; para uno con inventario o gastos facturados en alto, un recargo directo.

Cuándo te conviene el 7% y cuándo te conviene el esquema actual

La cuenta es más fácil de lo que parece. Entre 16% y 7% hay nueve puntos porcentuales. Si el IVA que hoy acreditas representa más del 9% de tus ingresos cobrados, el esquema actual te sale más barato; si menos del 9%, el esquema del 7% te conviene. Todo lo demás es aritmética.

Escenario 1: negocio con mucha carga de gastos facturados. Cifras redondas, un trimestre:

  • Ingresos cobrados en el trimestre: $300,000
  • IVA trasladado a tus clientes, 16% de $300,000: $48,000
  • IVA pagado en compras y gastos: $30,000
  • IVA acreditable: $30,000
  • IVA a pagar hoy: $48,000 − $30,000 = $18,000
  • Con el esquema del 7%: 7% de $300,000 = $21,000

Resultado: te conviene el esquema actual, pagas $3,000 menos en el trimestre. Tu IVA acreditable equivale al 10% de tus ingresos, por encima del 9% de diferencia entre ambas tasas. Cada peso que acreditas es un peso que el 7% te cobraría si la iniciativa se aprueba tal como está planteada; con la tasa vigente del 16%, hoy aplica el esquema actual.

Escenario 2: mismo giro, con pocas compras facturadas. Mismos ingresos, distinta estructura de costos:

  • Ingresos cobrados en el trimestre: $300,000
  • IVA trasladado a tus clientes, 16% de $300,000: $48,000
  • IVA pagado en compras y gastos: $8,000
  • IVA acreditable: $8,000
  • IVA a pagar hoy: $48,000 − $8,000 = $40,000
  • Con el esquema del 7%: 7% de $300,000 = $21,000

Resultado: aquí el esquema del 7% gana por $19,000 en el mismo trimestre. Tu tasa efectiva de IVA es de 13.3% de tus ingresos, muy por encima del 7% del esquema nuevo, y tu IVA acreditable representa apenas 2.7%, por debajo del equilibrio del 9%. Ese ahorro es una proyección: depende de que el Congreso apruebe el esquema y de que optes en tiempo.

El recorrido honesto de los dos escenarios dice tres cosas. La diferencia no depende del tamaño del negocio, sino de cuánto IVA pagas en compras y puedes acreditar: un taller con mucho inventario se inclina hacia el esquema actual; un despacho, hacia el 7%. El ejemplo no incluye ISR ni retenciones, así que la decisión final necesita simulación completa. Y la cuenta debe hacerse con doce meses completos: una sola compra grande de inventario puede inclinar la cifra. Para una primera lectura, nuestra calculadora de IVA te da el punto de partida.

El pago trimestral único de ISR e IVA

El segundo cambio es administrativo y, para muchos, es el que más alivia el mes. Gari Flores lo describió así: “Hoy presentan de forma independiente, cada mes, Impuesto Sobre Renta e IVA. Mientras para el siguiente ejercicio fiscal se propone que en un solo pago, en una sola declaración, paguen ISR e IVA y además de manera trimestral. Entonces se reduce de tres declaraciones en un trimestre, a una, y de dos formularios, a un formulario”.

A eso se suma, para personas físicas, el paso de los pagos mensuales de ISR a trimestrales y el pago a plazos para contribuyentes que no hayan presentado sus pagos mensuales, sin que esa omisión implique su salida del RESICO.

La eliminación de la obligación de llevar contabilidad para personas físicas

Para personas físicas del RESICO que opten por el esquema del 7%, la propuesta releva la obligación formal de llevar contabilidad. La condición es una sola y expresa: que emitan y conserven sus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet. La contabilidad no desaparece porque sí: el CFDI queda como soporte único.

Dos precisiones. El relevamiento es para físicas que optan por el esquema del 7%, no para todas las del RESICO ni para personas morales. Y los CFDI no se sustituyen por nada: sin contabilidad, la trazabilidad de tus ingresos y gastos depende de que tus comprobantes estén completos y bien archivados. El mayor riesgo de este esquema no es tributario, es de archivo. Para resolver dudas, en nuestros servicios de asesoría fiscal revisamos tu caso antes de que decidas.

Los nuevos umbrales del RESICO: $5 millones y $50 millones

  • Personas morales: el límite sube de $35 millones a $50 millones de pesos anuales.
  • Personas físicas: el límite sube de $3.5 millones a $5 millones de pesos anuales.

Dos medidas acompañan esos topes. Para personas físicas con ingresos de entre 3.5 y 5 millones de pesos, particularmente en el sector primario, los ingresos exentos de ISR aumentan de $900,000 a $1,000,000. Para personas morales de entre 35 y 50 millones, se propone duplicar las tasas de depreciación de sus activos. La depreciación disminuye la base gravable del ISR, así que duplicar las tasas significaría deducir el desgaste del activo en menos años, con menor impacto fiscal en cada ejercicio.

Subir la frontera no sube el ingreso: $5 millones es el techo del RESICO, y un negocio que facture ahí tiene el margen de error de un solo mal ejercicio.

Cuándo se pierde la opción

El esquema no es permanente por definición. La iniciativa contempla una cesación directa: si las importaciones del ejercicio exceden los límites previstos en los artículos 113-E y 206 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el contribuyente debe dejar de ejercer la opción en el mes inmediato siguiente a aquel en que se excedan.

Es una cesación por regla, sin evaluación caso por caso y sin salida gradual. Si importas insumos de manera regular, revisa tus importes contra esos artículos antes de comprometerte: si tu operación depende de las importaciones, el esquema puede tener una caducidad que no tú controlas.

Otras medidas de la propuesta que conviene vigilar

  • Tasa de 0% de IVA en libros, periódicos y revistas. Se propone para personas distintas de las editoras, incluidas librerías y distribuidores, si esos ingresos representan al menos el 90% de sus ingresos totales. Con esa condición podrían acreditar el IVA de insumos, gastos e inversiones.
  • Retención de IVA en financiamiento colectivo. Habrá retención en operaciones de crowdfunding, un punto a revisar si lanzas campañas así.
  • Límite al acreditamiento en seguros. Se limita el acreditamiento del IVA trasladado en bienes o servicios de contratos de seguro con indemnización en resarcimiento de daños o reposición de bienes.
  • Códigos de seguridad en productos con nicotina. En materia de IEPS se obliga a imprimir un código de seguridad en cada cajetilla, estuche, empaque o envoltura con productos de nicotina. Se exceptúan los productos de terapia de reemplazo con registro sanitario.

Qué pasos dar antes de que el Congreso vote

  • Calcula tu tasa efectiva de IVA de los últimos doce meses: IVA pagado menos IVA acreditado, dividido entre ingresos cobrados. Si el resultado supera el 7%, el esquema nuevo te favorece.
  • Repite el cálculo trimestre por trimestre y revisa cuánto de tu IVA pagado es acreditable: gastos con factura, inventario, fletes.
  • Simula el pago trimestral con tus números. Nuestro simulador de régimen fiscal sirve de punto de partida.
  • Revisa tus importaciones contra los artículos 113-E y 206 de la LISR antes de presentar el aviso.
  • Ordena tu archivo de CFDI de ingreso y egreso: sin contabilidad, ese resguardo es tu único respaldo.
  • No tomes decisiones patrimoniales ni ajustes de precios solo por este texto: es una iniciativa y puede cambiar en el camino.

Si te quedaste con una sola idea, que sea esta: el 7% no es una rebaja del IVA, es un cambio de regla de juego. Funciona cuando tu tasa efectiva real supera el 7% y te perjudica cuando tu IVA acreditable es grande. Y mientras el Congreso no vote, la tasa vigente es 16%: hoy decides con la iniciativa encima de la mesa, no con una norma en vigor.

En Carbajal Contadores trabajamos con negocios de Ciudad Obregón y del norte de Sonora en estas decisiones: comparar esquemas con números reales, calcular el IVA que se paga y preparar el aviso ante el SAT. Si quieres revisar tu caso antes de que se vote la iniciativa, agenda una llamada de 30 minutos sin costo y llevamos la cuenta con tus cifras.

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El esquema del 7% no es el único cambio de calendario fiscal que vas a encarar este año. Si tienes personal en nómina, la obligatoriedad de la e.firma ante el IMSS llega el 13 de octubre de 2026 y conviene tenerla resuelta antes de cualquier ajuste de precios. Y si tus ventas entran por plataformas digitales, revisa las retenciones de IVA, ISR e IEPS que ya están vigentes.