Un esquema reportable es una estructura o serie de actos con efectos fiscales que el Código Fiscal de la Federación obliga a revelar al SAT cuando reúne ciertas características. Los esquemas reportables SAT 2026 importan porque la obligación puede recaer en el asesor fiscal o, en varios supuestos, en el propio contribuyente, y no revelarlos a tiempo genera infracciones.
En esta guía explicamos qué establece el Art. 199 CFF, cómo se agrupan sus 14 características, la diferencia entre esquemas generalizados y personalizados, quiénes deben revelarlos, en qué plazo y qué consecuencias prevé el Código.
Qué es un esquema reportable
De acuerdo con el Art. 199 CFF, un esquema es reportable cuando contiene cualquiera de las características que el propio artículo enumera. No se requiere que reúna todas: basta con una. El artículo distingue dos tipos de esquemas, los generalizados y los personalizados, y de ese tipo depende el momento en que corre el plazo para revelarlos.
Las 14 características del Art. 199 CFF
El Art. 199 CFF contiene 14 fracciones. La siguiente tabla agrupa los temas que abarcan, sin sustituir la lectura del texto vigente de cada fracción.
| Tema que cubre el Art. 199 CFF | En qué consiste, en síntesis |
|---|---|
| Intercambio de información fiscal | Mecanismos que impiden que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las mexicanas |
| Pérdidas fiscales | Transmisión de pérdidas fiscales pendientes de una parte a otra distinta, y uso de pérdidas próximas a vencer |
| Pagos interconectados | Serie de pagos que regresan total o parcialmente el pago inicial a quien lo originó o a sus partes relacionadas |
| Tratados para evitar la doble tributación | Residentes en el extranjero que aplican beneficios de un tratado sobre ingresos no gravados o con tasa reducida en su jurisdicción |
| Operaciones entre partes relacionadas | Intangibles difíciles de valorar, reestructuras sin contraprestación y ausencia de comparables confiables |
| Establecimiento permanente | Estructuras para evitar constituir un establecimiento permanente conforme a la Ley del ISR y a los tratados |
| Mecanismos híbridos | Operaciones con mecanismos híbridos conforme a la Ley del ISR |
| Beneficiario efectivo | Estructuras que oscurecen la identificación del beneficiario efectivo mediante entidades extranjeras |
| Entidades extranjeras transparentes | Esquemas para evitar la aplicación del Art. 4-B LISR |
| Diferencias contables y fiscales | Operaciones cuyos registros contables y fiscales presentan diferencias mayores a 20% |
| Precios de transferencia | Mecanismos que evitan el cumplimiento de las reglas del capítulo de partes relacionadas |
Esquemas generalizados y esquemas personalizados
Esquemas generalizados
Son los que se comercializan de manera masiva o uniforme entre varios contribuyentes o grupos de contribuyentes para obtener un beneficio fiscal. El plazo para revelarlos corre a partir de las medidas necesarias para que terceros conozcan que el esquema existe, y es de 30 días.
Esquemas personalizados
Son los diseñados y adaptados a las circunstancias de un contribuyente en particular. Su plazo también es de 30 días, pero se cuenta a partir de que el esquema esté disponible para ese contribuyente.
Quiénes están obligados a revelarlos
La obligación principal es del asesor fiscal, es decir, la persona o entidad que se dedica de forma profesional a diseñar, comercializar, organizar, implementar o administrar esquemas reportables. La obligación pasa al contribuyente en los siguientes casos.
| Situación | Quién debe revelar |
|---|---|
| El asesor fiscal cumple con revelar el esquema | Asesor fiscal, y entrega al contribuyente el número de identificación (Art. 202 CFF) |
| El asesor no proporciona el número de identificación | Contribuyente |
| El contribuyente diseñó, organizó, implementó o administró el esquema por sí mismo | Contribuyente |
| El esquema fue diseñado por quien no es asesor fiscal | Contribuyente |
| El asesor es residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México | Contribuyente |
| Existe un impedimento legal para que el asesor revele | Contribuyente |
| Asesor y contribuyente acuerdan que lo revele el contribuyente | Contribuyente |
Cómo se revela un esquema ante el SAT
La revelación se hace mediante la declaración informativa para revelar esquemas reportables, que se presenta a través del portal del SAT. Estos son los pasos generales.
- Analiza el esquema y confirma si contiene alguna de las características del Art. 199 CFF.
- Clasifícalo como generalizado o personalizado, porque de ello depende cuándo empieza a correr el plazo de 30 días.
- Determina si te toca revelar a ti o al asesor fiscal, con base en los supuestos de la tabla anterior.
- Presenta la declaración informativa en el portal del SAT dentro del plazo.
- Conserva el acuse y el número de identificación del esquema.
- Incluye ese número de identificación en tu declaración anual, en la sección de datos adicionales, en el primer ejercicio en que se aplique el esquema y en los siguientes en que genere efectos fiscales (Art. 202 CFF).
Consecuencias de no revelar un esquema reportable
El Art. 82-A CFF enumera infracciones relacionadas con esquemas reportables, entre ellas no revelar un esquema, revelarlo de forma incompleta o con errores, o hacerlo de forma extemporánea. También incluye no proporcionar el número de identificación a los contribuyentes, no atender los requerimientos de la autoridad o negar información, y no informar los cambios posteriores a la revelación.
Las cantidades de las multas se actualizan cada año, por lo que conviene consultar los montos vigentes en las disposiciones que publica el SAT antes de evaluar la exposición de un caso.
Errores Frecuentes que Activan una Auditoría del SAT
- Suponer que solo revela el asesor: si el asesor no entrega el número de identificación o el contribuyente diseñó el esquema, la obligación pasa al contribuyente.
- Revelar fuera de plazo: la extemporaneidad es una de las infracciones enumeradas en el Art. 82-A CFF.
- Clasificar mal el esquema: si se confunde un esquema generalizado con uno personalizado, el plazo de 30 días se cuenta desde una fecha equivocada.
- No incluir el número de identificación en la declaración anual: el Art. 202 CFF lo exige en el primer ejercicio y en los siguientes en que el esquema genere efectos fiscales.
- Revelar de forma incompleta o con errores: también es una infracción, aunque se haya presentado la declaración.
Cómo te apoya Carbajal Contadores con los esquemas reportables
En Carbajal Contadores revisamos si una operación o estructura puede caer en alguna de las características del Art. 199 CFF, identificamos a quién corresponde revelarla y te acompañamos en la presentación y el seguimiento. Conoce nuestros servicios o contáctanos para analizar tus operaciones.
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Este artículo es de carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. La normativa fiscal en México está sujeta a cambios continuos y cada situación particular puede generar consecuencias distintas. Antes de tomar cualquier decisión basada en este contenido, consulte a un contador público certificado o asesor fiscal calificado. Carbajal Contadores no asume responsabilidad por decisiones tomadas sin asesoría profesional individualizada. Para una consulta personalizada, contáctenos aquí.