Si leíste a finales de septiembre de 2026 que “el SAT ya presume ingresos por pagar con tarjeta”, el titular se quedó corto. La realidad es más matizada y, al mismo tiempo, más seria de lo que aparenta: no se reformó la ley para este efecto, lo que cambió es la forma en que la autoridad puede cruzar la información que ya tiene con los movimientos de tu plástico. Y la defensa, en el fondo, depende de un solo documento: el que acredita de dónde salió el dinero.

En este artículo explicamos qué dijo exactamente el criterio VIII-CASR-NCIV-9 del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por qué un criterio de un tribunal no equivale a una regla general obligatoria, y qué conviene hacer esta semana si la respuesta a “¿de dónde salió ese dinero?” todavía es un silencio incómodo.

Lo que realmente cambió en septiembre de 2026

En septiembre de 2026 la prensa financiera mexicana informó que el Servicio de Administración Tributaria anticipó un endurecimiento de los controles sobre pagos con tarjetas de crédito, a partir de un criterio reciente del TFJA. El punto central es sencillo de enunciar y delicado de ignorar: cuando la autoridad, dentro de sus facultades de comprobación, encuentra pagos a tu tarjeta que no están registrados en tu contabilidad y cuyo origen no fue acreditado, puede determinar presuntivamente que existieron ingresos acumulables por los que no se pagaron impuestos.

Fíjate en las dos condiciones. No basta con pagar con tarjeta, y no basta con que el pago sea grande. El criterio apunta a dos condiciones simultáneas: que el movimiento no esté registrado y que nadie pueda explicar de dónde vino el dinero. Si una de las dos se acredita, la presunción se desvirtúa.

El criterio VIII-CASR-NCIV-9: qué dijo el TFJA y qué no dijo

El criterio aparece publicado en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, número IX-54, de agosto de 2026, páginas 57 y 58, como criterio aislado 57 de la Sala Regional del Norte-Centro IV. Su texto es breve y se apoya en dos dispositivos que conviene leer con atención.

Qué dice literalmente

El criterio razona en dos pasos. Primero, recuerda que el artículo 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas físicas que obtienen ingresos distintos de los expresamente previstos en esa Ley —salarios, actividades empresariales y profesionales, arrendamiento, enajenación de bienes, intereses, premios y dividendos— se consideran percibidos en el monto en que al momento de obtenerlos incrementen su patrimonio. Segundo, cita el artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación, que dispone que las autoridades considerarán ingresos los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad.

De ahí se sigue la conclusión: si al ejercer sus facultades de comprobación la autoridad encuentra que se realizaron pagos a la tarjeta de crédito del contribuyente que no estaban registrados en su contabilidad y que no tienen su origen en préstamos, es válido que se determine presuntivamente como ingresos acumulables.

Por qué este criterio no es una regla general obligatoria

Aquí conviene ser precisos, porque aquí es donde más se distorsiona el mensaje. Un criterio aislado de una Sala Regional del TFJA orienta la resolución de un caso concreto. No es una regla general de aplicación obligatoria para todos los contribuyentes, ni modifica el texto de la ley, ni obliga por sí mismo a la autoridad en otros procedimientos. Lo que sí hace es un doble trabajo: señala qué razonamiento considera válido un tribunal administrativo en un caso concreto, y le proporciona a la autoridad fiscal un argumento adicional —validado en un pronunciamiento judicial— para sostener esa línea en un expediente similar.

Por eso la reportes como antecedente jurisprudencial, no como norma. La aplicación concreta siempre depende del expediente: de qué movimientos se trate, de qué información tenga la autoridad, de qué documentación presentaste y de cómo se integre el resto de tu situación fiscal.

La facultad que sí existe en la ley (y no es nueva)

Lo importante para tu defensa es que la presunción que el criterio menciona no es una invención reciente. Tiene dos bases legales generales, y conviene saber cuál se te está aplicando porque cada una tiene su propio procedimiento y sus propios plazos.

La primera: artículo 59, fracción III del CFF. Faculta a la autoridad a presumir que son ingresos los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, salvo prueba en contrario. Esta norma opera dentro de las facultades de comprobación y es la base que el criterio del TFJA invoca expresamente.

La segunda: artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Regula el procedimiento de discrepancia fiscal y aplica específicamente a personas físicas. Establece que la persona podrá ser objeto de ese procedimiento cuando se compruebe que el monto de sus erogaciones en un año de calendario es superior a los ingresos que declaró, o a los que le hubiere correspondido declarar. Y aquí está el detalle importante: también se consideran erogaciones los gastos, las adquisiciones de bienes, los depósitos en cuentas bancarias, las inversiones financieras y los pagos realizados mediante tarjetas de crédito.

Ese artículo también te da herramientas de defensa. Obliga a la autoridad a notificarte el monto de las erogaciones detectadas, la información que utilizó y la discrepancia resultante; y te otorga veinte días contados a partir del día siguiente a la notificación para informar por escrito el origen o fuente de procedencia de los recursos y ofrecer las pruebas que estimes idóneas. Además, expresamente no se toman en consideración los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, o de sus ascendientes o descendientes en línea recta en primer grado, cuando se demuestra que el depósito correspondió a un pago por bienes o servicios, a una contraprestación por el uso o goce de bienes, o a una inversión financiera.

Quiénes está expuesto

La atención del SAT sobre este tema se ha concentrado, según los reportes de septiembre de 2026, en tres perfiles: personas físicas con ingresos modestos que consumen o pagan con tarjeta por importes superiores a su perfil declarado; directivos y funcionarios de empresa cuyo gasto con tarjeta excede lo que su patrón de ingresos permite explicar; y accionistas de sociedades con una separación clara entre el patrimonio de la empresa y el patrimonio personal. El factor común no es la tarjeta: es la incapacidad de acreditar la procedencia de los recursos.

Un ejemplo concreto ayuda. Si una persona hace un pago importante a su tarjeta y ese movimiento no está respaldado en sus registros ni puede explicar de dónde obtuvo los recursos, la autoridad podría considerar que existieron ingresos no declarados. En cambio, si el contribuyente demuestra que el dinero provino de un préstamo o de otra fuente acreditable, cuenta con elementos reales para explicar el origen de esos recursos.

La parte que hay que entender bien: pagar con tarjeta no es un ingreso

Este es el punto donde el riesgo de alarmismo es mayor, y conviene decirlo con todas sus letras: el criterio VIII-CASR-NCIV-9 no establece que todos los pagos a tarjetas de crédito sean ingresos sujetos a impuestos. Pagar una tarjeta de crédito no genera por sí mismo el impuesto sobre la renta ni el IVA. La tarjeta es un medio de pago; la obligación fiscal nace del ingreso, no del plástico.

Lo que el criterio hace es trasladar la carga de la explicación: cuando el movimiento no está registrado y nadie dice de dónde vino el dinero, la autoridad tiene un argumento para llamar ingreso a esa suma. Esa es la diferencia entre “te van a fiscalizar por tu tarjeta” —que no es lo que dice el criterio— y “si no puedes explicar el origen de lo que pagaste, la explicación se la da la autoridad”.

Por eso, un pago elevado a la tarjeta no significa automáticamente que el SAT vaya a cobrar impuestos. El punto central es que el contribuyente pueda demostrar y documentar el origen de los recursos con los que cubrió el saldo. En un sentido práctico, este tema no es un problema de tarjetas: es un problema de trazabilidad de tu dinero.

Tabla: tipo de movimiento, qué documentar y a qué nivel de riesgo te enfrentas

Movimiento o pago con tarjeta Qué documentar para acreditar el origen Nivel de riesgo
Pago cubierto con un préstamo (bancario, familiar o de un socio) Contrato de préstamo o pagaré, comprobante de la transferencia, estado de cuenta del crédito y contrato con la institución financiera Bajo si la documentación está completa; alto si el préstamo existe solo de palabra
Pago con recursos transferidos de otra cuenta de la que eres titular Estados de cuenta de origen y destino, comprobantes del traspaso, contrato de la cuenta Bajo: el artículo 91 de la LISR excluye expresamente los traspasos entre cuentas propias cuando se demuestran
Pago con recursos de un tercero (familiar, socio accionista) Contrato o acuerdo escrito, recibos, comprobantes fiscales que documenten la entrega Medio: hay que probar que esos recursos no son un ingreso tuyo
Pago en efectivo en ventanilla o con cajero electrónico Comprobante de la operación, estado de cuenta y, sobre todo, el origen de ese efectivo Alto: el efectivo no deja rastro de dónde salió
Pago con tarjeta que nunca se registró en la contabilidad Registro contable, pólizas, CFDI de los bienes o servicios adquiridos Alto: es el supuesto exacto que describe el criterio VIII-CASR-NCIV-9
Consumo alto en relación con ingresos declarados bajos Declaración anual completa, estados de cuenta de la tarjeta y de todas tus cuentas bancarias Alto: activa el análisis de erogaciones del artículo 91 de la LISR

Los documentos que sirven para acreditar el origen

Los reportes sobre el tema coinciden en una misma lista de soportes. Estos son los que, en la práctica, permiten reconstruir de dónde salió el dinero:

  • Contratos de préstamo y pagarés, con fechas y montos claros.
  • Comprobantes de transferencias banca a banca, con referencia identificable.
  • Estados de cuenta bancarios del periodo en que ocurrió el movimiento.
  • Contratos y comprobantes fiscales que respalden los bienes o servicios que se adquirieron con la tarjeta.
  • Documentos que acrediten préstamos otorgados por terceros, incluidos los familiares.
  • Comprobantes de donativos, cuando ese sea el origen real de los recursos.
  • Evidencia de traspasos entre cuentas propias, que es la línea de defensa más sólida y también la más ignorada.

La diferencia entre un expediente sólido y uno débil casi nunca está en la cantidad de papeles, sino en la trazabilidad: poder seguir el dinero desde su origen hasta el pago. Un contrato de préstamo sin el comprobante de la transferencia deja un hueco. Una transferencia sin contrato deja otro. Lo que sirve es la cadena completa.

El reporte de los $15,000: qué es y qué no es

Este punto genera confusión constante, así que vale aclararlo brevemente, aunque lo desarrollamos a fondo en nuestro artículo sobre depósitos en efectivo y los movimientos bancarios que activan una revisión. La obligación de informar al SAT los depósitos en efectivo que superen $15,000 pesos mensuales acumulados en una misma institución corresponde a las instituciones financieras, conforme al artículo 55, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No es una obligación del cliente, y superar ese monto no significa automáticamente una sanción.

Las transferencias electrónicas, los traspasos entre cuentas y ciertas operaciones con títulos de crédito no se consideran depósitos en efectivo para efectos de ese reporte. Ahora bien, que no se reporten por esa vía no significa que sean invisibles: el SAT puede revisarlos si detecta inconsistencias. Ahí es donde el origen de los recursos vuelve a ser el centro de la defensa.

Un apunte de contexto: el Banco de México mantiene un rezago en la publicación de los datos sobre montos operados mediante tarjetas de crédito y débito; la información disponible en el SIE estaba actualizada hasta agosto de 2026. Es decir, los datos de consumo con tarjeta todavía no son los más recientes cuando se toma una decisión de fiscalización.

Contexto: por qué 2026 es un año de mayor fiscalización

El endurecimiento de controles sobre tarjetas no ocurre en el vacío. Según Expansión (15 de junio de 2026), con declaraciones de Gari Flores Hernández, administrador general de Recaudación del SAT, al cierre del 12 de junio de 2026 el SAT había publicado 903 empresas fantasma o empresas que facturan operaciones simuladas y había restringido el sello digital a 7,300 contribuyentes. La reforma al Código Fiscal de la Federación publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025 y vigente desde el 1 de enero de 2026 adicionó el artículo 49 Bis: un procedimiento abreviado de visita domiciliaria, conocido como «auditoría exprés», que aplica cuando la autoridad presume que los CFDI emitidos amparan operaciones inexistentes o carecen de materialidad. Ese procedimiento permite tomar fotografías y grabar audio y video durante la diligencia, ordena la suspensión inmediata de la emisión de comprobantes y debe concluir en un máximo de veinticuatro días hábiles.

Este contexto no significa que tu tarjeta sea el siguiente objetivo. Significa que la capacidad operativa de la autoridad es mayor, y que el tiempo entre una operación y una revisión se está acortando. En un entorno así, la defensa preventiva —documentar el origen— vale más que la reacción posterior.

Qué hacer ahora: plan de preparación de 30 días, distinto del plazo legal

Si te reconoces en alguno de los perfiles descritos, estos son los pasos que recomendamos en el corto plazo. No son medidas circunstanciales: son hábitos de orden que reducen el riesgo de una objeción futura.

  1. Haz un inventario de tarjetas y pagos. Lista todas tus tarjetas de crédito y débito, con emisor, límite y estado de cuenta. Identifica cuáles son tuyas y cuáles son de un tercero o de la empresa.
  2. Descarga los estados de cuenta del último ejercicio. Bancarios y de tarjeta. Sin ellos no puedes saber qué ve la autoridad.
  3. Compara tus erogaciones contra tus ingresos declarados. Este es el cálculo que activa el artículo 91 de la LISR. Hazlo tú, con datos, antes de que lo haga un auditor.
  4. Identifica los pagos de mayor monto. Esos son los que hay que examinar con lupa. Para cada uno, escribe en una hoja de cálculo de dónde salió el dinero.
  5. Reúne los documentos de origen. Contratos de préstamo, comprobantes de transferencia, estados de cuenta, comprobantes fiscales, evidencia de traspasos entre cuentas propias.
  6. Cierra los huecos de trazabilidad. Cada pago sin soporte completo es un pago que la autoridad puede explicar a su manera.
  7. Regulariza los pagos que nunca registraste. Si hubo pagos fuera de tu contabilidad, conviene revisarlo antes de una revisión. En muchos casos la asesoría de estrategia fiscal de nuestro despacho incluye precisamente el trabajo para corregir ese pasado.
  8. Cambia la forma de pago hacia adelante. Prioriza transferencias electrónicas y traspasos entre cuentas propias frente al pago en ventanilla con efectivo. El SPEI deja trazabilidad; el efectivo no.
  9. Si eres accionista o directivo, separa los expedientes. La trazabilidad del patrimonio personal y el de la empresa deben poder distinguirse con documentación propia.
  10. Si tienes o planeas obligaciones con el IMSS, revisa también este frente. Una TIP Digital en el Registro Patronal de microempresas y una revisión de gabinete del IMSS por el artículo 251 de la LSS son precisamente el tipo de fiscalización que el SAT y el IMSS ejercen, y conviene tenerlos ordenados en la misma línea.
  11. Programa una revisión preventiva. Si tu situación es compleja, un diagnóstico previo es siempre más barato que una respuesta a un oficio. Puedes solicitar una cotización aquí.

La conclusión honesta de este tema es incómoda para todos: la fiscalidad no se mide por lo que gastaste, sino por lo que puedes probar. Y aquí conviene ser claros, porque es el error más común: la carga de acreditar el origen de los recursos es del contribuyente, no del SAT. Cuando la autoridad presume ingresos, es el contribuyente quien tiene que desvirtuar esa presunción, y el artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta le concede un plazo expreso de veinte días para hacerlo. La buena noticia es que la evidencia que desvirtúa —el contrato, el estado de cuenta, el comprobante— suele existir en algún cajón o en algún correo. Este plan de 30 días es un calendario de preparación propio, no el plazo legal: el artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta concede veinte días para informar por escrito el origen de los recursos. Conviene tener la evidencia ordenada y lista antes de que corra ese cómputo.

Fuentes

  • Tribunal Federal de Justicia Administrativa, criterio aislado VIII-CASR-NCIV-9, «Determinación presuntiva de ingresos acumulables. Es válido que la autoridad la realice derivado de los pagos a tarjetas de crédito que no se registraron en contabilidad ni se justifica su origen», Revista del TFJA, número IX-54, agosto de 2026, páginas 57 y 58, criterio aislado 57.
  • Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 91 (procedimiento de discrepancia fiscal) y artículo 141 (ingresos de personas físicas).
  • Código Fiscal de la Federación, artículo 59, fracción III, y artículo 49 Bis.
  • Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 7 de noviembre de 2025.
  • Reportes de prensa de septiembre de 2026 sobre el criterio: Ámbito, «SAT endurece los controles a pagos a tarjetas de crédito» (23 de septiembre de 2026); El CEO, «Pagos a tarjetas de crédito, bajo la lupa del SAT» (17 de septiembre de 2026).

Nota: este artículo es informativo y refleja la información disponible al 25 de septiembre de 2026. La aplicación concreta de cualquier criterio o disposición depende de las circunstancias específicas de cada contribuyente. Para un análisis personalizado de tu situación, agenda una consulta con nuestro equipo.