Rentar tu casa o departamento por días a través de Airbnb, Booking o VRBO es una actividad con impuestos propios. La plataforma retiene una parte, pero eso no siempre termina tu obligación. Además, desde el 1 de abril de 2026 el SAT tiene acceso en línea a la información de las plataformas (artículo 30-B del CFF), así que tus ingresos ya están a la vista.
Los tres impuestos
- ISR sobre tus ingresos por hospedaje (régimen de plataformas tecnológicas, artículos 113-A a 113-D de la LISR).
- IVA a 16% (8% en la región fronteriza con estímulo) sobre el hospedaje.
- Impuesto sobre hospedaje de tu estado. La tasa y la forma de pago cambian por entidad: en algunos estados la plataforma lo cobra por convenio y en otros lo pagas tú.
Qué retiene la plataforma
| Con RFC registrado en la plataforma | Sin RFC | |
|---|---|---|
| ISR | 4% del ingreso | 20% |
| IVA | 50% del IVA (8% del ingreso) | 100% del IVA |
Darle tu RFC a la plataforma reduce la retención de ISR de 20% a 4%. Es lo primero que conviene hacer.
¿Tengo que declarar?
Opción de pago definitivo: si tus ingresos por plataformas no pasan de $300,000 al año y solo tienes además sueldos o intereses, puedes optar por que las retenciones de ISR e IVA sean pago definitivo (artículos 113-B de la LISR y 18-M de la LIVA). En ese caso no presentas declaraciones mensuales por esos ingresos, aunque tampoco deduces gastos.
Si no aplicas esa opción (o ganas más de $300,000), presentas pagos mensuales de ISR e IVA: acumulas tus ingresos, restas tus gastos deducibles, y acreditas lo que te retuvo la plataforma.
Gastos que puedes deducir
Cuando declaras mes a mes, puedes deducir los gastos estrictamente indispensables de la actividad, con CFDI y pagados con medios bancarios cuando la ley lo exige:
- Limpieza, lavandería y amenidades.
- Mantenimiento y reparaciones.
- Predial, cuotas de condominio y seguro del inmueble.
- Depreciación del mobiliario (10% anual) y de la construcción.
- Comisiones de la plataforma.
El IVA que pagas en esos gastos también lo acreditas contra el IVA de tus rentas. La deducción ciega de 35% es del régimen de arrendamiento tradicional, no del hospedaje por plataforma; si rentas por meses, revisa nuestra guía de arrendamiento.
Si no has declarado
Ponerte al corriente por tu cuenta, con complementarias, siempre cuesta menos que esperar una carta invitación. Si tus adeudos son de 2024 o antes, revisa el programa de regularización fiscal 2026, cuyos plazos vencen el 31 de octubre y el 31 de diciembre de 2026.
Preguntas frecuentes
Solo rento un cuarto unos días al año, ¿me conviene la opción de pago definitivo?
Generalmente sí: con ingresos bajos y pocos gastos, que la retención sea definitiva te ahorra declaraciones mensuales.
¿Quién paga el impuesto sobre hospedaje?
Lo paga el huésped, pero tú eres responsable de cobrarlo y enterarlo, salvo que la plataforma lo haga por convenio con tu estado. Revisa la ley de hacienda de tu entidad.
Fuentes
- Ley del ISR, artículos 113-A a 113-D.
- Ley del IVA, artículos 18-J a 18-M.
- Código Fiscal de la Federación, artículo 30-B.
En Carbajal Contadores calculamos si te conviene la opción de pago definitivo y llevamos tus declaraciones. Contáctanos.
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Revisado por María del Rosario Carbajal, contadora y responsable de comunicación de Carbajal Urrutia y Asociados. Actualizado: octubre de 2026.
La información de este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría fiscal. Los impuestos estatales varían por entidad; revisa tu caso con un profesional.
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