Si tu empresa tuvo pérdidas en ejercicios anteriores, el fisco te permite recuperar esos quebrantos deduciéndolos de utilidades futuras. Pero hay una regla que muy pocos conocen y que puede costarte caro ignorar: si en un ejercicio puedes aplicar una pérdida fiscal y decides no hacerlo, pierdes ese derecho para siempre por la cantidad que pudiste haber deducido. Con el segundo semestre de 2026 en curso, esta guía te explica cómo calcular, actualizar y aplicar correctamente las pérdidas fiscales de tu empresa.

¿Qué es una Pérdida Fiscal y Cómo se Genera?

Una pérdida fiscal ocurre cuando las deducciones autorizadas para efectos del ISR superan los ingresos acumulables en un ejercicio fiscal. Se determina en la declaración anual del ISR y es diferente a la pérdida contable de los estados financieros. Una empresa puede tener pérdida contable y utilidad fiscal (o viceversa) por las diferencias en el reconocimiento de ingresos, deducciones y el ajuste anual por inflación que establecen el CFF y la LISR.

El fundamento legal es el artículo 57 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), que establece el derecho de las personas morales a disminuir las pérdidas fiscales de la utilidad fiscal de los 10 ejercicios siguientes al de su ocurrencia. Para personas físicas con actividad empresarial, el artículo 109 de la LISR establece reglas similares.

El Plazo de 10 Años: Cómo Contarlo Correctamente

El plazo de 10 ejercicios empieza a contarse a partir del ejercicio inmediato posterior al en que se generó la pérdida, no desde el año de la pérdida misma:

  • Pérdida fiscal generada en el ejercicio 2020: puede amortizarse en los ejercicios 2021 a 2030.
  • Pérdida fiscal generada en el ejercicio 2022: puede amortizarse en los ejercicios 2023 a 2032.
  • Pérdida fiscal generada en el ejercicio 2025: puede amortizarse en los ejercicios 2026 a 2035.

Si en 2026 tu empresa tiene utilidad fiscal y también pérdidas pendientes de ejercicios anteriores, es el momento de analizar si conviene aplicarlas para reducir el ISR del ejercicio y de los pagos provisionales restantes del año.

La Actualización por INPC: No Apliques la Pérdida por su Valor Histórico

La pérdida fiscal no se aplica por su valor nominal original. Antes de deducirla debes actualizarla por inflación usando el INPC (Índice Nacional de Precios al Consumidor). La fórmula establecida en el artículo 57, párrafo cuarto de la LISR es:

Pérdida Fiscal Actualizada = Pérdida Original × (INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplica ÷ INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que se generó la pérdida)

En términos prácticos para 2026: si vas a aplicar en los pagos provisionales del segundo semestre una pérdida generada en el ejercicio 2023, el factor usa el INPC de junio de 2026 (último mes de la primera mitad del año) dividido entre el INPC de julio de 2023 (primer mes de la segunda mitad del ejercicio donde se originó la pérdida).

Ejemplo numérico: empresa con pérdida fiscal 2023 de $2,000,000 pesos. INPC julio 2023: 127.50. INPC junio 2026: 137.20. Factor de actualización: 137.20 / 127.50 = 1.0761. Pérdida actualizada: $2,000,000 × 1.0761 = $2,152,200 pesos. La empresa puede deducir $152,200 pesos adicionales gracias a la inflación, lo que representa un ahorro de ISR de aproximadamente $45,660 pesos (al 30%). Aplicar la pérdida sin actualizarla sería un error que te perjudica.

La Regla Crítica: Perder el Derecho si No la Aplicas

El artículo 57 de la LISR establece literalmente: “En caso de que el contribuyente no disminuya en un ejercicio las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.”

Esto significa que si en 2026 tu empresa tiene una utilidad fiscal de $500,000 pesos y tienes pérdidas pendientes suficientes para absorberla, pero decides no aplicarlas, pierdes el derecho a deducir esos $500,000 en ejercicios futuros. Es decir, en 2027 ya no podrás aplicar esa porción de la pérdida aunque el plazo de 10 años todavía no haya vencido.

La pérdida de derechos opera ejercicio por ejercicio: no se pierde toda la pérdida de un golpe, sino únicamente el monto que pudo haberse aplicado en ese año y no se aplicó. El saldo restante sigue vigente para ejercicios siguientes, pero el monto que correspondía a 2026 queda eliminado definitivamente.

Pérdidas Fiscales en los Pagos Provisionales de ISR

Las pérdidas fiscales no solo se aplican en la declaración anual: también pueden — y deben — deducirse en los pagos provisionales mensuales de ISR (Art. 14 LISR). Para hacerlo, el monto de la pérdida actualizada pendiente se divide proporcionalmente entre los meses del ejercicio y se aplica mes a mes conforme al coeficiente de utilidad.

En el segundo semestre de 2026, esto es especialmente relevante: si tienes pérdidas pendientes y estás pagando pagos provisionales de ISR sin aplicarlas, estás pagando más impuesto del necesario y financiando al SAT con tu propio dinero. Revisar y aplicar las pérdidas en los pagos provisionales mejora el flujo de efectivo de la empresa de forma inmediata y sin necesidad de esperar a la declaración anual.

Complementariamente, si el coeficiente de utilidad está generando pagos provisionales excesivos, también puedes solicitar al SAT su disminución mediante el procedimiento del artículo 14 de la LISR.

Limitantes y Restricciones Importantes

  • Intransferibilidad: las pérdidas fiscales de una empresa no se pueden transmitir a otra como tal. En fusiones o escisiones existen reglas específicas que limitan su amortización en función de los activos transmitidos.
  • Cambio de socios en empresas con pérdidas: si una persona moral con pérdidas fiscales cambia de socios o accionistas en más del 50% y modifica su actividad preponderante, el SAT puede limitar la amortización de pérdidas generadas antes del cambio accionario (Art. 58 LISR). El SAT vigila este supuesto específicamente en empresas que cambian de dueño precisamente para “usar” las pérdidas.
  • Actividad que genera la pérdida: en algunos regímenes especiales (sector agropecuario, autotransporte), las pérdidas de una actividad solo pueden amortizarse contra utilidades de la misma actividad. Verificar este punto es importante antes de aplicarlas.
  • Pérdidas de ejercicios anteriores a tu alta: si adquiriste una empresa, las pérdidas previas a tu entrada como accionista mayoritario pueden estar sujetas a las restricciones del Art. 58 si cambió la actividad. Requiere análisis especializado.

Lista de Verificación para el Segundo Semestre 2026

  • ✅ Identificar todas las pérdidas fiscales pendientes de amortizar por ejercicio de origen.
  • ✅ Calcular el factor de actualización correcto para cada pérdida usando el INPC vigente en junio de 2026.
  • ✅ Determinar la utilidad fiscal estimada del ejercicio 2026 para planear cuántas pérdidas aplicar.
  • ✅ Verificar si las pérdidas ya se están reflejando correctamente en los pagos provisionales mensuales.
  • ✅ Confirmar que no existe cambio de socios mayoritario que pueda limitar la amortización.
  • ✅ Documentar el saldo de pérdidas en la declaración anual para mantener el registro histórico actualizado.

Este punto de la planeación fiscal del segundo semestre se conecta directamente con las 8 estrategias legales para pagar menos ISR antes de diciembre que analizamos en detalle en otro artículo del blog.

En Carbajal Contadores realizamos la revisión completa del saldo de pérdidas fiscales de tu empresa y optimizamos su aplicación en pagos provisionales y declaración anual, para que no pierdas ni un peso de derechos legalmente adquiridos. Contáctanos aquí o cotiza en línea.

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⚠️ Aviso legal: La información de este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. No constituye asesoría contable, fiscal ni legal. El cálculo y aplicación de pérdidas fiscales requiere revisar el ejercicio de origen, el saldo pendiente, los factores de actualización del INPC y las limitantes específicas de cada empresa. Cada caso requiere análisis individualizado por un contador público certificado. ¿Tu empresa tiene pérdidas fiscales pendientes? Contáctanos para revisarlas antes de que termine el año.