Repartir utilidades a los socios tiene dos capas de impuesto: la que paga la empresa y la que paga el socio. Lo que define cuánto se paga es si las utilidades salen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), es decir, de utilidades que ya pagaron ISR en la empresa. Esta guía explica las dos rutas, la retención de 10% al socio persona física y lo que hay que documentar.

Qué considera dividendo el SAT

Además del reparto aprobado en asamblea, la ley trata como dividendo (artículo 140 de la LISR), entre otros:

  • Préstamos a socios que no cumplen los requisitos de la ley (plazo, intereses de mercado, pago efectivo).
  • Gastos no deducibles que benefician a los socios.
  • Ingresos omitidos, compras no realizadas y ajustes de precios de transferencia determinados por la autoridad.

La reducción de capital también puede generar dividendo en la parte que excede el capital aportado actualizado (artículo 78). En una auditoría, los préstamos a socios sin contrato son de lo primero que se reclasifica.

La CUFIN

La CUFIN (artículo 77) acumula las utilidades que ya pagaron ISR en la empresa. Se forma así:

ConceptoEfecto
Utilidad fiscal neta del año: resultado fiscal menos ISR pagado y partidas no deduciblesSuma
Dividendos recibidos de otras personas morales mexicanasSuma
Dividendos pagados que provienen de la CUFINResta
Actualización por inflaciónAjusta el saldo

Se llevan dos saldos: la CUFIN generada hasta 2013 y la generada desde 2014. Los dividendos de la CUFIN anterior a 2014 no causan la retención de 10% al socio.

Ruta 1: dividendo que sale de la CUFIN

La empresa no paga ISR adicional. Al socio persona física residente en México le retiene el 10%, que es un pago definitivo.

Ejemplo: la empresa tiene $1,000,000 de CUFIN y reparte $500,000 a un socio. Retiene $50,000 y el socio recibe $450,000. En su declaración anual el socio acumula el dividendo “piramidado” ($500,000 × 1.4286 = $714,300) y acredita el ISR que pagó la empresa sobre esa utilidad ($714,300 × 30% = $214,290). Si su tasa marginal es menor a 30%, puede tener saldo a favor; si es de 35%, paga la diferencia.

Ruta 2: dividendo sin CUFIN

Si la CUFIN no alcanza, la empresa paga ISR sobre el dividendo “piramidado” con el factor 1.4286 (artículo 10):

ConceptoCálculoMonto
Dividendo sin CUFIN$700,000
Base piramidada$700,000 × 1.4286$1,000,020
ISR a cargo de la empresa$1,000,020 × 30%$300,006
Retención al socio persona física$700,000 × 10%$70,000

El ISR que paga la empresa por este dividendo no es un costo perdido: lo puede acreditar contra su ISR del ejercicio y de los dos siguientes. Si no tendrá ISR suficiente para acreditarlo, sí se vuelve un costo real.

Cuánto pesa en total

Sobre $100 de utilidad antes de impuestos: la empresa paga $30 de ISR, reparte $70 y retiene $7 al socio. La carga combinada es de 37%, y puede llegar a cerca de 42% si el socio está en la tasa marginal de 35% en su declaración anual.

Socios persona moral y socios en el extranjero

  • Persona moral mexicana: el dividendo no es ingreso acumulable para ella y se suma a su propia CUFIN. No hay retención de 10%.
  • Residente en el extranjero: también se le retiene 10% (artículo 164), que puede reducirse si su país tiene tratado con México y se cumplen los requisitos para aplicarlo.

Qué documentar

  • Acta de asamblea que decreta el dividendo.
  • Cálculo del saldo de CUFIN actualizado a la fecha del pago.
  • CFDI de retenciones e información de pagos con complemento de dividendos, que indica el monto, si proviene de CUFIN y el ISR retenido. Es el documento que el socio necesita para su declaración anual.
  • Entero de la retención a más tardar el día 17 del mes siguiente al pago.

Recomendaciones

  • Calcula la CUFIN antes de decretar el dividendo, no después.
  • Formaliza los préstamos a socios con contrato, plazo e intereses, o evita hacerlos.
  • Si tienes saldo de CUFIN anterior a 2014, distribuye primero de ese saldo.
  • Si la empresa tiene pérdidas fiscales, probablemente no tiene CUFIN suficiente: revísalo antes de repartir.

Preguntas frecuentes

¿El 10% que me retienen lo puedo recuperar en la anual?

No. Es un impuesto adicional y definitivo. Lo que sí acreditas en la anual es el ISR que pagó la empresa sobre la utilidad.

¿Qué pasa si la empresa me presta dinero y no lo devuelvo?

Si el préstamo no cumple los requisitos de ley, el SAT lo trata como dividendo: la empresa paga ISR sobre el monto piramidado y tú lo acumulas.

Fuentes

En Carbajal Contadores calculamos tu CUFIN, el monto que conviene repartir y emitimos el CFDI de dividendos. Contáctanos antes de decretar el dividendo.

Artículos relacionados

Revisado por María del Rosario Carbajal, contadora y responsable de comunicación de Carbajal Urrutia y Asociados. Actualizado: octubre de 2026.

La información de este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría fiscal ni legal. Antes de repartir utilidades, revisa tu caso con un profesional.