El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas existe desde 2022. Está pensado para quienes tienen actividad empresarial, dan servicios profesionales o rentan inmuebles y cobran hasta $3,500,000 al año. Pagas ISR con una tasa baja sobre lo que cobras, sin restar gastos. A cambio, tienes que cumplir puntualmente: si fallas, te sacan del régimen y no puedes volver.

Tasas de ISR del RESICO

Cada mes aplicas la tasa que corresponde al total de ingresos cobrados en el mes (artículo 113-E de la LISR):

Ingresos cobrados en el mes, hastaTasa
$25,000.001.00%
$50,000.001.10%
$83,333.331.50%
$208,333.332.00%
$3,500,000.002.50%

En la declaración anual se vuelve a calcular el impuesto con la tabla anual y se restan los pagos mensuales y las retenciones:

Ingresos del año, hastaTasa
$300,000.001.00%
$600,000.001.10%
$1,000,000.001.50%
$2,500,000.002.00%
$3,500,000.002.50%

Por eso los pagos mensuales no cierran el año: si en algunos meses cobraste mucho y en otros poco, la anual puede darte una diferencia a pagar o a favor.

Quién puede tributar en RESICO

  • Personas físicas con actividad empresarial (comercio, industria, transporte, construcción, sector primario).
  • Profesionistas que cobran honorarios.
  • Quienes rentan inmuebles.

El requisito central es que sus ingresos no rebasen $3,500,000 en el año. También puedes tener sueldo o intereses, siempre que la suma de todos tus ingresos no pase de ese límite.

Quién no puede

  • Socios, accionistas o integrantes de personas morales, o partes relacionadas (con algunas excepciones previstas en la Resolución Miscelánea).
  • Quienes cobran asimilados a salarios.
  • Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.
  • Quienes tienen ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
  • Quienes ya salieron del RESICO.

Obligaciones

  • Emitir CFDI por todos tus cobros. Las ventas a público en general van en la factura global.
  • Pagar el ISR cada mes, a más tardar el día 17 del mes siguiente.
  • Declarar el IVA mensual si tus actividades lo causan. El RESICO solo simplifica el ISR.
  • Presentar la declaración anual en abril del año siguiente.
  • Mantener habilitado y revisar tu buzón tributario.

No llevas contabilidad electrónica, pero sí conviene conciliar cada mes tus CFDI emitidos con tus depósitos: es lo primero que el SAT revisa.

Retención de 1.25% cuando facturas a empresas

Si le facturas a una persona moral, esta debe retenerte el 1.25% del importe sin IVA (artículo 113-J). La retención aparece en tu CFDI y la restas de tu pago mensual de ISR. Si en el año te retuvieron más de lo que te corresponde pagar, el saldo a favor lo pides en la declaración anual.

Cuándo sales del RESICO

  • Cuando tus ingresos del año rebasan $3,500,000.
  • Cuando dejas de presentar tres o más pagos mensuales en el año, seguidos o no.
  • Cuando no presentas la declaración anual.
  • Cuando incumples otras obligaciones del régimen, como emitir CFDI.

Pasas al régimen de actividades empresariales y profesionales (o al de arrendamiento), con pagos provisionales con deducciones, contabilidad electrónica y tarifa progresiva de hasta 35%. Quien sale del RESICO no puede volver a entrar.

¿Te conviene?

Conviene cuando tus gastos son bajos frente a tus ingresos: un profesionista que cobra $60,000 al mes paga $900 de ISR (1.5%), mucho menos que en el régimen general. Puede no convenir si tienes gastos altos (mercancía, nómina, maquinaria), porque en RESICO no los deduces. Si rentas inmuebles, compara también con el régimen de arrendamiento.

Preguntas frecuentes

¿El pago mensual del RESICO es definitivo?

No. En la anual se recalcula el impuesto con la tabla anual y se acreditan los pagos mensuales y las retenciones.

Tengo sueldo y además doy consultoría, ¿puedo estar en RESICO?

Sí, si la suma de tu sueldo y tus honorarios no rebasa $3,500,000 al año y no estás en alguno de los supuestos excluidos.

Fuentes

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Revisado por María del Rosario Carbajal, contadora y responsable de comunicación de Carbajal Urrutia y Asociados. Actualizado: octubre de 2026.

La información de este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría fiscal ni legal. Revisa tu caso con un profesional antes de cambiar de régimen.