Los ingresos asimilados a salarios son pagos que no vienen de una relación laboral, pero que la Ley del ISR trata como sueldo: quien paga retiene el ISR con la tarifa del artículo 96 y emite un CFDI de nómina. No causan IVA ni cuotas del IMSS. Bien usados son una figura legal; mal usados, el IMSS puede considerarlos relación laboral encubierta.

Quién puede recibir asimilados (artículo 94 de la LISR)

FracciónSupuesto
IFuncionarios y trabajadores del sector público
IIMiembros de sociedades cooperativas de producción y anticipos de integrantes de sociedades y asociaciones civiles
IIIHonorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia o consultivos, y a administradores, comisarios y gerentes generales
IVHonorarios a quien presta servicios preponderantemente a un prestatario (más de 50% de sus ingresos del año anterior), en las instalaciones de este
VHonorarios que perciben personas físicas que optan, por escrito, por tributar como asimilados
VIIngresos por actividades empresariales de quienes optan, por escrito, por tributar como asimilados
VIIIngresos por ejercer la opción de compra de acciones otorgada por el empleador

En los supuestos de las fracciones IV a VI, si los ingresos por asimilados del año anterior superan $75 millones, se gravan como actividad empresarial.

Asimilados vs. nómina vs. honorarios

NóminaAsimiladosHonorarios con factura
ISRRetención con tarifa art. 96Retención con tarifa art. 96El profesionista paga mensualmente; si factura a una empresa, esta le retiene 10%
IVANoNoSí, 16%; la empresa retiene dos terceras partes
IMSS e INFONAVITSíNoNo
Prestaciones de leySíNoNo
ComprobanteCFDI de nóminaCFDI de nóminaCFDI de ingreso del profesionista

Sobre los asimilados sí puede causarse el impuesto estatal sobre nóminas, según la ley de cada estado.

Ejemplo de cálculo 2026

Pago mensual de $30,000 con la tarifa mensual 2026:

Ingreso$30,000.00
Límite inferior del renglón$17,533.65
Excedente$12,466.35
Impuesto marginal (21.36%)$2,662.81
Cuota fija$1,856.84
ISR a retener$4,519.65
Neto a pagar$25,480.35

El pagador entera la retención a más tardar el día 17 del mes siguiente. Quien recibe asimilados de más de un pagador, o recibe más de $400,000 al año, presenta declaración anual y puede aplicar sus deducciones personales.

El CFDI de nómina

  • Tipo de comprobante: nómina.
  • Tipo de régimen del receptor: la clave de asimilados que corresponda (miembros de consejos, comisionistas, honorarios, entre otras).
  • Percepción con la clave de ingresos asimilados a salarios.
  • Monto bruto, ISR retenido y neto pagado.

Pagar asimilados con una factura de honorarios, o al revés, genera diferencias que el SAT detecta al cruzar CFDI y declaraciones. Más detalle en nuestra guía de CFDI de nómina.

El riesgo: que en realidad sea relación laboral

Si la persona cumple horario, recibe órdenes, usa las herramientas de la empresa y no tiene otros clientes, lo que existe es una relación de trabajo, se le llame como se le llame. El IMSS puede determinar cuotas omitidas de hasta cinco años con actualización, recargos y multas, y el trabajador puede reclamar prestaciones. El Plan Maestro 2026 del SAT incluye entre sus prioridades los esquemas abusivos de nómina.

Señales de alerta: pagos fijos mensuales por años a la misma persona, prestaciones típicas de empleado (vales, fondo de ahorro), y empresas cuya plantilla operativa está casi toda en asimilados.

Cuándo sí tiene sentido

  • Consejeros, administradores y comisarios (fracción III).
  • Socios que administran la empresa y cobran por esa función, distinta de sus dividendos.
  • Profesionistas o comisionistas independientes que eligen por escrito tributar así y que realmente conservan su autonomía.

Preguntas frecuentes

¿Los asimilados pagan IVA?

No. El artículo 14 de la Ley del IVA excluye de servicios independientes los ingresos que la LISR asimila a salarios.

¿Un asimilado puede estar en RESICO?

No. Quien percibe ingresos asimilados está excluido del RESICO.

Fuentes

  • Ley del ISR, artículos 94, 96 y 113-E.
  • Ley del IVA, artículo 14.
  • SAT, Anexo 8 de la RMF 2026 (tarifas) y catálogos del complemento de nómina.

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Revisado por María del Rosario Carbajal, contadora y responsable de comunicación de Carbajal Urrutia y Asociados. Actualizado: octubre de 2026.

La información de este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría fiscal ni laboral. El riesgo depende de cómo funciona en los hechos cada relación; revísalo con un profesional.