Si vendes o prestas servicios por aplicaciones como Uber, DiDi, Rappi, Mercado Libre, Amazon o Airbnb, la plataforma te retiene ISR e IVA cada vez que te paga. En 2026 esas retenciones cambiaron: subió la de ISR por venta de bienes y servicios, las personas morales también quedaron sujetas a retención y las plataformas deben dar al SAT acceso a su información en tiempo real. Aquí está cuánto te retienen, cuándo eso es tu impuesto definitivo y qué debes guardar.

Cuánto te retienen en 2026

Quién y qué actividadRetención de ISRRetención de IVA
Persona física: transporte de pasajeros o entrega de bienes (Uber, DiDi, Rappi)2.1%50% del IVA (8% del precio)
Persona física: hospedaje (Airbnb, Booking)4%50% del IVA
Persona física: venta de bienes y otros servicios (Mercado Libre, Amazon, freelance)2.5% (en 2025 era 1%)50% del IVA
Persona moral: venta de bienes o servicios2.5% del ingreso bruto50% del IVA
Cualquiera que no dé su RFC a la plataforma20%100% del IVA
Si los cobros se depositan en una cuenta bancaria en el extranjeroSegún la actividad100% del IVA

Las retenciones de ISR se calculan sobre el ingreso cobrado por la plataforma sin IVA y sin deducir nada (ni la comisión de la plataforma). Para personas físicas, las tasas están en el artículo 113-A de la Ley del ISR y en la Ley de Ingresos 2026; para personas morales, en el artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026 (DOF del 7 de noviembre de 2025), que también extendió a las morales la retención de IVA del artículo 18-J de la Ley del IVA.

Lo primero que debes revisar: que tu RFC esté registrado en cada plataforma donde vendes. Es la diferencia entre que te retengan 2.5% o 20% de ISR, y 50% o 100% del IVA.

Personas físicas: ¿la retención es tu impuesto definitivo?

Si tus ingresos no pasan de $300,000 al año

Puedes optar por que las retenciones de la plataforma sean tu pago definitivo de ISR e IVA (artículo 113-B de la Ley del ISR). El límite de $300,000 incluye lo que cobras por plataformas y lo que te pagan directo los clientes; sobre lo cobrado directo pagas tú aplicando las mismas tasas. Esta opción es compatible con tener sueldo o intereses. A cambio, no puedes deducir gastos y debes presentar el aviso de opción en el portal del SAT.

Si pasan de $300,000 o no tomas la opción

La retención es un pago provisional. Presentas declaración mensual de ISR e IVA a más tardar el día 17 del mes siguiente, restas tus gastos deducibles y acreditas lo que te retuvieron. Al final del año presentas declaración anual. Si tu utilidad real es baja, esta vía puede darte saldo a favor; si es alta, pagarás la diferencia.

Qué gastos suelen ser deducibles en el régimen de plataformas (siempre con CFDI a tu nombre):

  • Transporte y reparto: gasolina, mantenimiento, seguro del vehículo, celular e internet en la proporción que usas para trabajar.
  • Venta en línea: costo de la mercancía, empaque, envíos, comisiones de la plataforma y publicidad.
  • Servicios profesionales en línea: equipo de cómputo (vía depreciación), software e internet.

Si además de plataformas tienes otros ingresos de negocio, compara con el RESICO de personas físicas; en muchos casos conviene más.

Personas morales: lo que cambió en 2026

Hasta 2025 las empresas que vendían por marketplace no tenían retención. Desde 2026 la plataforma les retiene 2.5% de ISR sobre el ingreso bruto (20% si no dieron su RFC) y el 50% del IVA cobrado. El ISR retenido no es un costo: se acredita contra los pagos provisionales y la declaración anual. Para que cuadre, revisa cada mes el CFDI de retenciones de la plataforma contra tus ventas y tu declaración, y ajusta tu flujo: ahora recibes menos efectivo por cada venta aunque tu impuesto final no cambie.

El SAT ya ve tus ventas en tiempo real

La reforma al Código Fiscal de la Federación publicada el 7 de noviembre de 2025 agregó el artículo 30-B: desde el 1 de abril de 2026 las plataformas digitales deben dar al SAT acceso permanente, en línea y en tiempo real, a la información de las operaciones que intermedian. Si una plataforma no lo permite, el SAT puede ordenar el bloqueo temporal de sus servicios en México.

Para ti, como vendedor, significa que el SAT conoce tus ingresos por plataforma aunque no los declares. Cualquier diferencia entre lo que reporta la plataforma y lo que declaras puede terminar en una carta invitación.

Lo que debes guardar

  • El CFDI de retenciones que te emite cada plataforma cada mes. Sin él no puedes acreditar lo que te retuvieron; un resumen en la app no sustituye al CFDI.
  • El reporte de ventas y retiros de cada plataforma, para conciliarlo con tus declaraciones.
  • Los CFDI que emites por ventas que te pagan directo.
  • Los CFDI de tus gastos, si declaras con pagos provisionales.

Errores que más problemas causan

  • No registrar el RFC en la plataforma: te retienen 20% de ISR y el 100% del IVA.
  • Vender en varias plataformas y declarar solo una: el SAT recibe la información de todas.
  • Pasar de $300,000 en el año y seguir como pago definitivo: desde ese momento debes presentar declaraciones mensuales.
  • Cobrar en una cuenta del extranjero sin saberlo: la retención de IVA sube al 100%.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto ISR me retiene Mercado Libre en 2026?

Si eres persona física con RFC registrado, 2.5% de tus ventas sin IVA, más el 50% del IVA. Sin RFC, 20% de ISR y el 100% del IVA.

Manejo Uber y tengo sueldo, ¿puedo usar el pago definitivo?

Sí, si lo que ganas por plataformas (y cobros directos) no pasa de $300,000 al año. El sueldo no te lo impide.

Mi empresa vende en Amazon, ¿la retención de 2.5% es un gasto?

No. Es un anticipo del ISR que acreditas en tus pagos provisionales y en la declaración anual.

Fuentes oficiales

En Carbajal Contadores te ayudamos a decidir si te conviene el pago definitivo, conciliamos tus retenciones y presentamos tus declaraciones. Escríbenos para revisar tu caso. Para calcular el IVA de tus ventas puedes usar nuestra calculadora de IVA.

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Revisado por María del Rosario Carbajal, contadora y responsable de comunicación de Carbajal Urrutia y Asociados. Actualizado: octubre de 2026.

La información de este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría fiscal ni legal. Las tasas y obligaciones pueden cambiar; revisa tu caso con un profesional. ¿Necesitas orientación personalizada? Contáctanos aquí.