El Régimen General de Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional es el régimen fiscal que aplica por defecto a los contribuyentes que realizan actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvicultura, así como a los que prestan servicios profesionales de forma independiente y no pueden o no desean tributar en el RESICO (Régimen Simplificado de Confianza). A diferencia del RESICO, en este régimen sí puedes deducir los gastos comprobados de tu negocio, lo que puede reducir considerablemente tu base de ISR. El punto crítico: los pagos provisionales mensuales son obligatorios y su omisión activa multas automáticas en el SAT.
Esta guía cubre quiénes tributan en el Régimen General, cómo se calculan los pagos provisionales de ISR conforme al artículo 106 LISR, qué gastos son deducibles según el artículo 103 LISR, cuáles son las obligaciones fiscales del ejercicio 2026, y cuándo conviene analizar un cambio al RESICO. Aplica tanto para personas físicas con actividad empresarial (comerciantes, industriales, productores) como para las que prestan servicios profesionales independientes.
¿Quiénes Están en el Régimen General de Personas Físicas con Actividad Empresarial?
Tributan en este régimen las personas físicas que (Art. 100 LISR):
- Realizan actividades empresariales: comercio, industria, agricultura, ganadería, pesca, silvicultura o cualquier actividad comercial o industrial.
- Prestan servicios profesionales de forma independiente (honorarios): médicos, abogados, arquitectos, consultores, contadores, y demás profesionales que facturan sin ser subordinados.
- Tienen ingresos que superan el límite establecido para el RESICO (Art. 113-E LISR), o que obtienen ingresos de otras fuentes combinadas que los excluyen de ese régimen simplificado.
- Son socios o accionistas de personas morales que los obliga a tributar en este capítulo por sus ingresos individuales de actividad empresarial.
Si tienes empleados o emites CFDI a diversas empresas, y tus ingresos anuales superan el tope del RESICO, el Régimen General es tu régimen obligatorio. La diferencia fundamental: aquí tributas sobre la utilidad (ingresos menos deducciones), no sobre los ingresos brutos.
Cómo se Calculan los Pagos Provisionales de ISR (Art. 106 LISR)
El artículo 106 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que las personas físicas con actividad empresarial y profesional deben realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del ISR anual. La mecánica es la siguiente:
- Determina los ingresos acumulados del período: suma todos los ingresos cobrados desde el 1° de enero hasta el último día del mes que declaras (Art. 100 LISR).
- Resta las deducciones autorizadas acumuladas: suma todos los gastos deducibles pagados en el mismo período (Art. 103 LISR). Esto incluye compras de mercancía, gastos de operación, inversiones, intereses pagados y cuotas IMSS del propietario.
- Obtén la utilidad fiscal acumulada: Ingresos acumulados − Deducciones acumuladas = Utilidad fiscal del período.
- Aplica la tarifa del artículo 96 LISR sobre la utilidad fiscal acumulada para obtener el ISR del período acumulado.
- Resta los pagos provisionales ya enterados en meses anteriores del mismo ejercicio.
- El resultado es el pago provisional del mes. Si resulta cero o negativo, no debes enterarlo, pero sí presentar la declaración en cero (Art. 106, párrafo sexto, LISR).
La tarifa del artículo 96 LISR es progresiva, con tasas que van del 1.92% hasta el 35%, equivalente mensual de la tarifa anual del artículo 152 LISR. Las tablas específicas con los límites actualizados de cada tramo se publican en el DOF al inicio de cada año; consulta la versión vigente en el portal del SAT (sat.gob.mx).
Deducciones Autorizadas en el Régimen General (Art. 103 LISR)
La ventaja más importante del Régimen General frente al RESICO es la posibilidad de deducir los gastos reales del negocio. El artículo 103 LISR lista las deducciones autorizadas:
Deducciones Operativas del Negocio
- Devoluciones, descuentos y bonificaciones: los que el contribuyente reciba de sus proveedores (Art. 103, fracción I, LISR).
- Adquisiciones de mercancías: materias primas, productos terminados o semiterminados para el negocio (Art. 103, fracción II, LISR).
- Gastos de operación: renta, servicios, papelería, publicidad, y cualquier gasto estrictamente indispensable para la actividad, con CFDI (Art. 103, fracción III, LISR).
- Inversiones: equipos, maquinaria, mobiliario y activos fijos deducibles vía depreciación (Art. 103, fracción IV, LISR y Arts. 31-38 LISR).
- Intereses pagados: sobre créditos contratados para la actividad empresarial (Art. 103, fracción V, LISR).
- Cuotas al IMSS del empresario: las cuotas del IMSS que paga el propio contribuyente como patrón o como trabajador independiente (Art. 103, fracción VI, LISR).
Deducciones Personales Adicionales
Además de las deducciones del negocio, en la declaración anual puedes deducir los conceptos del artículo 151 LISR: honorarios médicos y dentales, gastos hospitalarios, primas de seguro de gastos médicos, transporte escolar obligatorio, aportaciones voluntarias a afores y cuentas de retiro, donativos a donatarias autorizadas, intereses reales de crédito hipotecario, y colegiaturas por nivel educativo hasta el límite anual que fija el Decreto presidencial vigente.
Comparativa: Régimen General vs. RESICO para Personas Físicas 2026
| Característica | Régimen General (Art. 100-110 LISR) | RESICO (Art. 113-E LISR) |
|---|---|---|
| Base de pago mensual | Utilidad fiscal (ingresos − deducciones) | Ingresos cobrados en el período (sin deducir gastos) |
| Tarifa ISR | Progresiva 1.92% a 35% (Art. 152 LISR) | Tarifa reducida del RESICO (Art. 113-E LISR), menor que la general |
| Deducción de gastos | Sí, todos los del Art. 103 LISR con CFDI | No se deducen gastos del negocio |
| Pagos mensuales | Provisionales (a cuenta del ISR anual) | Definitivos (ya no se ajustan en declaración anual) |
| Declaración anual | Obligatoria, a más tardar el 30 de abril (Art. 150 LISR) | No es obligatoria para ingresos solo del RESICO; el pago mensual es definitivo |
| Contabilidad | Contabilidad electrónica con registros detallados | Registro simplificado de ingresos y gastos |
| Límite de ingresos | Sin límite | Límite establecido en el Art. 113-E LISR; rebase = cambio obligatorio |
| ¿Cuándo conviene? | Cuando los gastos deducibles son altos (margen bajo) | Cuando los ingresos son altos en relación con los gastos (margen alto y dentro del límite) |
Ejemplo Numérico: Pago Provisional de ISR Agosto 2026 (Régimen General)
| Concepto | Acumulado enero-agosto 2026 |
|---|---|
| Ingresos cobrados acumulados | $800,000 |
| Deducciones autorizadas acumuladas (Art. 103 LISR) | $500,000 |
| Utilidad fiscal acumulada | $300,000 |
| ISR sobre utilidad (tarifa Art. 96 LISR, tasa marginal en ese rango) | Ver tabla vigente SAT |
| Menos: pagos provisionales enterados en enero-julio | Lo acumulado en meses anteriores |
| Pago provisional de agosto | Diferencia entre ISR acumulado y pagos anteriores |
Los montos del ejemplo son ilustrativos. El ISR exacto depende de la tarifa mensual publicada en el DOF para 2026 (Art. 96 LISR). Consulta las tablas vigentes en sat.gob.mx o con tu contador para el cálculo preciso.
Obligaciones Fiscales del Régimen General en 2026
Las personas físicas en este régimen tienen las siguientes obligaciones durante el ejercicio fiscal:
- Emitir CFDI por todos los ingresos: por cada cobro a clientes, sin excepción (Art. 29 CFF; Art. 100, fracción I, LISR). Consulta las reglas vigentes de cancelación de CFDI si necesitas corregir comprobantes.
- Presentar pagos provisionales mensuales de ISR: a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se declara (Art. 106 LISR).
- Presentar declaración mensual de IVA: si las actividades están gravadas por el IVA, el pago también es el día 17 de cada mes (Art. 5-D LIVA).
- Presentar la DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros): mensualmente, también el día 17, reportando a todos los proveedores con IVA (Art. 32, fracción VIII, LIVA).
- Llevar contabilidad electrónica: catálogo de cuentas, balanzas de comprobación y pólizas en formato XML para el SAT (Art. 28 CFF y Reglamento del CFF).
- Presentar declaración anual de ISR: a más tardar el 30 de abril del año siguiente (Art. 150 LISR), acumulando ingresos del 1° de enero al 31 de diciembre.
- Mantener activo el Buzón Tributario: todas las notificaciones del SAT llegan por esta vía; sin buzón activo, las notificaciones se dan por entregadas con consecuencias legales. Consulta cómo activarlo en nuestra guía de Buzón Tributario SAT.
¿Cuándo Conviene Evaluar un Cambio al RESICO?
El cambio al RESICO puede convenir cuando el margen de utilidad del negocio es alto y los gastos deducibles son bajos en relación con los ingresos. Si bien la tasa del RESICO es menor a la tarifa marginal del Régimen General, la base de pago del RESICO es el ingreso total, no la utilidad. Un negocio con gastos del 60% o más de sus ingresos generalmente paga menos ISR en el Régimen General.
El cambio de régimen solo puede hacerse al inicio del ejercicio siguiente (1° de enero), presentando el aviso correspondiente ante el SAT (Art. 113-E LISR). Si rebases el límite de ingresos del RESICO durante el ejercicio, el SAT te migrará automáticamente al Régimen General desde el mes siguiente al que superas el límite.
El Plan Maestro de Fiscalización SAT 2026 identifica específicamente a los contribuyentes del Régimen General que no presentan pagos provisionales mensuales o que declaran utilidades muy bajas frente a sus ingresos como un grupo de alto riesgo de auditoría.
Errores Frecuentes que Activan una Auditoría del SAT
- Error: No presentar los pagos provisionales mensuales: El artículo 106 LISR los establece como obligatorios el día 17 de cada mes. Omitirlos genera recargos automáticos y puede activar el proceso de auditoría exprés del artículo 49 Bis CFF.
- Error: Deducir gastos personales como gastos del negocio: La deducción solo procede para gastos “estrictamente indispensables” para la actividad (Art. 103, fracción III, LISR). Gastos de supermercado, ropa, viajes de placer o restaurantes sin relación directa con el negocio son un error frecuente que el SAT detecta en revisiones de contabilidad.
- Error: No emitir CFDI por ingresos en efectivo: Todos los ingresos, incluyendo los cobrados en efectivo, deben tener su comprobante fiscal. El SAT cruza información bancaria y de nóminas contra los CFDI emitidos (Art. 29 CFF).
- Error: No presentar la DIOT mensualmente: La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros es obligatoria para contribuyentes con IVA. Su omisión genera multas automáticas y evidencia para una revisión de IVA acreditado (Art. 32, fracción VIII, LIVA).
- Error: Permanecer en el Régimen General cuando ya se supera el límite del RESICO, sin actualizarlo: Si cotizas en RESICO y superas el límite de ingresos del Art. 113-E LISR, el SAT te cambia automáticamente al Régimen General. No estar preparado para calcular la utilidad y las deducciones genera diferencias en el cálculo del ISR.
- Error: No conservar la documentación de soporte de las deducciones por 5 años: Los CFDI y los contratos de gastos deducidos deben conservarse al menos 5 años (Art. 30 CFF). Una revisión puede abarcar ejercicios anteriores dentro del plazo de prescripción.
¿Qué Hace Carbajal Contadores para Personas Físicas con Actividad Empresarial?
En Carbajal Contadores atendemos de forma remota a personas físicas con actividad empresarial y profesional en todo México. Te ayudamos con el cálculo y presentación de tus pagos provisionales mensuales de ISR, la elaboración de tu contabilidad electrónica, el envío de la DIOT, la determinación de tus deducciones autorizadas para maximizar tu ahorro fiscal, y la presentación de tu declaración anual. Si tienes dudas sobre si te conviene más el Régimen General o el RESICO, también hacemos la comparativa con tus números reales. Visita nuestros servicios o contáctanos para una evaluación.
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Este artículo es de carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. La normativa fiscal en México está sujeta a cambios continuos y cada situación particular puede generar consecuencias distintas. Antes de tomar cualquier decisión basada en este contenido, consulte a un contador público certificado o asesor fiscal calificado. Carbajal Contadores no asume responsabilidad por decisiones tomadas sin asesoría profesional individualizada. Para una consulta personalizada, contáctenos aquí.
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