El calendario fiscal de noviembre 2026 esconde una trampa que ya atrapó a varios contribuyentes en meses anteriores: el día 17 —fecha habitual de vencimiento para pagos provisionales de ISR, IVA mensual, DIOT y retenciones— no es hábil para el SAT este noviembre. La Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (RMF 2026, Regla 1.6) lista el 17 de noviembre como día inhábil (“Día de la Revolución”), lo que por mandato del Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) corre automáticamente todos los vencimientos al siguiente día hábil: el miércoles 18 de noviembre. A eso se suma que el lunes 16 de noviembre es el día de descanso obligatorio por el Aniversario de la Revolución Mexicana conforme a la Ley Federal del Trabajo (LFT), con implicaciones directas en nómina.
Esta guía cubre el calendario fiscal noviembre 2026 completo: qué obliga la Regla 1.6 de la RMF, qué pagos se mueven al 18, cómo afecta el festivo del 16 a tu nómina y el checklist de obligaciones que todo contribuyente debe completar antes de que termine el mes.
El Inhábil del 17 de Noviembre 2026: Qué Dice la RMF y el Art. 12 CFF
El Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación establece que cuando el último día de un plazo o una fecha determinada para la presentación de declaraciones o el pago de contribuciones coincida con un día inhábil, el plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil (Art. 12 CFF). La Resolución Miscelánea Fiscal 2026 en su Regla 1.6 complementa este artículo al publicar el listado de días que el SAT considera inhábiles para efectos del CFF durante el ejercicio fiscal 2026, y en ese listado figura “17 de noviembre (Día de la Revolución)”.
El resultado práctico: aunque el 17 de noviembre de 2026 cae en martes —un día laborable para la mayoría de las empresas—, es inhábil para el SAT, lo que hace que todos los pagos y declaraciones con vencimiento el 17 de noviembre se recorran al miércoles 18 de noviembre, primer día hábil posterior.
Tabla Completa de Fechas Fiscales: Noviembre 2026
La siguiente tabla resume las obligaciones principales del mes y el vencimiento real que aplica para noviembre 2026, considerando el inhábil del 17 (RMF 2026, Regla 1.6) y el festivo laboral del 16 (Art. 74 LFT):
| Obligación | Corresponde a | Vencimiento normal | Vencimiento noviembre 2026 | Fundamento |
|---|---|---|---|---|
| Pago provisional ISR (Personas Morales) | ISR de octubre 2026 | Día 17 del mes siguiente | 18 de noviembre | Art. 14 LISR + Art. 12 CFF |
| Pago provisional ISR (PF Actividad Empresarial, Régimen General) | ISR de octubre 2026 | Día 17 del mes siguiente | 18 de noviembre | Art. 106 LISR + Art. 12 CFF |
| Pago provisional ISR (RESICO Personas Físicas) | ISR de octubre 2026 | Día 17 del mes siguiente | 18 de noviembre | Art. 113-E LISR + Art. 12 CFF |
| Pago provisional ISR (RESICO Personas Morales) | ISR de octubre 2026 | Día 17 del mes siguiente | 18 de noviembre | Art. 113-I LISR + Art. 12 CFF |
| Pago provisional ISR (Arrendamiento) | ISR de octubre 2026 | Día 17 del mes siguiente | 18 de noviembre | Art. 116 LISR + Art. 12 CFF |
| Declaración mensual de IVA | IVA de octubre 2026 | Día 17 del mes siguiente | 18 de noviembre | Art. 5-D LIVA + Art. 12 CFF |
| DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) | Operaciones de octubre 2026 | Día 17 del mes siguiente | 18 de noviembre | Art. 32, fracc. VIII LIVA + Art. 12 CFF |
| Entero de retenciones de ISR (salarios, honorarios) | Retenciones de octubre 2026 | Día 17 del mes siguiente | 18 de noviembre | Art. 96 / Art. 106 LISR + Art. 12 CFF |
| Entero de retenciones de IVA | IVA retenido en octubre 2026 | Día 17 del mes siguiente | 18 de noviembre | Art. 1-A LIVA + Art. 12 CFF |
| Festivo laboral LFT (descanso obligatorio) | Trabajadores y patrones | Tercer lunes de noviembre | 16 de noviembre | Art. 74 LFT |
Pagos Provisionales de ISR de Octubre: Todo Vence el 18 de Noviembre
Los pagos provisionales de ISR se calculan acumulando los ingresos del ejercicio hasta el mes que corresponde y aplicando la tarifa o tasa del Art. 14 LISR (personas morales) o Art. 106 LISR (personas físicas con actividad empresarial), menos los pagos provisionales ya realizados y los acreditamientos que procedan. Lo que cambia en noviembre 2026 no es la mecánica de cálculo sino la fecha límite para pagar:
- Personas morales régimen general (Art. 14 LISR): el pago provisional de ISR de octubre 2026 vence el 18 de noviembre de 2026.
- Personas físicas con actividad empresarial y profesional (Art. 106 LISR): mismo vencimiento, 18 de noviembre.
- RESICO personas físicas (Art. 113-E LISR): el pago del ISR simplificado de octubre también vence el 18 de noviembre.
- RESICO personas morales (Art. 113-I LISR): igualmente al 18 de noviembre.
- Régimen de arrendamiento (Art. 116 LISR): el pago provisional mensual de octubre vence el 18 de noviembre.
Presentar la declaración y pagar un día después —el 19 de noviembre— ya es pago extemporáneo y genera actualización y recargos (Art. 21 CFF).
IVA Mensual y DIOT de Octubre: También al 18 de Noviembre
La declaración mensual de IVA correspondiente a octubre 2026 también vence el 18 de noviembre, conforme al Art. 5-D de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). En la misma fecha vence la DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) con la información de proveedores del mes de octubre (Art. 32, fracc. VIII LIVA).
Estos dos trámites se presentan habitualmente en el mismo portal y con información consistente entre sí: los montos de IVA de tus proveedores que reportas en la DIOT deben coincidir con el IVA acreditable que declaras en el formulario de IVA mensual. Discrepancias entre ambas declaraciones son uno de los factores que el SAT identifica para seleccionar contribuyentes para auditoría.
Festivo LFT del 16 de Noviembre: Implicaciones para Tu Nómina
El Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece como días de descanso obligatorio “el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del Día de la Revolución”. En 2026, el tercer lunes de noviembre cae el 16 de noviembre. Esto significa:
Trabajadores que no laboran el 16 de noviembre
Tienen derecho a descanso con goce de salario. No se les puede descontar el día ni obligarlos a trabajar sin la compensación correspondiente.
Trabajadores que sí laboran el 16 de noviembre
Cuando el patrón requiere que trabajen en un día de descanso obligatorio, el trabajador tiene derecho a un salario triple: el salario correspondiente al día de descanso más el doble por el trabajo efectuado ese día (Art. 75 LFT). Pagar únicamente el salario doble o simple el día festivo genera una diferencia de nómina que puede originar contingencias ante la STPS o el IMSS.
Implicaciones para el cálculo de cuotas IMSS e INFONAVIT
Las horas y días trabajados en festivo que generen salario triple incrementan el Salario Diario Integrado (SDI) del período correspondiente, lo que a su vez afecta la base para el cálculo de cuotas obrero-patronales del IMSS y las aportaciones al INFONAVIT. Verifica que el sistema de nómina que utilizas registre correctamente el pago triple antes de calcular y pagar las cuotas.
Pagos al IMSS e INFONAVIT en Noviembre 2026
Las cuotas obrero-patronales al IMSS y las aportaciones al INFONAVIT se rigen por la Ley del Seguro Social (LSS) y la Ley del INFONAVIT, no por el Código Fiscal de la Federación. Esto significa que el inhábil del 17 de noviembre declarado por el SAT (RMF 2026, Regla 1.6) no aplica automáticamente al calendario del IMSS. El IMSS publica su propio calendario de días hábiles e inhábiles y puede o no coincidir con el del SAT.
Recomendación: consulta directamente el portal del IMSS (imss.gob.mx) para confirmar las fechas de pago de cuotas del 5.° bimestre (septiembre-octubre 2026) y las fechas de entero mensual para trabajadores regulares. Si tienes trabajadores, también verifica si aplican exenciones o acreditamientos por el festivo del 16 de noviembre en el cálculo del SUA 3.7.1.
Checklist del Contribuyente para Noviembre 2026
Usa esta lista como referencia para cubrir tus obligaciones del mes antes del 18 de noviembre:
- Calcula el pago provisional de ISR de octubre con los ingresos acumulados al mes 10 del ejercicio, aplicando el régimen que te corresponde (Art. 14, 106, 113-E o 113-I LISR según sea el caso).
- Determina tu IVA de octubre: IVA trasladado cobrado menos IVA acreditable pagado. Verifica que los CFDI que soportan tu IVA acreditable estén vigentes y que los proveedores no aparezcan en la lista 69-B del SAT.
- Prepara la DIOT con el detalle de tus proveedores de octubre: nombre, RFC, monto de operación e IVA pagado. Debe coincidir con tu declaración de IVA.
- Calcula y entera las retenciones de ISR de salarios y honorarios pagados en octubre (Art. 96 LISR).
- Calcula y entera las retenciones de IVA si eres persona moral o ente obligado a retener (Art. 1-A LIVA).
- Procesa la nómina del 16 de noviembre: confirma qué trabajadores descansaron y qué trabajadores laboraron en el festivo, y aplica el pago correspondiente (salario simple o triple según el caso, Art. 75 LFT).
- Paga las cuotas IMSS e INFONAVIT conforme al calendario del IMSS (verificar portal imss.gob.mx).
- Presenta todo el 18 de noviembre a más tardar: no antes de las 9:00 a.m. para evitar problemas de validación en el portal, y preferentemente antes de mediodía para tener tiempo de corregir errores si los hubiera.
Qué Pasa si Pagas el 19 de Noviembre en Adelante
Una vez vencido el plazo (es decir, a partir del 19 de noviembre de 2026), los pagos y declaraciones generan:
| Concepto | Lo que genera el pago tardío | Fundamento |
|---|---|---|
| Actualización del impuesto | El monto se ajusta por inflación desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago, usando el factor de actualización del INPC | Art. 17-A CFF |
| Recargos por mora | Intereses calculados mes a mes sobre el monto actualizado, a la tasa mensual publicada por el SAT | Art. 21 CFF |
| Multa por omisión | Del 55% al 75% del impuesto omitido si el SAT detecta la omisión antes de que el contribuyente la corrija espontáneamente | Art. 76 CFF |
| Sin multa (autocorrección espontánea) | Si el contribuyente presenta la declaración complementaria y paga antes de cualquier acto de fiscalización, solo paga impuesto actualizado más recargos, sin multa | Art. 73 CFF |
Errores Frecuentes que Activan una Auditoría del SAT
- Presentar la declaración sin pagar: En muchos regímenes, la declaración es válida solo si va acompañada del pago o de la línea de captura pagada. Declarar sin pagar el impuesto genera adeudo, recargos y puede derivar en una carta invitación del SAT.
- Pagar el 17 de noviembre pensando que sí es hábil: El portal del SAT puede no reconocer el pago como oportuno si el día está marcado como inhábil en el sistema. Para evitar rechazos técnicos, presenta y paga el 18 de noviembre o antes.
- DIOT con RFC de proveedores incorrectos o inexistentes: El SAT cruza la DIOT con el listado de contribuyentes activos. Un RFC mal capturado o de un proveedor cancelado activa una alerta y puede derivar en requerimiento.
- No reflejar el pago triple del festivo en la nómina: Las diferencias entre lo que reportas en el CFDI de nómina y los pagos reales al trabajador generan discrepancias que el IMSS y el SAT pueden detectar en una revisión cruzada.
- Calcular el ISR provisional sin incluir todos los ingresos acumulables: Los pagos provisionales de ISR de octubre deben considerar el acumulado de ingresos de enero a octubre, no solo los de octubre. Un error en la acumulación resulta en un pago provisional insuficiente que el SAT detecta al compararlo con los CFDI emitidos.
- No presentar la DIOT cuando correspondía: Si eres persona moral o contribuyente obligado a la DIOT y no la presentas, el SAT genera una infracción y puede usar la omisión como detonante para revisar períodos anteriores.
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