Los productores del sector primario en México —agricultores, ganaderos, silvicultores y pescadores— tienen acceso a uno de los regímenes fiscales más favorables del sistema tributario mexicano: el régimen AGAPES, regulado en el Artículo 74 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Este régimen combina exenciones de ISR basadas en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), facilidades de deducción sin comprobantes a través de la Resolución de Facilidades Administrativas (RFA), una retención simplificada del ISR para trabajadores del campo y la opción de pagar el ISR de forma semestral en lugar de mensual. Sin embargo, muchos contribuyentes del sector lo aplican de forma incompleta o desconocen los límites exactos que aplican en 2026.

Esta guía explica el régimen AGAPES 2026 desde los fundamentos: quiénes califican, cuáles son los límites de exención en UMA para personas físicas y morales, cómo funciona la deducción del 10% de la RFA 2026 (DOF 17 de febrero de 2026), cuánto retener a los trabajadores eventuales del campo, cuándo aplican los pagos semestrales y qué estímulo fiscal existe para el combustible.

¿Quiénes Tributan en el Régimen AGAPES? (Art. 74 LISR)

El régimen aplica a los contribuyentes cuyos ingresos provienen principalmente de las siguientes actividades (Art. 74 LISR):

  • Actividades agrícolas: cultivo de la tierra para producción de alimentos, forrajes, flores y demás productos vegetales.
  • Actividades ganaderas: cría y explotación de animales para la producción de alimentos, productos de cuero, lana u otros fines.
  • Actividades silvícolas: explotación de bosques, selvas y plantaciones forestales para la producción de madera y otros recursos.
  • Actividades pesqueras: captura, cultivo y cría de peces, mariscos y otros organismos acuáticos.

Pueden aplicar el régimen tanto personas físicas como personas morales constituidas exclusivamente por socios personas físicas que se dedican al sector primario (como ejidos, comunidades agrarias, cooperativas pesqueras y asociaciones de productores). Si la persona moral tiene socios personas morales como accionistas, el régimen AGAPES puede no aplicar en su totalidad.

Exenciones de ISR en AGAPES 2026: Los Límites en UMA

El beneficio central del régimen AGAPES es la exención parcial de ISR. El Artículo 74 LISR establece dos tramos de ingresos: los que están exentos de ISR y los que, al superarse, sí causan impuesto. Los límites se expresan en múltiplos de la UMA anual.

La UMA 2026 vigente desde el 1.° de febrero de 2026 (publicada por el INEGI) es de $117.31 diarios, $3,566.22 mensuales y $42,794.64 anuales. Con esta base, los límites de exención del ISR en AGAPES 2026 son:

Tipo de contribuyente Exención ISR Equivalente en pesos (UMA 2026) Fundamento
Persona Física (PF) Hasta 40 UMA anuales $1,711,785.60 Art. 74, tercer párrafo LISR
Persona Moral (PM) — por cada socio PF Hasta 20 UMA anuales por socio $855,892.80 por socio Art. 74, cuarto párrafo LISR
Persona Moral (PM) — límite total No puede exceder 200 UMA anuales en su conjunto $8,558,928.00 Art. 74, cuarto párrafo LISR

Ingresos que superan el límite: cuando los ingresos anuales del contribuyente AGAPES superan los umbrales de exención, la parte que excede sí está sujeta a ISR. En ese caso, la persona física aplicará la tarifa del Art. 152 LISR (anual) sobre el excedente, y la persona moral la tasa del 30% (Art. 9 LISR). El excedente tributa igual que en el régimen general, pero sobre el excedente solamente, no sobre el total de ingresos.

Cómo Se Calcula la Exención: Ejemplo Numérico

Concepto Persona Física — Agricultor Individual
Ingresos anuales por venta de cosecha $2,000,000
Límite de exención AGAPES (40 UMA × $42,794.64) $1,711,785.60
Excedente sujeto a ISR $288,214.40
Deducciones autorizadas aplicables al excedente (estimado) Ver Sección RFA 2026
Base gravable aproximada Excedente menos deducciones
ISR Tarifa Art. 152 LISR aplicada sobre la base gravable

Facilidades Administrativas 2026 (RFA): Deducción Sin Comprobantes del 10%

La Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de la agricultura, ganadería, pesca y silvicultura (RFA 2026, publicada en el DOF el 17 de febrero de 2026) permite a los contribuyentes AGAPES deducir ciertos gastos sin necesidad de contar con un CFDI que los ampare. Esta facilidad es equivalente a la “deducción ciega” que conocen quienes arriendan inmuebles, pero con sus propias reglas:

  • Monto máximo deducible: hasta el 10% de los ingresos propios del contribuyente en el ejercicio, destinados a la adquisición de insumos para sus actividades (semillas, fertilizantes, mano de obra informal, fletes locales).
  • Tope absoluto: la deducción no puede exceder de $800,000 pesos en el ejercicio, independientemente de que el 10% de los ingresos resulte mayor.
  • Condición: los gastos deben ser propios de la actividad AGAPES y el contribuyente debe conservar los comprobantes simplificados que acrediten el destino del gasto (notas de remisión, recibos informales).
  • Gastos menores sin comprobante: adicionalmente, la RFA 2026 permite deducir hasta $5,000 pesos por erogaciones menores sin ningún comprobante, con cargo a la contabilidad del contribuyente.

Retención de ISR para Trabajadores Eventuales del Campo (RFA 2026)

Los productores del sector primario frecuentemente contratan trabajadores por temporada (peones, jornaleros, cosechadores). La RFA 2026 establece una retención simplificada del ISR para estos trabajadores eventuales del campo, diferente a la tarifa general de retención por salarios:

  1. Aplica la retención del 4% sobre el total de los pagos hechos al trabajador eventual, siempre que el salario diario no exceda los siguientes umbrales:
  2. En la zona de la frontera norte: hasta $882 diarios por trabajador.
  3. En el resto del país: hasta $630 diarios por trabajador.
  4. Si el salario del trabajador eventual supera esos montos diarios, se aplica la tarifa mensual de ISR de la tabla del Art. 96 LISR, igual que cualquier otro trabajador con salario ordinario.
  5. El 4% retenido se entera al SAT como parte de las retenciones de ISR del mes correspondiente (vencimiento al 17 del mes siguiente, o el siguiente hábil si cae en inhábil).
  6. El trabajador eventual cuyo salario está dentro de los límites puede no estar obligado a presentar declaración anual por estos ingresos si fue el único patrón que le retuvo.

Pagos Provisionales de ISR en AGAPES: ¿Mensuales o Semestrales?

Los contribuyentes AGAPES tienen la opción de calcular y enterar sus pagos provisionales de ISR de forma semestral en lugar de mensual, como lo permite la RFA 2026. Esta facilidad reduce la carga administrativa para los productores cuya actividad tiene ciclos estacionales:

  • Primer semestre (enero–junio): el pago provisional semestral se entera a más tardar el 17 de julio del mismo año (o el día hábil siguiente si el 17 es inhábil).
  • Segundo semestre (julio–diciembre): el pago provisional semestral se entera a más tardar el 17 de enero del año siguiente.

La opción semestral no exime de presentar la declaración anual al 30 de abril (personas morales) o 30 de abril (personas físicas). Los pagos semestrales son a cuenta del ISR anual definitivo. Si el contribuyente obtiene ingresos que no son de AGAPES en el mismo ejercicio, solo la porción de AGAPES puede acogerse a los pagos semestrales; la parte no AGAPES mantiene pagos provisionales mensuales.

Estímulo Fiscal para Combustible (RFA 2026)

La RFA 2026 incluye un estímulo fiscal para el uso de diésel y gasolina en maquinaria agrícola (tractores, equipos de riego, vehículos de trabajo de campo). Los contribuyentes AGAPES que cumplan con los siguientes requisitos pueden acreditar el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) pagado en la adquisición de combustible:

  • El contribuyente debe tener ingresos anuales propios de actividades AGAPES que no excedan de $60,000,000 de pesos en el ejercicio inmediato anterior.
  • El combustible debe haberse usado exclusivamente en maquinaria y equipo para las actividades del sector primario.
  • El acreditamiento se aplica contra el ISR del ejercicio o de los pagos provisionales.
  • El excedente no acreditado en el ejercicio no genera saldo a favor en efectivo; simplemente se pierde.

IVA en el Sector Agropecuario: Tasa 0% y Saldo a Favor

La mayoría de las actividades AGAPES generan ingresos gravados a la tasa del 0% de IVA conforme al Artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). Están gravados al 0%, entre otros, los alimentos en estado natural o con procesamiento mínimo (frutas, verduras, carnes, leche, huevo, cereales), así como el ganado y aves de corral. Esto significa que el productor:

  • No cobra IVA a sus clientes por las ventas de estos productos.
  • Sí paga IVA al 16% en sus compras de insumos, maquinaria, fertilizantes y servicios (aunque los fertilizantes para uso en suelo están al 0%, también conforme al Art. 2-A LIVA).
  • Acumula un saldo a favor de IVA que puede recuperar mediante una solicitud de devolución ante el SAT.

Esta situación hace que muchos productores AGAPES tengan derecho a solicitar devoluciones de IVA con regularidad. El proceso requiere declaración mensual de IVA, DIOT presentada y CFDI de compras que soporten el IVA acreditable.

Errores Frecuentes que Activan una Auditoría del SAT

  • Aplicar la exención sin tener ingresos propiamente AGAPES: El beneficio del Art. 74 LISR solo aplica si los ingresos provienen directamente de las actividades del sector primario. Ingresos por arrendamiento de tierras, prestación de servicios de maquinaria a terceros o actividades comerciales no califican como AGAPES y no pueden ampararse en la exención.
  • Exceder el límite de la deducción del 10% sin justificación: La deducción sin comprobante de la RFA 2026 tiene dos límites: 10% de ingresos propios y tope de $800,000. Si se deduce más de lo permitido, el exceso es un gasto no deducible que resulta en ISR omitido, actualización y recargos.
  • No retener el 4% o retener incorrectamente a eventuales: Cuando el patrón del sector agropecuario no entera el ISR retenido o aplica la tasa incorrecta (por ejemplo, no retiene nada pensando que el trabajador está exento), se genera una responsabilidad patronal ante el SAT equivalente al monto que debió haberse retenido.
  • No presentar declaración anual pensando que todo es exento: Si tus ingresos superaron el límite de 40 UMA anuales ($1,711,785.60 en 2026), hay excedente gravable y debes presentar declaración anual. Omitirla genera infracción y puede derivar en una revisión de varios ejercicios.
  • Confundir los pagos semestrales con la declaración anual: Los pagos provisionales semestrales son anticipos del ISR anual. Presentar solo los semestrales y omitir la declaración anual es una obligación incumplida que genera multas.
  • No solicitar la devolución del saldo a favor de IVA: Muchos productores acumulan saldos a favor de IVA que nunca recuperan porque no presentan la declaración mensual o no tienen el buzón tributario activo. Ese dinero prescribe si no se solicita dentro de los plazos legales.

Carbajal Contadores: Asesoría Fiscal para el Sector Primario

En Carbajal Contadores tenemos experiencia trabajando con productores y empresas del sector agropecuario, forestal y pesquero: desde la determinación correcta de la exención por UMA hasta la solicitud de devoluciones de IVA y el registro de trabajadores eventuales con la retención del 4%. Si tienes una actividad AGAPES y quieres asegurarte de aprovechar todos los beneficios sin riesgos fiscales, visita nuestros servicios de contabilidad y asesoría fiscal o contáctanos para una consulta sin costo.

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