El 17 de septiembre de 2026, la Secretaría de Hacienda confirmó que la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2027 incluye un nuevo programa de Repatriación de Capitales, esta vez con una tasa de ISR del 7.5%, menos de la mitad del 15% que aplica al programa vigente en 2026. Si tienes recursos en el extranjero que no has declarado al SAT o que generaron impuestos no pagados en México, este programa podría ser tu oportunidad más favorable en años recientes para regularizar tu situación con la menor carga fiscal posible.

¿Qué es la Repatriación de Capitales y Por Qué Importa?

La Repatriación de Capitales es un programa temporal que permite a personas físicas y morales residentes en México retornar recursos mantenidos en el extranjero a la economía mexicana pagando un ISR preferencial y definitivo, sin necesidad de demostrar el origen de los fondos ni actualizar años anteriores de declaraciones.

No se trata de una amnistía total, pero sí de una oportunidad de regularización: al pagar el ISR del programa, el contribuyente queda liberado de obligaciones fiscales relacionadas con esos recursos en México para ejercicios anteriores.

El Programa 2026 vs el Nuevo Programa 2027: Diferencias Clave

Concepto Programa 2026 (vigente) Programa 2027 (propuesto)
Tasa de ISR 15% 7.5%
Período de vigencia Hasta 31 de diciembre de 2026 1 enero – 31 diciembre 2027 (propuesto)
Corte de recursos elegibles Mantenidos en el extranjero antes del 8 sept. 2025 Por definir en Reglas Generales
Inversión obligatoria en México Sí, en instrumentos financieros elegibles Sí, mínimo 3 años en sectores específicos
Instituciones receptoras Instituciones financieras mexicanas Instituciones reguladas por la CNBV
Deducciones Sin deducciones (base bruta) Sin deducciones (base bruta)
Estatus legal Vigente Pendiente de aprobación del Congreso

Si actualmente tienes recursos en el extranjero que califican para el programa 2026 (al 15%) pero aún no los has repatriado, recuerda que el plazo vence el 31 de diciembre de 2026. Puedes leer todos los detalles en nuestra guía de Repatriación de Capitales México 2026.

¿Por Qué el 15% Estaba “Fuera de Mercado”?

La justificación para bajar la tasa al 7.5% viene de los propios resultados del programa 2026: los flujos de repatriación fueron inferiores a los esperados. Víctor Manuel Barajas, analista del IMEF (Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas), explicó que las inversiones históricas en el extranjero generaban rendimientos típicos de entre 4% y 8% anual. Con una tasa de ISR del 15% sobre el capital completo, el costo fiscal era mayor que el rendimiento acumulado, lo que desincentivaba la repatriación.

Al reducirla al 7.5%, el programa se vuelve económicamente viable para un mayor número de contribuyentes, especialmente aquellos con activos que generaron rendimientos moderados durante muchos años.

¿Quiénes Pueden Participar en el Programa 2027?

Basado en la estructura propuesta en la Iniciativa de LIF 2027, podrán participar:

  • Personas físicas residentes en México con recursos en el extranjero no declarados o con ISR pendiente
  • Personas morales residentes en México con activos, cuentas o inversiones en el exterior
  • Contribuyentes cuyos recursos en el extranjero sean de origen lícito (requisito indispensable)

No pueden participar:

  • Contribuyentes que ya estén siendo auditados por el SAT por los recursos que desean repatriar
  • Contribuyentes con créditos fiscales exigibles relacionados con los recursos a repatriar
  • Recursos que tengan origen ilícito o que estén relacionados con actividades de lavado de dinero

Destinos Permitidos para la Inversión en México

Una de las novedades del programa 2027 es la mayor especificidad en los sectores de inversión obligatoria. Los recursos repatriados deben destinarse a:

  1. Infraestructura: proyectos de infraestructura física, carreteras, puertos, energía
  2. Manufactura y fabricación: inversión en plantas productivas o equipamiento industrial
  3. Investigación y desarrollo tecnológico: centros de investigación, startups tecnológicas, innovación
  4. Valores gubernamentales: CETES, bonos gubernamentales y otros instrumentos del gobierno federal

Todos los recursos deben depositarse en instituciones financieras mexicanas reguladas por la CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores), y la inversión debe mantenerse por un período mínimo de 3 años sin poder retirarse anticipadamente sin perder los beneficios del programa.

¿Cuánto ISR Pagarías? Ejemplo Práctico

Concepto Programa 2026 (15%) Programa 2027 propuesto (7.5%)
Recursos en el extranjero $5,000,000 USD $5,000,000 USD
Tipo de cambio aprox. $17.50 MXN/USD $17.50 MXN/USD
Equivalente en pesos $87,500,000 $87,500,000
Tasa ISR del programa 15% 7.5%
ISR a pagar $13,125,000 $6,562,500
Ahorro vs programa 2026 — $6,562,500

Para una persona con $5 millones de dólares en el extranjero, el ahorro con el programa 2027 respecto al 2026 sería de aproximadamente 6.5 millones de pesos. Esto explica el interés significativo que ha generado la propuesta entre la comunidad financiera y fiscal.

¿Cómo Sería el Proceso de Repatriación? (Estructura Esperada)

Aunque las Reglas Generales definitivas se publicarán cuando el Congreso apruebe la ley, basándonos en la estructura del programa 2026, el proceso esperado sería:

  1. Identificar los recursos: cuentas bancarias, inversiones, bienes en el extranjero a repatriar
  2. Transferir los fondos a una institución financiera mexicana regulada por la CNBV
  3. Acreditar la inversión en los sectores permitidos (infraestructura, manufactura, tecnología o bonos gubernamentales)
  4. Calcular el ISR: 7.5% sobre el monto total repatriado en pesos, sin posibilidad de deducciones
  5. Enterar el ISR mediante declaración ante el SAT
  6. Conservar los recursos invertidos en México durante al menos 3 años

Es crucial que el proceso sea asesorado por un contador y un abogado fiscal, ya que los detalles de los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) pueden generar créditos fiscales por impuestos pagados en el extranjero que reduzcan el ISR del programa en México.

Impacto en la Declaración de Activos en el Extranjero

Si tienes activos, cuentas o inversiones en el extranjero que superan ciertos umbrales, ya tienes obligaciones de informar al SAT con independencia de que los repatríes o no. La Declaración Informativa sobre Inversiones en el Extranjero (Art. 178 LISR) es obligatoria para personas físicas con inversiones en el extranjero superiores a $600,000 pesos.

Participar en el programa de repatriación puede simplificar o eliminar estas obligaciones informativas sobre los activos repatriados, dependiendo de cómo queden redactadas las reglas finales.

Para entender los límites de precios de transferencia que aplican a recursos entre partes relacionadas en el extranjero, revisa nuestra guía de Precios de Transferencia México 2026.

¿Conviene Esperar al Programa 2027 o Aprovechar el 2026 Ahora?

Esta es la pregunta clave para quienes tienen recursos en el extranjero:

Factor a considerar Favorece programa 2026 (hoy) Favorece esperar 2027
Tasa de ISR — (15% es mayor) ✔ 7.5% es más barato
Certeza legal ✔ Ya es ley vigente — Pendiente de aprobación
Riesgo de auditoría en 2026 ✔ Cierra el riesgo ahora — Otro año de exposición
Requisitos de inversión ✔ Más flexibles — Más restrictivos (3 años, sectores)
Posibilidad de que no se apruebe ✔ No existe este riesgo — El Congreso puede modificarla

Recomendación general: Si los recursos son suficientemente grandes y el ahorro fiscal es significativo, podría convenir esperar al programa 2027. Sin embargo, si la diferencia de ISR entre el 15% y el 7.5% no justifica el riesgo de que el Congreso modifique la tasa o que el SAT identifique los recursos durante 2026, el programa actual sigue siendo una opción sólida.

Para una decisión de esta magnitud, la asesoría de un contador especialista en planeación fiscal internacional es indispensable. En Carbajal Contadores podemos ayudarte a evaluar cuál programa te conviene más según tu situación específica. Contáctanos para una consulta confidencial.

¿Qué Pasa si el Congreso Modifica la Tasa?

El Congreso tiene hasta el 15 de noviembre de 2026 para aprobar la Ley de Ingresos 2027. Durante el proceso legislativo, la tasa del 7.5% podría modificarse. No es inusual que el Congreso negocie los términos de estos programas, especialmente cuando involucran ingresos significativos para el erario.

Monitorear el avance del dictamen en las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y el Senado será clave para saber si la tasa del 7.5% se mantiene, se modifica o se agrega alguna condición adicional.

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