Si tu empresa realiza operaciones con partes relacionadas — ya sea con empresas del mismo grupo empresarial, con tu sociedad controladora, con subsidiarias en el extranjero o con personas físicas vinculadas — tienes obligaciones específicas en materia de precios de transferencia que el SAT está fiscalizando con mayor intensidad en 2026. Una documentación incompleta o incorrecta puede derivar en ajustes de ISR, multas millonarias y la pérdida de deducciones.
¿Qué Son los Precios de Transferencia?
Los precios de transferencia son los valores que las empresas de un mismo grupo económico asignan a las operaciones entre ellas: venta de bienes, prestación de servicios, uso de activos intangibles, préstamos intercompañía, licencias de marca, entre otros. La regla fiscal básica es el principio de plena competencia (arm’s length): esas operaciones deben pactarse como si fueran entre partes independientes en condiciones de mercado. El fundamento legal está en los artículos 76 fracción IX, 76-A, 179 y 180 de la LISR, y en las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE, que México incorporó a su normativa interna.
¿Quiénes Están Obligados en 2026?
Están obligados a cumplir con las reglas de precios de transferencia en México:
- Personas morales con operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero (Art. 76 fracc. IX LISR) — con independencia del monto
- Personas morales con operaciones con partes relacionadas en México que superen ciertos umbrales
- Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero
- Personas físicas con actividad empresarial que realicen operaciones con partes relacionadas del extranjero
- Empresas del sector financiero que celebren operaciones financieras derivadas con partes relacionadas
El concepto de “parte relacionada” (Art. 179 LISR) incluye personas o empresas que tengan participación directa o indirecta del 30% o más, administración en común, o que una persona física controle a ambas.
Obligaciones Documentales: Los Tres Archivos del Art. 76-A LISR
Desde 2016 (con el paquete BEPS de la OCDE), el artículo 76-A de la LISR obliga a ciertos grupos multinacionales a preparar y entregar tres niveles de documentación:
| Archivo | Contenido | Umbral de Obligación |
|---|---|---|
| Archivo Maestro (Master File) | Estructura organizacional del grupo, actividades principales, activos intangibles, financiamiento intercompañía, situación financiera consolidada | Grupos con ingresos consolidados ≥ $869 millones de pesos |
| Archivo Local (Local File) | Análisis funcional, descripción de operaciones intercompañía, métodos aplicados, comparables seleccionados, análisis de comparabilidad | Mismos grupos; también requerido para el Estudio de PT individual |
| Informe País por País (CbCR) | Ingresos, utilidades, impuestos pagados, empleados y activos por jurisdicción fiscal | Grupos multinacionales con ingresos consolidados ≥ $12,000 millones de pesos |
Adicionalmente, todos los contribuyentes que tengan operaciones con partes relacionadas deben contar con un Estudio de Precios de Transferencia que soporte los precios pactados. Este estudio no se presenta automáticamente al SAT pero debe estar disponible cuando sea requerido.
La DIPre: Declaración Informativa de Precios de Transferencia 2026
La Declaración Informativa de Precios de Transferencia (DIPre), también conocida como Forma 76 (operaciones con residentes en el extranjero), es la declaración que deben presentar los contribuyentes para reportar al SAT sus operaciones intercompañía. En 2026, los plazos son:
| Declaración | Contenido | Fecha Límite 2026 |
|---|---|---|
| DIPre (Operaciones con residentes en el extranjero) | Operaciones con partes relacionadas del extranjero del ejercicio 2025 | 31 de diciembre de 2026 |
| Archivo Maestro | Información del grupo multinacional | 31 de diciembre de 2026 |
| Archivo Local | Información de operaciones locales intercompañía | 31 de diciembre de 2026 |
| Informe País por País (CbCR) | Distribución de utilidades e impuestos por jurisdicción | 31 de diciembre de 2026 |
| Estudio de PT individual | Debe existir al momento de presentar la declaración anual | Con la declaración anual (marzo-mayo 2026 para ejercicio 2025) |
Métodos de Precios de Transferencia Aceptados por el SAT
El artículo 180 de la LISR reconoce seis métodos para determinar si los precios de transferencia son consistentes con el principio de plena competencia:
- Precio Comparable No Controlado (CUP/MPC): Compara el precio de la operación con precios de transacciones similares entre partes independientes. Método preferido cuando hay comparables directos
- Precio de Reventa (RPM): Parte del precio de reventa al cliente independiente y resta un margen bruto razonable
- Costo Adicionado (Cost Plus): Parte de los costos del proveedor y añade un margen de utilidad bruta razonable
- Partición de Utilidades (PSM): Divide las utilidades combinadas entre las partes relacionadas conforme a las funciones y riesgos de cada una
- Margen Neto de la Transacción (TNMM): El más utilizado en la práctica; compara el margen de utilidad neta sobre costos, ventas o activos
- Valor de Mercado (para bienes con precio internacional): Para materias primas y commodities con cotización pública
Lo que el SAT Está Auditando en Precios de Transferencia en 2026
En 2026, el SAT intensificó la fiscalización en materia de precios de transferencia a través de cruces automatizados de información con la OCDE, el intercambio de información fiscal con más de 100 países (BEPS Action 13), y el análisis de la DIPre. Las áreas de mayor riesgo son:
- Pagos por servicios intragrupo (management fees): El SAT cuestiona servicios entre empresas del grupo que no agreguen valor real o no puedan demostrarse con evidencia documental
- Regalías por uso de intangibles: Tasas de regalía que no sean consistentes con el mercado para marcas, tecnología o know-how transferidos a precios no arm’s length
- Préstamos intercompañía: Tasas de interés que no correspondan a las condiciones de mercado para la calificación crediticia del deudor
- Operaciones de maquila (Manufacturing): Empresas con funciones limitadas que deben garantizar un margen mínimo de utilidad bajo el Safe Harbor
- Pérdidas recurrentes: Empresas con partes relacionadas que presentan pérdidas por más de 3 ejercicios consecutivos son automáticamente marcadas para revisión
Para las empresas con operaciones de maquila, el Safe Harbor del artículo 182 LISR permite evitar el estudio de PT si se obtiene un margen de utilidad mínimo del 6.9% sobre costos y gastos, o del 6.5% sobre el valor de activos. Sin este safe harbor, la maquila requiere un APA (Acuerdo Anticipado de Precios) o un estudio completo.
Multas por Incumplimiento en Precios de Transferencia
| Infracción | Multa |
|---|---|
| No presentar la DIPre (Forma 76) | $21,120 a $42,240 pesos (Art. 82 CFF) |
| No presentar el Archivo Maestro | $81,700 a $163,400 pesos |
| No presentar el Archivo Local | $81,700 a $163,400 pesos |
| No presentar el Informe País por País | $163,400 a $326,800 pesos |
| Ajuste de precios por el SAT + recargos del 2.07% mensual | Más el ISR omitido + multa del 55% al 75% del impuesto |
Adicionalmente, si el SAT determina que las operaciones no fueron pactadas a precio de mercado, puede reclasificar ingresos o rechazar deducciones, generando un crédito fiscal significativo con actualización y recargos. Para entender cómo funcionan los recargos del SAT, consulta nuestra guía sobre convenios de pago en parcialidades y recargos del SAT.
Relación con el Pilar II OCDE y el Impuesto Mínimo Global
Los precios de transferencia están directamente vinculados con el Pilar II de la OCDE (impuesto mínimo global del 15%). Si los precios de transferencia de tu grupo resultan en que una filial mexicana paga menos del 15% de tasa efectiva de ISR, la empresa matriz en otro país puede estar sujeta a un impuesto complementario (UTPR/STTR). Esto hace que la planeación fiscal intercompañía en 2026 deba contemplar simultáneamente las reglas de PT y el Pilar II.
¿Cuándo Debo Reportar Operaciones Relevantes vs. Precios de Transferencia?
No confundas ambas obligaciones. Las Operaciones Relevantes del Art. 31-A CFF se reportan trimestralmente para operaciones que superen $60 millones de pesos y cubren un catálogo más amplio de transacciones (fusiones, reestructuras, participaciones en capital, etc.). Los precios de transferencia, en cambio, son las reglas de valoración que aplican a cada operación intercompañía, y su documentación es anual. Ambas obligaciones pueden coexistir.
Los APAs: Acuerdos Anticipados de Precios con el SAT
Un APA (Advance Pricing Agreement) es un acuerdo previo entre el contribuyente y el SAT para determinar la metodología y el precio de transferencia aplicable a operaciones futuras. Aunque son complejos y toman tiempo (1-3 años para negociarse), dan certeza fiscal y eliminan el riesgo de ajustes retroactivos. En 2026 el SAT aceptó APAs unilaterales, bilaterales (con participación de otro gobierno) y multilaterales para grupos de alta complejidad.
Checklist de Precios de Transferencia 2026
- ☑ Identificar todas las partes relacionadas (nacionales y extranjeras)
- ☑ Documentar cada operación intercompañía (descripción, monto, términos)
- ☑ Seleccionar y aplicar el método de PT más apropiado
- ☑ Obtener y analizar comparables de bases de datos (Bureau van Dijk, TP Catalyst, etc.)
- ☑ Redactar el Estudio de Precios de Transferencia antes de cerrar el ejercicio
- ☑ Verificar si se cumplen los umbrales para Archivo Maestro, Local e Informe CbCR
- ☑ Presentar la DIPre (Forma 76) antes del 31 de diciembre de 2026
- ☑ Revisar si aplica el Safe Harbor de maquila
- ☑ Coordinar con el análisis de Pilar II para no generar impuesto complementario
En Carbajal Contadores contamos con especialistas en precios de transferencia que preparan el estudio completo, seleccionan comparables, calculan los márgenes de plena competencia y presentan la DIPre ante el SAT. Si tu empresa tiene operaciones con partes relacionadas y no cuenta con documentación actualizada, contáctanos para una revisión preventiva antes del cierre de ejercicio 2026.
También te puede interesar:
📌 Pilar II OCDE: Impuesto Mínimo Global del 15% para Multinacionales
📌 Operaciones Relevantes SAT 2026: Art. 31-A CFF y Plazos
📌 Miscelánea Fiscal 2027: IA en el SAT y Mayor Fiscalización
📌 Cierre Fiscal 2026: Checklist Completo para Personas Morales
📌 Criptomonedas y SAT México 2026: Cómo Declarar Bitcoin y Activos Virtuales
📌 REPSE, SISUB e ICSOE 2026: Guía Completa de la Subcontratación Especializada
Aviso Legal
Este artículo es de carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. La normativa fiscal en México está sujeta a cambios continuos y cada situación particular puede generar consecuencias distintas. Antes de tomar cualquier decisión basada en este contenido, consulte a un contador público certificado o asesor fiscal calificado. Carbajal Contadores no asume responsabilidad por decisiones tomadas sin asesoría profesional individualizada. Para una consulta personalizada, contáctenos aquí.
1 Comment
Criptomonedas y SAT México 2026: Cómo Declarar Bitcoin y Activos Virtuales, ISR, IVA y las Nuevas Obligaciones del CARF - Carbajal Contadores
19 Sep 2026 - 11:09 pm[…] Precios de Transferencia México 2026: Obligaciones, Documentación, Fechas y Lo que el SAT Está … REPSE, SISUB e ICSOE 2026: Guía Completa de la Subcontratación Especializada — Obligaciones, Retenciones y Lo que el SAT Está FiscalizandoSep 19, 2026 […]