Una asociación civil (A.C.) no persigue lucro, pero eso no la deja fuera del SAT. Tiene RFC, lleva contabilidad, emite facturas, retiene impuestos a quien le trabaja y presenta declaraciones. Y si comete ciertos errores, termina pagando ISR a la tasa más alta. Esta guía reúne cómo tributa una A.C. en 2026 y las obligaciones que no se pueden descuidar.

En qué régimen tributa una A.C.

La mayoría de las A.C. tributan como personas morales con fines no lucrativos (título III de la Ley del ISR, artículos 79 a 89), siempre que su objeto encaje en alguno de los supuestos del artículo 79 (asistencia, educación, investigación, cultura, deporte, asociaciones de colonos, etc.). Si su actividad no encaja, tributa como cualquier empresa en el régimen general. El RESICO no aplica a las personas morales con fines no lucrativos.

¿Paga ISR una asociación civil?

  • Por regla general, no: la A.C. no es contribuyente del ISR por los ingresos de su actividad propia (artículo 80).
  • Los asociados sí pagan si reciben remanente: si la A.C. reparte excedentes a sus integrantes, ellos acumulan ese remanente distribuible y pagan ISR.
  • Remanente distribuible “ficto”: si la A.C. omite ingresos, registra compras que no se hicieron, presta dinero a sus asociados o hace gastos que no son deducibles, la ley considera que repartió remanente y la propia A.C. paga ISR con la tasa máxima de personas físicas (35%) sobre ese monto (artículo 79, penúltimo párrafo).
  • Donatarias autorizadas: pueden obtener ingresos por actividades distintas a sus fines hasta el 10% de sus ingresos totales; sobre lo que exceda pagan ISR al 30% (artículo 80).

Ejemplo: una A.C. deportiva donataria cobra cuotas a sus socios y además renta su cancha a terceros. Si la renta representa más del 10% de todos sus ingresos del año, el excedente paga ISR al 30%.

¿Causa IVA?

  • Donativos: no causan IVA porque no hay contraprestación.
  • Cuotas de los asociados: los servicios que una A.C. con fines científicos, políticos, religiosos o culturales presta a sus miembros a cambio de sus cuotas normales están exentos (artículo 15, fracción XII, de la Ley del IVA). También la enseñanza con reconocimiento oficial.
  • Venta de bienes, renta de espacios o servicios a terceros: causan IVA al 16% como en cualquier negocio.

Obligaciones fiscales de una A.C.

ObligaciónCuándo
Declaración anual informativa (ingresos, egresos y remanente distribuible)A más tardar el 15 de febrero del año siguiente (artículo 86, fracción III)
Contabilidad electrónica (catálogo y balanza)Mensual, como cualquier persona moral
Retener y enterar ISR de sueldos, asimilados y honorariosDía 17 del mes siguiente
Declaración mensual de IVADía 17, si tiene actividades gravadas
Emitir CFDI por sus ingresos y por los donativos (si es donataria)Al cobrar
Informe de transparencia (solo donatarias autorizadas)Cada año, en el plazo que fija la RMF

Cómo debe llevar su contabilidad

Para efectos financieros, las A.C. siguen las Normas de Información Financiera para entidades con propósitos no lucrativos: la NIF B-16 (estado de situación financiera, estado de actividades y estado de flujos de efectivo) y la NIF E-2 (donativos recibidos y otorgados). En la práctica, conviene:

  • Registrar cada donativo, cuota y apoyo con su soporte, y cada gasto con su CFDI.
  • Separar los donativos con restricción (etiquetados para un proyecto) de los de uso libre, y no usar los primeros en gastos generales.
  • Controlar activos fijos y su depreciación.
  • Conciliar cada mes la contabilidad con la balanza que se envía al SAT (ver contabilidad electrónica).

Errores fiscales más comunes en asociaciones civiles

  • Prestar dinero a los asociados o pagarles gastos personales: se considera remanente distribuible ficto y la A.C. paga ISR al 35%.
  • No presentar la declaración del 15 de febrero “porque no tuvimos ganancias”. Se presenta siempre.
  • Pagar a colaboradores sin nómina ni CFDI, o a “voluntarios” que en realidad trabajan con horario y pago: hay obligaciones de retención e IMSS aunque la A.C. no tenga fines de lucro.
  • Dar recibos de donativo sin ser donataria o con la autorización revocada: esos comprobantes no son deducibles para quien donó.
  • Rebasar el 10% de ingresos ajenos (donatarias) sin darse cuenta, por rentas, ventas o eventos.

Preguntas frecuentes

¿Una A.C. puede vender productos o cobrar por sus servicios?

Sí. Si la actividad es parte de su objeto, normalmente no paga ISR por ella; si es ajena, cuidado con el límite del 10% (donatarias) y con el IVA, que sí se cobra en ventas y servicios gravados.

¿Toda A.C. puede dar recibos deducibles?

No. Solo las donatarias autorizadas por el SAT.

Si la A.C. no tuvo movimientos, ¿debe declarar?

Sí. Mientras esté activa en el RFC, presenta su declaración anual informativa y envía su contabilidad electrónica.

Fuentes oficiales

  • Ley del ISR, título III, artículos 79, 80 y 86.
  • Ley del IVA, artículo 15.
  • Normas de Información Financiera B-16 y E-2 (CINIF).

En Carbajal Contadores llevamos la contabilidad y las declaraciones de asociaciones civiles y donatarias. Escríbenos para revisar tu A.C.

Guías para asociaciones civiles

Revisado por María del Rosario Carbajal, contadora y responsable de comunicación de Carbajal Urrutia y Asociados. Actualizado: octubre de 2026.

La información de este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría fiscal ni legal. El tratamiento de cada A.C. depende de su objeto y estatutos; revisa tu caso con un profesional. ¿Necesitas orientación personalizada? Contáctanos aquí.