Una pregunta frecuente entre directivos y asociados es: ¿puede nuestra A.C. generar ingresos? La respuesta es sí — pero con límites muy claros que, de no respetarse, pueden derivar en pérdida de beneficios fiscales o incluso en el pago de ISR.
¿Qué Ingresos Puede Tener una A.C.?
Las A.C. pueden legalmente recibir y generar:
- Donativos en efectivo o en especie
- Cuotas de socios o afiliados
- Apoyos gubernamentales y subsidios
- Ingresos por actividades relacionadas con su objeto (cursos, eventos, publicaciones)
- Intereses bancarios
- Rendimientos de inversiones
El Límite: Ingresos No Relacionados con el Objeto Social
Si una A.C. obtiene ingresos de actividades que no están directamente relacionadas con su objeto social, estos ingresos están gravados con ISR a la tasa del 30%, igual que una empresa comercial.
Ejemplo: una A.C. deportiva que renta su cancha a terceros fuera de sus actividades regulares genera ingreso gravado.
Remanente Distribuible: El Riesgo Fiscal
Al final del ejercicio, si los ingresos totales de la A.C. superan sus gastos, se genera un Remanente Distribuible. Si este remanente se distribuye a los asociados (o se presume que se distribuyó), cada asociado debe pagar ISR sobre la parte que le corresponde.
¿Cuándo se Pierde el Carácter No Lucrativo?
- Cuando más del 10% de los ingresos provienen de actividades ajenas al objeto social (en algunos casos)
- Cuando se distribuyen ganancias a los socios directa o indirectamente
- Cuando los préstamos a socios se recaracterizan como distribución de utilidades
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