Una de las dudas más frecuentes entre los fundadores y directivos de Asociaciones Civiles (A.C.) es: ¿puede nuestra organización generar ingresos sin perder su carácter no lucrativo? La respuesta es sí, pero con condiciones y límites fiscales precisos que toda A.C. debe conocer para no incurrir en infracciones ante el SAT.

Ingresos Permitidos para una A.C.

Las A.C. pueden recibir distintos tipos de ingresos sin comprometer su naturaleza no lucrativa:

  • Cuotas de membresía de socios o miembros.
  • Donativos de personas físicas, empresas o entidades extranjeras.
  • Apoyos gubernamentales o subsidios.
  • Intereses bancarios generados por sus cuentas.
  • Ingresos por actividades propias del objeto social (cursos, talleres, eventos relacionados con sus fines).

El Límite Crítico: El 5% (y 10% para Donatarias)

El problema surge cuando la A.C. obtiene ingresos de actividades ajenas a su objeto no lucrativo (por ejemplo, renta de espacios, venta de productos, prestación de servicios comerciales). La Ley del ISR establece lo siguiente:

  • Si esos ingresos ajenos superan el 5% de los ingresos totales del ejercicio, la A.C. debe pagar ISR por esa porción, como si fuera una persona moral lucrativa.
  • Para las donatarias autorizadas, el umbral es más flexible: el límite sube al 10% de los ingresos totales.

El Remanente Distribuible: Cuándo Genera ISR

Al cierre de cada ejercicio, la A.C. debe calcular su remanente distribuible, que es el excedente de ingresos sobre gastos deducibles. El tratamiento fiscal es:

  • Si el remanente no se distribuye entre socios: no genera ISR para la A.C.
  • Si el remanente sí se distribuye: la A.C. debe retener el 35% de ISR y enterarlo al SAT.
  • Si se detectan erogaciones no deducibles o pagos a socios disfrazados, el SAT presume que hay remanente distribuible gravado.

Consecuencias de Superar los Límites

Si una A.C. supera consistentemente el límite de ingresos por actividades lucrativas o distribuye su remanente sin retener ISR, puede enfrentarse a:

  • Determinación de ISR omitido con recargos y actualizaciones.
  • Multas por incumplimiento de obligaciones fiscales.
  • Pérdida de la autorización como donataria (si aplica).
  • En casos extremos, cancelación del RFC como persona moral no lucrativa.

Buenas Prácticas para Mantenerse en Cumplimiento

  • Llevar un control mensual de ingresos por tipo (propios del objeto vs. ajenos).
  • Calcular el porcentaje de ingresos ajenos al cierre de cada trimestre para anticipar el límite.
  • Separar claramente en contabilidad los ingresos por actividades propias de los ingresos por actividades comerciales.
  • Asesorarse con un contador especializado antes de iniciar cualquier actividad generadora de ingresos.

Conclusión

Generar ingresos no elimina el carácter no lucrativo de una A.C., siempre que se respeten los límites legales y se lleve un control fiscal adecuado. En Carbajal Contadores monitoreamos el cumplimiento fiscal de tu organización para que puedas operar con tranquilidad. Escríbenos.


Fuentes: LISR Título III, SAT México, Contadigital, SATFácil.