Las Asociaciones Civiles (A.C.) tienen un tratamiento fiscal especial en México. A diferencia de las empresas con fines lucrativos, las A.C. tributan bajo el Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), que regula a las personas morales con fines no lucrativos. Sin embargo, esto no significa que estén exentas de toda obligación fiscal. Aquí te explicamos todo lo que debes saber.

Régimen en el ISR: Título III LISR

Las A.C. que no tienen fines preponderantemente económicos se inscriben en el SAT bajo el código de régimen 603 – Personas Morales con Fines no Lucrativos. En este régimen:

  • No son contribuyentes del ISR por sus actividades propias (cuotas, donativos, aportaciones de socios).
  • Sí pueden ser sujetas al ISR cuando obtienen ingresos por actividades distintas a su objeto social o cuando determinan un remanente distribuible.
  • Están obligadas a calcular el remanente distribuible al cierre de cada ejercicio y presentar declaración informativa a más tardar el 15 de febrero del año siguiente.

¿Qué es el Remanente Distribuible?

El remanente distribuible es el excedente que resulta de restar a los ingresos obtenidos los gastos e inversiones deducibles del ejercicio. Cuando este remanente se distribuye entre los socios, la asociación actúa como retenedora del ISR a la tasa del 35% sobre la parte que corresponde a cada miembro. Si no se distribuye, no genera ISR directo para la A.C.

Actividades Lucrativas: El Límite del 5%

Una A.C. puede realizar actividades que generen ingresos adicionales (venta de servicios, arrendamiento, etc.), pero existe un límite crítico:

  • Si los ingresos por actividades ajenas a su objeto no lucrativo superan el 5% de sus ingresos totales, la asociación debe pagar ISR como si fuera una persona moral lucrativa por esa porción.
  • Para las donatarias autorizadas, el límite es del 10%.

IVA en las Asociaciones Civiles

Respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), las A.C. tienen un tratamiento diferenciado:

  • Las cuotas de membresía, aportaciones y donativos no son objeto del IVA.
  • Si la A.C. presta servicios o vende bienes a terceros, debe cobrar y enterar el IVA correspondiente (tasa general del 16%).
  • Algunos servicios vinculados a educación, salud y asistencia social pueden estar exentos de IVA según los artículos 15 y 20 de la Ley del IVA.

Principales Obligaciones Fiscales ante el SAT

  • Alta en el RFC bajo régimen 603.
  • Llevar contabilidad electrónica conforme al artículo 28 del CFF.
  • Emitir CFDI por los ingresos que así lo requieran.
  • Presentar declaración anual informativa del remanente distribuible (a más tardar el 15 de febrero).
  • Presentar declaraciones de IVA mensuales si realizan actividades gravadas.
  • Retener y enterar ISR de nómina si tienen trabajadores.
  • Mantener Buzón Tributario activo.

Conclusión

Aunque las A.C. no son contribuyentes del ISR en el sentido tradicional, sí tienen obligaciones fiscales concretas que deben cumplirse puntualmente. Un error en la determinación del remanente distribuible o en el límite de actividades lucrativas puede generar adeudos y multas. En Carbajal Contadores te ayudamos a mantener tu A.C. en cumplimiento total. Consúltanos.


Fuentes: LISR Título III, SAT México, RMF 2026, SATFácil.