Aunque nadie funda una Asociación Civil (A.C.) pensando en disolverla, existen circunstancias en las que esto se vuelve necesario: cumplimiento del objeto social, falta de recursos, desacuerdo entre socios o mandato de autoridad. En este artículo te explicamos el proceso legal y fiscal para disolver y liquidar correctamente una A.C. en México.
Causas de Disolución de una A.C.
De acuerdo con el Código Civil Federal (artículos 2685-2686), una A.C. puede disolverse por:
- Decisión de la Asamblea General de socios (acuerdo voluntario).
- Cumplimiento del plazo de duración establecido en los estatutos.
- Consecución o imposibilidad del objeto social.
- Resolución judicial.
- Reducción de socios por debajo del mínimo legal.
- Causas establecidas en los propios estatutos de la asociación.
Paso 1: Acuerdo de Disolución en Asamblea
El proceso inicia con una Asamblea General Extraordinaria en la que los socios acuerden formalmente la disolución. El quórum y la mayoría necesaria deben cumplir con lo estipulado en los estatutos. El acuerdo debe constar en el acta de la asamblea, firmada por todos los asistentes.
Paso 2: Escritura Pública de Disolución ante Notario
El acuerdo de disolución debe formalizarse ante Notario Público, quien elaborará la escritura de disolución. Esta escritura debe incluir el nombramiento de uno o más liquidadores (generalmente los propios directivos o un tercero designado por la asamblea).
Paso 3: Inscripción en el Registro Público
La escritura de disolución debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del estado donde se constituyó la asociación. A partir de ese momento, la A.C. debe agregar la leyenda “En Liquidación” a su denominación en todos sus documentos y comunicaciones.
Paso 4: Proceso de Liquidación
La liquidación consiste en:
- Cobrar los créditos a favor de la A.C.
- Pagar todas las deudas y obligaciones pendientes (proveedores, empleados, impuestos).
- Finiquitar a todos los trabajadores conforme a la Ley Federal del Trabajo.
- Vender o distribuir los activos remanentes.
- Elaborar el balance final de liquidación.
Plazo: La ley establece que la liquidación debe concluirse dentro de los 6 meses siguientes a la disolución, salvo pacto en contrario.
¿Qué Pasa con el Patrimonio Restante?
Este es un punto crítico para las donatarias autorizadas: el patrimonio remanente después de cubrir todas las obligaciones no puede distribuirse entre los socios. Debe destinarse a:
- Otra A.C. o entidad autorizada con fines similares, o
- Al fisco federal, según lo dispone la Ley del ISR para organizaciones con autorización de donataria.
Esta obligación generalmente debe estar prevista en los estatutos de la asociación.
Paso 5: Trámites ante el SAT
Al concluir la liquidación, la A.C. debe realizar ante el SAT:
- Presentar la declaración final del ejercicio de liquidación.
- Cancelar el RFC de la persona moral.
- Cancelar los sellos digitales para emisión de CFDI.
- Solicitar la baja como patrón ante el IMSS (si aplica).
Conclusión
Disolver y liquidar una A.C. correctamente es tan importante como constituirla. Un proceso mal ejecutado puede derivar en responsabilidades fiscales para los directivos o liquidadores. En Carbajal Contadores acompañamos a las organizaciones en todo el proceso de disolución y liquidación, asegurando el cumplimiento legal y fiscal. Contáctanos.
Fuentes: Código Civil Federal, LISR, SAT México, ProBono México, MXGA Fiscal.