Aunque nadie funda una Asociación Civil (A.C.) pensando en disolverla, existen circunstancias en las que esto se vuelve necesario: cumplimiento del objeto social, falta de recursos, desacuerdo entre socios o mandato de autoridad. En este artículo te explicamos el proceso legal y fiscal para disolver y liquidar correctamente una A.C. en México.

Causas de Disolución de una A.C.

De acuerdo con el Código Civil Federal (artículos 2685-2686), una A.C. puede disolverse por:

  • Decisión de la Asamblea General de socios (acuerdo voluntario).
  • Cumplimiento del plazo de duración establecido en los estatutos.
  • Consecución o imposibilidad del objeto social.
  • Resolución judicial.
  • Reducción de socios por debajo del mínimo legal.
  • Causas establecidas en los propios estatutos de la asociación.

Paso 1: Acuerdo de Disolución en Asamblea

El proceso inicia con una Asamblea General Extraordinaria en la que los socios acuerden formalmente la disolución. El quórum y la mayoría necesaria deben cumplir con lo estipulado en los estatutos. El acuerdo debe constar en el acta de la asamblea, firmada por todos los asistentes.

Paso 2: Escritura Pública de Disolución ante Notario

El acuerdo de disolución debe formalizarse ante Notario Público, quien elaborará la escritura de disolución. Esta escritura debe incluir el nombramiento de uno o más liquidadores (generalmente los propios directivos o un tercero designado por la asamblea).

Paso 3: Inscripción en el Registro Público

La escritura de disolución debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del estado donde se constituyó la asociación. A partir de ese momento, la A.C. debe agregar la leyenda “En Liquidación” a su denominación en todos sus documentos y comunicaciones.

Paso 4: Proceso de Liquidación

La liquidación consiste en:

  • Cobrar los créditos a favor de la A.C.
  • Pagar todas las deudas y obligaciones pendientes (proveedores, empleados, impuestos).
  • Finiquitar a todos los trabajadores conforme a la Ley Federal del Trabajo.
  • Vender o distribuir los activos remanentes.
  • Elaborar el balance final de liquidación.

Plazo: La ley establece que la liquidación debe concluirse dentro de los 6 meses siguientes a la disolución, salvo pacto en contrario.

¿Qué Pasa con el Patrimonio Restante?

Este es un punto crítico para las donatarias autorizadas: el patrimonio remanente después de cubrir todas las obligaciones no puede distribuirse entre los socios. Debe destinarse a:

  • Otra A.C. o entidad autorizada con fines similares, o
  • Al fisco federal, según lo dispone la Ley del ISR para organizaciones con autorización de donataria.

Esta obligación generalmente debe estar prevista en los estatutos de la asociación.

Paso 5: Trámites ante el SAT

Al concluir la liquidación, la A.C. debe realizar ante el SAT:

  • Presentar la declaración final del ejercicio de liquidación.
  • Cancelar el RFC de la persona moral.
  • Cancelar los sellos digitales para emisión de CFDI.
  • Solicitar la baja como patrón ante el IMSS (si aplica).

Conclusión

Disolver y liquidar una A.C. correctamente es tan importante como constituirla. Un proceso mal ejecutado puede derivar en responsabilidades fiscales para los directivos o liquidadores. En Carbajal Contadores acompañamos a las organizaciones en todo el proceso de disolución y liquidación, asegurando el cumplimiento legal y fiscal. Contáctanos.


Fuentes: Código Civil Federal, LISR, SAT México, ProBono México, MXGA Fiscal.