Las aportaciones para el retiro son de las pocas deducciones personales que tienen su propio límite: puedes deducir hasta el 10% de tus ingresos acumulables del año, con un tope de cinco UMA anuales: $213,973.20 en 2026 (artículo 151, fracción V de la LISR). No compiten con el tope general de deducciones personales.

Qué aportaciones son deducibles

  • Aportaciones complementarias de retiro en tu AFORE.
  • Planes personales de retiro (PPR) en aseguradoras, bancos u operadoras autorizadas.
  • Aportaciones voluntarias a la AFORE, siempre que cumplan los requisitos de permanencia de los planes de retiro.

Las aportaciones voluntarias que puedes retirar a los pocos meses no son deducibles. Al depositar, pide que se registren como complementarias de retiro o como voluntarias con permanencia hasta el retiro.

El límite

Ingresos acumulables del añoDeducción máxima
$500,000$50,000
$1,000,000$100,000
$2,139,732 o más$213,973.20

Cuánto ahorras

El ahorro depende de tu tasa marginal en la tarifa anual 2026:

IngresosAportaciónTasa marginalISR que ahorras (aprox.)
$500,000$50,00023.52%$11,760
$1,000,000$100,00030%$30,000
$2,500,000$213,97334%$72,750

Si la deducción te baja de renglón en la tarifa, el ahorro es un poco menor. Además, el dinero sigue invirtiéndose en tu AFORE o plan.

Cómo aportar

  • Desde la app AforeMóvil o la app de tu AFORE, con tarjeta o transferencia.
  • Por transferencia con la referencia que te da tu AFORE, o por domiciliación.
  • Para un PPR, directamente con la institución que lo administra.

Para que cuente en el año, el depósito debe quedar aplicado a más tardar el 31 de diciembre.

En la declaración anual

Captura el monto en la sección de deducciones personales, en el rubro de aportaciones complementarias de retiro o planes personales de retiro. Normalmente aparece precargado con la información de la AFORE; verifica contra tu estado de cuenta y consérvalo.

Si retiras antes

Retirar antes de los 65 años (o de los supuestos de invalidez o incapacidad) convierte lo retirado, incluidos los rendimientos, en ingreso acumulable del año del retiro (artículo 142, fracción XVIII), y la institución retiene 20% a cuenta (artículo 145). Es dinero comprometido para el retiro, no un ahorro de corto plazo.

Preguntas frecuentes

¿Esta deducción suma al tope de 15% de deducciones personales?

No. Tiene su propio límite y se suma a las demás. Ver la guía de deducciones personales.

Estoy en RESICO, ¿puedo deducirla?

No contra tus ingresos de RESICO. Solo si además presentas anual por sueldos u otros ingresos del régimen general.

Fuentes

En Carbajal Contadores calculamos cuánto te conviene aportar antes del cierre del año. Contáctanos.

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Revisado por María del Rosario Carbajal, contadora y responsable de comunicación de Carbajal Urrutia y Asociados. Actualizado: octubre de 2026.

La información de este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría fiscal ni de inversión. Revisa tu caso con un profesional.