Si tu organización recibe donativos deducibles de impuestos, o si como empresa o persona física donas a causas sociales y deduces esos donativos en tu declaración anual, 2026 trajo cambios que debes conocer. La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2026, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2025, incorporó ajustes que endurecen los requisitos para que las donatarias autorizadas mantengan su estatus y continúen emitiendo CFDI de donativo deducibles. Y para los donantes, las reglas sobre qué montos puedes deducir también cambiaron en la práctica con actualizaciones de la UMA.
Este artículo es para dos públicos: las organizaciones de la sociedad civil (OSC), asociaciones civiles, fundaciones e instituciones de asistencia privada que quieren mantener su autorización vigente, y las empresas y personas físicas que donan y quieren asegurarse de que sus donativos sean efectivamente deducibles.
¿Qué es una Donataria Autorizada y por qué Importa la Autorización del SAT?
Una donataria autorizada es una organización sin fines de lucro que cuenta con autorización del SAT para recibir donativos deducibles del ISR. No cualquier asociación civil, fundación u ONG tiene esta autorización: debe solicitarla, demostrar que realiza actividades autorizadas (educación, salud, investigación científica, asistencia social, cultura, medio ambiente, entre otras) y cumplir con obligaciones fiscales continuas.
La autorización es el elemento que convierte un donativo ordinario en un donativo deducible de ISR. Sin ella, quien dona puede no deducir el monto, y la organización pierde su principal ventaja competitiva para atraer recursos. Desde la perspectiva fiscal, las donatarias están exentas del ISR sobre los donativos recibidos, siempre que los destinen a los fines autorizados.
Para las organizaciones que también tienen actividad de contabilidad formal, aplican las mismas reglas de contabilidad electrónica SAT 2026 y la obligación de presentar la DIOT en la nueva plataforma.
Los 4 Cambios Clave de la RMF 2026 para Donatarias
1. Fin de la Renovación Automática para Organizaciones en Suspensión
Antes de 2026, una donataria que caía en estado de suspensión ante el SAT (por no cumplir obligaciones fiscales) podía regularizar su situación y su autorización se reanudaba de forma automática. En 2026, eso ya no aplica.
Las organizaciones en estado de suspensión que se regularicen deben presentar una nueva solicitud de autorización ante el SAT, como si fueran una entidad nueva. Esto implica cumplir todos los requisitos de inicio, tiempos de resolución del SAT (que pueden tardar varios meses) y un periodo sin poder emitir CFDI de donativo deducibles. Para organizaciones que dependen de donativos para operar, este cambio puede ser crítico.
2. Comprobación Rigurosa de Actividades con la Nueva Ficha 19/ISR
La ficha de trámite que se usaba para acreditar las actividades de la donataria cambió. La ficha 15/ISR (vigente hasta 2025) fue reemplazada por la ficha 19/ISR para 2026. El cambio no es solo de número: los requisitos de contenido son más exigentes.
El documento emitido por la autoridad competente que acredita las actividades ya no puede limitarse a reproducir el objeto social o los estatutos de la organización. Ahora debe describir:
- Las actividades concretas realizadas (no las previstas en los estatutos, sino las que realmente se ejecutaron)
- Cómo se verificaron esas actividades por la autoridad
- El lugar o lugares en que se desarrollaron
- Los beneficiarios atendidos (en actividades de asistencia social, educación, salud)
Este cambio es relevante porque muchas organizaciones mantenían su autorización con documentos genéricos que describían actividades de forma amplia. En 2026, el SAT exige evidencia específica de que los fines autorizados se están cumpliendo en la realidad. Este enfoque en la “materialidad” de las actividades es paralelo al nuevo énfasis en la materialidad de operaciones que exige el artículo 49 Bis del CFF.
3. Actualización Obligatoria de RFC y Datos Institucionales
La RMF 2026 incorpora como requisito expreso que las donatarias mantengan actualizada su información ante el RFC: domicilio fiscal, actividades, representantes legales, socios o asociados, medios de contacto (correo electrónico, teléfono). Cualquier inconsistencia puede afectar la procedencia de la autorización o activar una revisión.
Esto se alinea con el énfasis general del SAT en 2026 en datos correctos. Si tu organización tiene datos desactualizados en el RFC, el riesgo es similar al que enfrentan los contribuyentes generales con errores en el RFC que el SAT puede bloquear.
4. Autorización de Nuevas Actividades en el Mismo Ejercicio
Si tu donataria amplía sus actividades o cambia su actividad preponderante, la solicitud de autorización para esas nuevas actividades debe presentarse dentro del mismo ejercicio fiscal en que se realizan. Si no obtienes la autorización correspondiente antes del cierre del año, los donativos recibidos por esas actividades se consideran aplicados a fines distintos de los autorizados, lo que implica perder la exención de ISR sobre esos ingresos.
En la práctica, si tu fundación que operaba en educación decide también hacer actividades de salud o medio ambiente, necesita solicitar la ampliación de su autorización antes de ejecutar esas actividades, no después.
Obligaciones Fiscales de las Donatarias Autorizadas en 2026
Más allá de los cambios específicos de la RMF, las donatarias tienen un conjunto de obligaciones continuas que deben cumplir para mantener su autorización vigente:
- Presentar declaración anual informativa de donativos: A más tardar el 28 de febrero del año siguiente, informando montos recibidos, proyectos financiados y donantes.
- Emitir CFDI por cada donativo recibido: Los CFDI de donativo deben incluir el número de la autorización del SAT, la leyenda de que el donativo es deducible y la descripción del destino del donativo.
- Presentar declaraciones informativas de partes relacionadas si reciben donativos del extranjero.
- Llevar contabilidad electrónica y tenerla disponible para el SAT según las reglas del artículo 28 del CFF.
- Habilitar el Buzón Tributario para recibir notificaciones del SAT. El plazo para habilitarlo vence el 31 de diciembre de 2026.
- No realizar actividades con fines de lucro ni distribuir remanentes entre sus integrantes.
Para Donantes: ¿Cuánto Puedes Deducir en tu Declaración Anual?
Tanto personas físicas como personas morales pueden deducir donativos a donatarias autorizadas. Los límites en 2026 son:
- Donatarias privadas (asociaciones civiles, fundaciones, OSC): Hasta el 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior, obtenidos en México.
- Instituciones públicas autorizadas (UNAM, IPN, hospitales públicos, museos del Estado): Hasta el 4% de los ingresos acumulables.
- El límite aplica sobre la suma total de donativos, independientemente del número de organizaciones a las que donas.
Para personas físicas, los donativos forman parte de las deducciones personales del SAT 2026 sujetas al límite conjunto de $206,418.60 pesos o el 15% de los ingresos, el que resulte menor. Para personas morales, los donativos son una deducción autorizada del ISR en términos del artículo 27, fracción I de la LISR.
Cómo Verificar que una Donataria Está Autorizada antes de Donar
Antes de hacer un donativo y pretender deducirlo, verifica siempre que la organización tenga autorización vigente. El SAT publica en su portal la lista actualizada de donatarias autorizadas. Los pasos son:
- Ingresa al portal del SAT: sat.gob.mx → sección Donatarias Autorizadas.
- Busca la organización por RFC o nombre.
- Verifica que aparezca con estatus “Vigente” y que las actividades autorizadas correspondan a la causa por la que donas.
- Solicita el CFDI de donativo al momento de entregar el recurso. Este CFDI es el comprobante que sustenta tu deducción.
Un donativo sin CFDI, o con CFDI emitido por una organización cuya autorización ya fue revocada o está suspendida, no es deducible. El SAT cruza la información y puede rechazar la deducción en tu declaración anual.
En Carbajal Contadores apoyamos a organizaciones de la sociedad civil en el trámite y mantenimiento de su autorización como donataria, cumplimiento de obligaciones fiscales y asesoría a donantes sobre la correcta aplicación de sus deducciones. Contáctanos aquí.
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⚠️ Aviso legal: La información de este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. No constituye asesoría fiscal, jurídica ni de consultoría para organizaciones de la sociedad civil. Las reglas aplicables a donatarias autorizadas y a los donantes pueden modificarse durante el ejercicio; consulta siempre con un contador público certificado o especialista en régimen de donatarias antes de tomar decisiones sobre tu autorización o sobre la deducibilidad de tus donativos. ¿Necesitas orientación personalizada? Contáctanos aquí.