Para personas físicas con actividad empresarial, personas morales y contribuyentes en cualquier régimen, el calendario fiscal octubre 2026 trae una advertencia que no puede ignorarse: el vencimiento ordinario del día 17 cae en sábado. Eso significa que la fecha límite para entregar pagos provisionales de ISR, declaraciones mensuales de IVA, la DIOT, retenciones y cuotas de seguridad social se recorre al lunes 19 de octubre de 2026. La regla de prórroga automática está en el Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y aplica a todas las obligaciones cuyo plazo ordinario sea sábado o domingo.
Esta guía resume todas las obligaciones del mes, explica cómo aplicar la prórroga, aclara la pregunta frecuente sobre el 12 de octubre, incluye un ejemplo de cálculo del pago provisional de ISR paso a paso y enlista los errores que más detecta el SAT en las declaraciones de octubre. Al final encontrarás cómo Carbajal Contadores puede acompañarte en el cumplimiento de cada obligación.
¿Por Qué el Calendario Fiscal de Octubre 2026 Corre Diferente?
El 17 de octubre de 2026 es sábado. El Artículo 12 del CFF es claro: los plazos que venzan en sábado o domingo se prorrogarán hasta el siguiente día hábil (Art. 12 CFF). El siguiente día hábil al sábado 17 de octubre es el lunes 19 de octubre de 2026; el domingo 18 es inhábil por disposición del mismo artículo.
Esta prórroga no requiere ningún trámite ni solicitud ante el SAT: opera de pleno derecho. Lo único que debes hacer es asegurarte de que tu declaración y el pago correspondiente queden presentados y liquidados a más tardar el lunes 19 de octubre de 2026. Si la declaración se presenta el martes 20 o después, el pago ya es extemporáneo y genera recargos (Art. 21 CFF) y multas (Art. 76 CFF) aunque la diferencia sea de un solo día. Vale la pena revisar el calendario fiscal de septiembre 2026 para comparar la estructura de obligaciones mes a mes.
Fechas Límite del Calendario Fiscal Octubre 2026: Resumen Completo
La siguiente tabla muestra las principales obligaciones cuyo período es septiembre 2026 y que se reportan en octubre, con su fecha límite ajustada por la corrida del Art. 12 CFF:
| Obligación | Período que reporta | Fecha ordinaria | Fecha límite oct 2026 | Fundamento |
|---|---|---|---|---|
| Pago provisional ISR (personas morales, Régimen General) | Septiembre 2026 | 17 oct (sáb) | Lunes 19 oct | Art. 14 LISR |
| Pago provisional ISR (personas físicas con actividad empresarial/profesional) | Septiembre 2026 | 17 oct (sáb) | Lunes 19 oct | Art. 106 LISR |
| Pago mensual ISR — RESICO personas físicas | Septiembre 2026 | 17 oct (sáb) | Lunes 19 oct | Art. 113-E LISR |
| Declaración mensual de IVA | Septiembre 2026 | 17 oct (sáb) | Lunes 19 oct | Art. 5-D LIVA |
| DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) | Septiembre 2026 | 17 oct (sáb) | Lunes 19 oct | Art. 32 fracc. VIII LIVA y RMF 2026 |
| Entero de retenciones de ISR (sueldos, honorarios, arrendamiento) | Septiembre 2026 | 17 oct (sáb) | Lunes 19 oct | Arts. 96 y 116 LISR |
| Entero de retenciones de IVA | Septiembre 2026 | 17 oct (sáb) | Lunes 19 oct | Art. 1-A LIVA |
| Cuotas IMSS e INFONAVIT | Período vencido | 17 oct (sáb) | Lunes 19 oct | LSS y LINFONAVIT |
ISR — Pago Provisional de Septiembre 2026 (Art. 14 LISR)
Personas Morales del Régimen General
Las personas morales calculan su pago provisional mensual multiplicando el coeficiente de utilidad del último ejercicio de 12 meses por los ingresos nominales acumulados desde el 1° de enero hasta el último día del período en cuestión (Art. 14 LISR). Al resultado —la utilidad fiscal estimada— se le aplica la tasa del 30% prevista en el Artículo 9 de la LISR para personas morales, y se restan los pagos provisionales ya enterados de enero a agosto de 2026, así como la PTU pagada y las pérdidas fiscales pendientes de amortizar (Art. 14 LISR). El monto neto se entera a más tardar el día 17 del mes siguiente —en este caso, el lunes 19 de octubre de 2026— a través del portal del SAT (Art. 14 LISR).
Ejemplo numérico para una persona moral:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos nominales acumulados (enero–septiembre 2026) | $3,000,000 |
| Coeficiente de utilidad (ejercicio 2025, 12 meses) | 15% |
| Utilidad fiscal estimada del período acumulado | $450,000 |
| Tasa ISR personas morales (Art. 9 LISR) | 30% |
| ISR del período acumulado (enero–septiembre) | $135,000 |
| Menos: pagos provisionales enterados enero–agosto 2026 | ($100,000) |
| Pago provisional de septiembre 2026 a enterar (19 oct) | $35,000 |
El procedimiento paso a paso es:
- Suma los ingresos nominales acumulados del 1° de enero al 30 de septiembre de 2026.
- Multiplica por el coeficiente de utilidad del último ejercicio de 12 meses que declaraste.
- Resta las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar, si las hay (Art. 14 LISR).
- Al resultado (utilidad fiscal estimada), aplica la tasa del 30% (Art. 9 LISR) para obtener el ISR del período acumulado.
- Resta todos los pagos provisionales que ya enteraste de enero a agosto de 2026.
- El saldo es el importe a pagar a más tardar el lunes 19 de octubre de 2026.
Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional
Las personas físicas con actividad empresarial o con ingresos por honorarios realizan pagos provisionales conforme al Artículo 106 de la LISR. El cálculo acumula ingresos del período, resta deducciones autorizadas y aplica la tarifa progresiva del Art. 96 LISR, acreditando los pagos provisionales anteriores del ejercicio. La fecha límite para el pago de septiembre es la misma: lunes 19 de octubre de 2026.
IVA Mensual y DIOT — Septiembre 2026
El Artículo 5-D de la LIVA establece que el pago mensual de IVA vence a más tardar el día 17 del mes siguiente al período que corresponda, o el siguiente día hábil cuando ese día recaiga en inhábil. Para el período septiembre 2026, la declaración mensual de IVA vence el lunes 19 de octubre de 2026.
En la declaración se determina el IVA a cargo o el saldo a favor del mes: al IVA causado (trasladado en las operaciones del mes) se le resta el IVA acreditable (el que te trasladaron tus proveedores en operaciones estrictamente indispensables respaldadas por CFDI válido). Si el resultado es positivo, pagas; si es negativo, tienes un saldo a favor que puedes compensar o solicitar en devolución conforme al Art. 22 del CFF. El Complemento de Recepción de Pagos (REP) es indispensable para acreditar el IVA de facturas cobradas en mensualidades: sin REP emitido, ese IVA no se acredita en el período.
La DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) reporta al SAT el IVA que pagaste a cada proveedor durante el mes (Art. 32 fracc. VIII LIVA y RMF 2026 vigente). Aunque no genera un pago, su falta de presentación activa multas automáticas. La DIOT de septiembre 2026 vence igualmente el lunes 19 de octubre. Si efectuaste retenciones de IVA a prestadores de servicios, esas retenciones también se informan en la DIOT y se enteran en la misma fecha.
Retenciones de ISR e IVA — Septiembre 2026
Si durante septiembre 2026 efectuaste retenciones como patron o como persona moral contratante, tienes la obligación de enterarlas al SAT antes del cierre del lunes 19 de octubre de 2026. Las principales son:
- ISR sobre sueldos y salarios (Art. 96 LISR): el importe retenido a cada trabajador conforme a la tarifa mensual del período.
- ISR sobre honorarios y servicios profesionales (Art. 96 LISR): cuando la persona física prestadora de servicios no expide su propio CFDI con retención, o cuando así lo pacten las partes.
- ISR sobre arrendamiento de bienes inmuebles (Art. 116 LISR): las personas morales que pagaron rentas a arrendadores personas físicas deben retener y enterar el 20% sobre el monto de la renta.
- IVA retenido (Art. 1-A LIVA): aplica en supuestos específicos como la contratación de servicios independientes con personas físicas, transportación terrestre de bienes, o cuando el contratante es la Federación y sus organismos, entre otros.
¿El 12 de Octubre Es Día Inhábil para el SAT?
La respuesta es no. El 12 de octubre —conocido como Día de la Raza— no aparece en el listado taxativo de días inhábiles del Artículo 12 del CFF. Ese artículo enumera exclusivamente los siguientes días como inhábiles para efectos fiscales federales: sábados y domingos; 1° de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1° de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1° de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; y el 25 de diciembre (Art. 12 CFF).
El 12 de octubre no está en esa lista. Esto significa que es un día hábil pleno para efectos fiscales federales: los sistemas del SAT operan con normalidad, el Buzón Tributario recibe y deposita notificaciones, y los plazos corren sin interrupción. Si algún trámite, respuesta a requerimiento o pago tiene vencimiento el 12 de octubre de 2026, debes cumplirlo en esa fecha.
Cuotas IMSS e INFONAVIT
Las cuotas obrero-patronales del IMSS y las aportaciones al INFONAVIT también vencen en torno al día 17 de cada mes, conforme a la legislación de seguridad social vigente (LSS y LINFONAVIT). Para el período correspondiente con vencimiento en octubre, la fecha límite también se corre al lunes 19 de octubre de 2026 por aplicación del Artículo 12 del CFF.
Si utilizas el SIPARE (Sistema de Pago Referenciado) del IMSS, verifica que la referencia de pago generada sea válida para la fecha del 19 de octubre y que la liquidación quede efectuada en la ventanilla bancaria o SPEI antes de los horarios de corte establecidos por tu institución financiera. Una referencia SIPARE vencida en el intento de pago del día 20 ya generará recargos.
Errores Frecuentes que Activan una Auditoría del SAT
- Presentar la declaración el martes 20 de octubre: la prórroga del Art. 12 CFF corre hasta el lunes 19, no más allá. Una declaración o pago presentado el martes 20 ya es extemporáneo y genera multas automáticas (Art. 76 CFF) y recargos (Art. 21 CFF) aunque sean pocas horas de diferencia.
- No presentar la DIOT porque la declaración de IVA arroja cero o saldo a favor: la obligación de presentar la DIOT (Art. 32 fracc. VIII LIVA) existe independientemente del resultado de IVA. Omitirla es una infracción autónoma.
- No calcular pago provisional de ISR porque el ejercicio lleva pérdida fiscal: las pérdidas de ejercicios anteriores se restan del pago provisional, pero eso no exime de calcular y presentar la declaración. La omisión genera multa por no declarar, separada del resultado fiscal.
- Asumir que el 12 de octubre es inhábil y no atender notificaciones del SAT: el Buzón Tributario opera los 365 días del año. Si el SAT deposita una notificación el 12 de octubre y tú no la atiendes creyendo que ese día no cuenta, el plazo de respuesta puede vencerse antes de que lo adviertas.
- Acreditar IVA sin verificar que el CFDI del proveedor esté vigente y timbrado: el SAT cruza los CFDI contra el estado del RFC del emisor. Un CFDI emitido por un proveedor con cancelación de sellos digitales o restricción de uso no soporta el acreditamiento del IVA.
Si tienes adeudos previos con el SAT, recuerda que el Programa de Regularización Fiscal 2026 ofrece hasta 100% de condonación en multas para personas físicas y MiPyMEs que se pongan al corriente.
En Carbajal Contadores calculamos y presentamos cada una de estas obligaciones: pagos provisionales de ISR, declaraciones mensuales de IVA, DIOT, entero de retenciones y cuotas de seguridad social. Trabajamos de forma completamente remota y atendemos contribuyentes de toda la República Mexicana. Conoce nuestros servicios de cumplimiento fiscal o contáctanos hoy mismo para que empecemos antes del cierre de octubre.
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