La reforma al Código Fiscal vigente desde el 1 de enero de 2026 agregó el artículo 49 Bis: una visita domiciliaria rápida para revisar si los CFDI que emite un contribuyente amparan operaciones reales. Es mucho más rápida que el procedimiento del artículo 69-B y afecta tanto a quien emite como a quien recibe las facturas. El 10 de julio de 2026 el SAT publicó en el DOF las primeras listas de contribuyentes con CFDI declarados falsos.
Cómo funciona el procedimiento
- Orden y visita. El SAT notifica una orden de visita en tu domicilio fiscal o donde realizas las actividades que amparan tus facturas. Los visitadores pueden tomar fotos, video o audio.
- Suspensión del sello digital. Al notificar la visita se suspende tu certificado de sello digital (CSD), y la suspensión dura todo el procedimiento: no puedes facturar.
- Pruebas. Durante la visita debes demostrar que las operaciones existen, y tienes 5 días hábiles adicionales para ofrecer más pruebas.
- Resolución. El SAT tiene 15 días hábiles para resolver. Todo el procedimiento no debe pasar de 24 días hábiles.
- Si no desvirtúas: tus CFDI se consideran falsos con efectos generales, se cancela definitivamente tu CSD, tu nombre se publica en el portal del SAT y en el DOF, y puede haber denuncia penal.
Si no te localizan o impides el acceso, la orden se notifica por buzón tributario o por estrados y, si tampoco se logra la visita, el SAT puede declarar falsos los comprobantes.
Si eres cliente de un proveedor publicado
Los CFDI declarados falsos no tienen efectos fiscales para nadie. Si recibiste facturas de un contribuyente publicado, debes eliminar esa deducción y ese IVA acreditable con declaraciones complementarias y pagar el impuesto con actualización y recargos. Si no lo haces dentro de los 30 días naturales siguientes, el SAT puede restringir tu propio sello digital (artículo 17-H Bis). A diferencia del 69-B, la ley no prevé un procedimiento para que el receptor demuestre que la operación sí existió.
Consecuencias penales
Expedir, vender, comprar o adquirir comprobantes que amparan operaciones inexistentes o simuladas es delito (artículo 113 Bis del CFF), con prisión de dos a nueve años.
49 Bis vs. 69-B
| Artículo 49 Bis | Artículo 69-B | |
|---|---|---|
| Forma | Visita domiciliaria | Presunción y listas en el DOF |
| Duración | Hasta 24 días hábiles | Varios meses |
| Sello digital | Suspendido desde el inicio | Puede restringirse |
| Defensa del receptor | No hay procedimiento previsto; debe corregir | Puede acreditar que la operación existió |
Para el procedimiento 69-B revisa nuestra guía de EFOS y artículo 69-B.
Cómo protegerte
- Antes de contratar, revisa que el proveedor tenga personal, instalaciones y activos acordes con lo que factura, y que no esté en las listas del SAT.
- Arma un expediente de materialidad por cada operación importante: contrato, entregables, correos, evidencia de entrega.
- Revisa cada mes las listas del 49 Bis y del 69-B contra tus proveedores.
- Si emites facturas, ten tu propio expediente listo: en una visita exprés no hay tiempo para reconstruirlo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para presentar pruebas?
Las que presentes durante la visita, más 5 días hábiles a partir del día siguiente.
Mi proveedor apareció en la lista, ¿qué hago?
Identifica las facturas recibidas de él, calcula el ISR y el IVA que deduciste o acreditaste y presenta complementarias dentro de 30 días naturales. Después evalúa acciones contra el proveedor.
Fuentes
- Código Fiscal de la Federación, artículos 17-H Bis, 29-A, 49 Bis, 69-B y 113 Bis (reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025).
- DOF del 10 de julio de 2026: primeros oficios del SAT con contribuyentes cuyos CFDI se declararon falsos.
En Carbajal Contadores revisamos tus proveedores contra las listas del SAT, armamos tus expedientes de materialidad y te acompañamos si recibes una visita. Contáctanos.
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Revisado por María del Rosario Carbajal, contadora y responsable de comunicación de Carbajal Urrutia y Asociados. Actualizado: octubre de 2026.
La información de este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría fiscal, legal ni penal. Si recibes una orden de visita, busca asesoría de inmediato.
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