Sin certificado de sello digital (CSD) no puedes timbrar facturas, nómina ni complementos de pago. El artículo 17-H Bis del Código Fiscal permite al SAT restringir temporalmente el uso del CSD cuando detecta ciertas irregularidades. Es un paso previo a dejarlo sin efectos de forma definitiva (artículo 17-H), y se puede revertir si actúas a tiempo.

Causas más comunes

  • No presentar la declaración anual un mes después de vencida, o dos o más declaraciones mensuales, seguidas o no.
  • No ser localizado en tu domicilio fiscal o desaparecer durante una revisión.
  • Diferencias entre lo que facturas o retienes y lo que declaras.
  • Estar en la lista definitiva de EFOS, o haber deducido facturas de un EFOS sin corregirte (artículo 69-B).
  • Transmisión indebida de pérdidas fiscales (artículo 69-B Bis).
  • Domicilio fiscal que no cumple el artículo 10 del CFF.
  • Desde 2026, no revertir en 30 días naturales los efectos de CFDI recibidos de un contribuyente cuyos comprobantes se declararon falsos (artículo 49 Bis).

Cómo recuperar el sello: la aclaración

  1. Revisa el aviso en tu buzón tributario para saber exactamente qué irregularidad te imputan.
  2. Corrige lo que se pueda corregir (presenta declaraciones omitidas o complementarias, actualiza tu domicilio).
  3. Presenta la solicitud de aclaración en el portal del SAT con argumentos y pruebas. Sin pruebas se tiene por no presentada.
  4. El SAT debe restablecer el uso del CSD a más tardar al día siguiente de que presentas la solicitud, mientras resuelve.

Plazos

Resolución del SAT10 días hábiles desde la solicitud
Requerimiento adicionalEl SAT puede pedirlo en los 5 días siguientes; tienes 5 días hábiles para atenderlo, prorrogables 5 más
Si no presentas aclaraciónPasados 40 días hábiles desde la restricción, el SAT puede dejar sin efectos el CSD de forma definitiva

Si te niegan la aclaración

El SAT deja sin efectos el CSD. Puedes impugnar con recurso de revocación o juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, donde puede solicitarse una medida cautelar. También puedes pedir apoyo a la PRODECON. Un oficio que no precisa qué comprobantes o declaraciones están mal puede impugnarse por falta de motivación.

Cómo prevenirlo

  • Concilia cada mes lo facturado, lo retenido y lo declarado.
  • No dejes declaraciones pendientes, aunque sean en ceros.
  • Revisa a tus proveedores contra las listas del 69-B y del 49 Bis.
  • Mantén tu domicilio fiscal actualizado y revisa tu buzón cada semana.

Preguntas frecuentes

¿Puedo tramitar un sello nuevo mientras está restringido?

No. Mientras haya una restricción o el CSD se haya dejado sin efectos, no puedes obtener uno nuevo hasta resolver la causa.

¿La restricción afecta mi e.firma?

No. La e.firma sigue vigente y la necesitas para presentar la aclaración.

Fuentes

  • Código Fiscal de la Federación, artículos 17-H y 17-H Bis.
  • Resolución Miscelánea Fiscal 2026, reglas del capítulo 2.2 sobre restricción y restablecimiento de CSD.

En Carbajal Contadores atendemos restricciones de sellos con prioridad y armamos la aclaración. Contáctanos.

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Revisado por María del Rosario Carbajal, contadora y responsable de comunicación de Carbajal Urrutia y Asociados. Actualizado: octubre de 2026.

La información de este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría fiscal ni legal. Ante una restricción, busca asesoría de inmediato.