Software en la nube, publicidad en plataformas, licencias o asesoría de proveedores en Estados Unidos, Europa o Asia: los proveedores extranjeros no emiten CFDI, pero sus invoices sí pueden ser deducibles si cumplen los requisitos de la RMF y de la Ley del ISR, y si resuelves correctamente el IVA y, en su caso, la retención de ISR.
Qué debe contener el invoice (regla 2.7.1.14 RMF)
- Nombre o razón social, domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal del proveedor extranjero.
- Lugar y fecha de expedición.
- Tu RFC (o, en su defecto, tu nombre).
- Descripción de los bienes o servicios.
- Valor unitario e importe total.
Muchos proveedores permiten capturar tu RFC y domicilio en su panel de facturación; hazlo antes de que emitan el invoice.
Requisitos de deducción
- Que el gasto sea estrictamente indispensable para tu actividad.
- Pago con transferencia, tarjeta o cheque nominativo si supera $2,000 (artículo 27, fracción III LISR).
- Conversión a pesos con el tipo de cambio oficial aplicable. Ver tipo de cambio y efecto cambiario.
- Si hay retención de ISR, haberla efectuado y enterado.
- Evidencia de que el servicio existió: contrato o términos aceptados, entregables, accesos, reportes.
IVA: dos escenarios
| Caso | Qué hacer |
|---|---|
| Servicio digital de un proveedor extranjero inscrito ante el SAT (plataformas de software, publicidad, streaming, etc.) | El proveedor te traslada 16% de IVA en su comprobante (artículo 18-B y siguientes de la LIVA). Ese IVA es acreditable si cumples los requisitos. |
| Otros servicios o intangibles de no residentes aprovechados en México | Es importación de servicios (artículo 24 LIVA): calculas el 16% en tu declaración mensual y, si tus actividades están gravadas, lo acreditas en el mismo mes. Si tus actividades están exentas, ese IVA se vuelve un costo. |
¿Hay que retener ISR?
- Algunos pagos al extranjero tienen fuente de riqueza en México y obligan a retener ISR (Título V de la LISR): por ejemplo, regalías, asistencia técnica, intereses, arrendamiento de bienes usados en México y servicios prestados en territorio nacional. Las tasas generales varían según el concepto.
- Un servicio prestado totalmente en el extranjero normalmente no genera retención, pero conviene analizar el contrato: una licencia de software puede calificar como regalía.
- Si existe tratado para evitar la doble tributación con el país del proveedor, la retención puede reducirse o eliminarse si éste acredita su residencia fiscal (certificado de residencia) y se cumplen los demás requisitos del tratado y del artículo 4 de la LISR.
- La retención se entera a más tardar el día 17 del mes siguiente y se emite el CFDI de retenciones correspondiente.
Si el proveedor es parte relacionada, añade el análisis de precios de transferencia.
Errores frecuentes
- Invoices sin tu RFC o con descripción genérica.
- No calcular el IVA de importación de servicios o calcularlo dos veces cuando el proveedor ya trasladó IVA.
- Pagar regalías o asistencia técnica sin retener ni obtener el certificado de residencia.
- Pagar con tarjeta personal del socio.
Preguntas frecuentes
¿Una persona física puede deducir un invoice extranjero?
Sí, si tributa en un régimen con deducciones (actividad empresarial o profesional) y cumple los mismos requisitos. En RESICO no hay deducciones de ISR.
¿El invoice va en la DIOT?
Sí, como operación con proveedor extranjero, si estás obligado a presentar la DIOT.
¿Qué tipo de cambio uso?
El que publica el Banco de México en el DOF conforme al artículo 20 del CFF.
Fuentes
- Resolución Miscelánea Fiscal 2026, regla 2.7.1.14 (DOF).
- Ley del ISR, artículos 4, 27 y Título V.
- Ley del IVA, artículos 18-B, 24 y 26.
En Carbajal Contadores revisamos tus pagos al extranjero, el IVA y las retenciones para que tus deducciones estén bien soportadas. Contáctanos.
Revisado por María del Rosario Carbajal, contadora y responsable de comunicación de Carbajal Urrutia y Asociados. Actualizado: octubre de 2026.
Información de carácter general; no sustituye la asesoría sobre tu caso.
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