La amortización de pérdidas fiscales constituye una de las herramientas de planeación financiera y optimización tributaria más relevantes para las personas morales en México. Regulada primordialmente en los artículos 57 y 58 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), esta figura permite a los contribuyentes disminuir la utilidad fiscal obtenida en ejercicios posteriores con las pérdidas sufridas en ejercicios anteriores, salvaguardando la capacidad contributiva real del negocio frente a los ciclos económicos adversos. Sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mantiene un escrutinio minucioso sobre el origen, cálculo de actualización por Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) y materialidad de los saldos pendientes de amortizar, imponiendo estrictas limitantes en casos de reestructuras corporativas, fusiones y escisiones.
Marco Normativo de las Pérdidas Fiscales en la LISR
De acuerdo con el artículo 57 de la LISR, la pérdida fiscal se genera cuando los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio fiscal son inferiores a la suma de las deducciones autorizadas por la ley más la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) pagada en dicho periodo. A diferencia de la pérdida contable o financiera, que se determina bajo las Normas de Información Financiera (NIF) considerando partidas no deducibles o efectos de valuación a valor razonable, la pérdida fiscal es un concepto estrictamente jurídico-tributario.
El derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personalísimo del contribuyente que las sufre y no puede transmitirse a otra persona ni por acto entre vivos ni por causa de muerte, salvo en los supuestos expresamente permitidos y acotados por la legislación fiscal. El plazo improrrogable establecido por la ley para amortizar una pérdida fiscal es de diez ejercicios consecutivos, contados a partir de aquel en que se genere el resultado negativo. Si en un ejercicio fiscal el contribuyente genera utilidad y teniendo pérdidas fiscales pendientes de amortizar omite disminuirlas, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en que pudo haberlo efectuado.
Mecanismo de Actualización por Inflación: Procedimiento Técnico
Para reconocer el efecto inflacionario sobre el poder adquisitivo de la pérdida fiscal, el artículo 57 de la LISR establece un procedimiento de actualización en dos etapas sucesivas mediante factores basados en el INPC publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el Diario Oficial de la Federación (DOF):
Primera Actualización (Ejercicio de Generación)
El monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió (generalmente julio para ejercicios de doce meses) hasta el último mes de la primera mitad del mismo ejercicio (diciembre):
Factor de Actualización 1 = INPC Diciembre del ejercicio de la pérdida / INPC Julio del ejercicio de la pérdida
El factor resultante se calcula hasta el diezmilésimo (cuatro decimales), truncando o redondeando conforme al artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Segunda Actualización (Ejercicios Posteriores de Disminución)
La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada que no se hubiere amortizado en el ejercicio inmediato posterior, se volverá a actualizar multiplicándola por el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se actualizó por última vez (diciembre del año previo) hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplicará (junio del ejercicio de aplicación):
Factor de Actualización 2 = INPC Junio del ejercicio de amortización / INPC Diciembre del ejercicio previo
Restricciones en Reestructuras Corporativas: Fusión y Escisión
El artículo 58 de la LISR establece candados rigurosos para evitar la comercialización indebida de pérdidas fiscales a través de esquemas de fusión y escisión:
- En Fusión de Sociedades: La pérdida fiscal acumulada por las sociedades fusionadas se extingue jurídicamente y no puede ser aprovechada por la sociedad fusionante. Por su parte, la sociedad fusionante únicamente podrá amortizar sus propias pérdidas fiscales pendientes contra utilidades fiscales que provengan de la misma explotación o giro comercial en que se generaron las pérdidas originales.
- En Escisión de Sociedades: Las pérdidas fiscales pendientes de amortizar no se transmiten libremente, sino que deben dividirse exclusivamente entre las sociedades escindidas y la escindente que se dediquen a las mismas actividades, repartiéndose en proporción al valor del activo fijo o de los inventarios según corresponda a la actividad preponderante.
Riesgos de Auditoría y Materialidad ante el SAT (Art. 69-B Bis CFF)
La autoridad tributaria cuenta con facultades expresas en el artículo 69-B Bis del CFF para presumir la transmisión indebida de pérdidas fiscales cuando detecta que una sociedad reestructura su tenencia accionaria o celebra operaciones con partes relacionadas con el único propósito de absorber utilidades y erosionar la base gravable. Para blindar una amortización ante facultades de comprobación (visitas domiciliarias o revisiones electrónicas), las empresas deben conservar por más de cinco años los papeles de trabajo de origen, pólizas de diario, facturación CFDI 4.0, estados de cuenta bancarios y contratos con fecha cierta que respalden la procedencia de cada deducción generadora de la pérdida.
Para profundizar en los controles preventivos de comprobación fiscal, consulta nuestra guía sobre auditoría de proveedores EFOS y EDOS bajo el Art. 69-B del CFF y la regulación de dividendos en reducción de capital y cálculo de CUCA y CUFIN.
Preguntas Frecuentes
¿Qué ocurre si la empresa no amortiza las pérdidas fiscales en el ejercicio que tuvo utilidad?
Pierde el derecho a amortizar en ejercicios futuros el monto equivalente a la utilidad fiscal que pudo haber sido absorbida en ese año omiso, de conformidad con el artículo 57 de la LISR.
¿Las pérdidas fiscales generan saldo a favor o devolución de impuestos?
No. Las pérdidas fiscales no generan devoluciones de efectivo; únicamente disminuyen la utilidad fiscal futura para reducir o anular el pago del ISR del ejercicio correspondiente.
¿Cuánto tiempo debe conservarse la documentación soporte de una pérdida fiscal?
De conformidad con el artículo 30 del CFF, la documentación que ampare el origen y cálculo de las pérdidas fiscales debe conservarse durante todo el tiempo en que se amortice y hasta cinco años después de la presentación de la declaración donde se amortizó por última vez.
Fuentes
- Cámara de Diputados: Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), Artículos 57 y 58
- Cámara de Diputados: Código Fiscal de la Federación (CFF), Artículos 30 y 69-B Bis
- Servicio de Administración Tributaria (SAT): Criterios normativos y resoluciones misceláneas
- INEGI: Publicación oficial del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC)
Revisado por Equipo Fiscal y Contable de Carbajal Contadores. Actualizado: octubre de 2026.
Aviso Legal y Descargo de Responsabilidad
El presente artículo tiene fines exclusivamente informativos y de divulgación técnica. No constituye una asesoría fiscal personalizada ni una opinión formal vinculante ante las autoridades fiscales. Las disposiciones de la LISR y del CFF están sujetas a reformas legislativas y a la interpretación de los tribunales competentes. Carbajal Contadores no se hace responsable por decisiones tomadas con base en esta publicación sin una consulta individual previa.