Muchos socios ven la reducción de capital como una simple devolución de lo que aportaron, sin impuesto. Para el SAT no siempre es así: si lo que se reembolsa supera el capital que los socios aportaron (actualizado), la diferencia se trata como utilidad distribuida, con las mismas consecuencias que un dividendo. El artículo 78 de la Ley del ISR fija el cálculo, y depende de dos cuentas fiscales: la CUCA y la CUFIN.
Las cuentas que intervienen
- CUCA (cuenta de capital de aportación, art. 78 LISR): suma las aportaciones de capital y primas netas por suscripción de acciones efectivamente pagadas, resta las reducciones de capital y se actualiza con el INPC. Es lo que la sociedad puede devolver sin impuesto.
- CUFIN (cuenta de utilidad fiscal neta, art. 77 LISR): acumula las utilidades que ya pagaron ISR corporativo. Lo que se distribuye con cargo a la CUFIN no vuelve a pagar ISR en la sociedad.
- Capital contable: el del estado de posición financiera. Casi nunca coincide con la CUCA, por eso no basta con mirar el balance para decidir cuánto se puede reembolsar.
El cálculo del artículo 78: dos pruebas
La ley prevé dos pruebas independientes. Hay que hacer las dos: que una no arroje utilidad no libera a la otra.
Fracción I: reembolso por acción contra CUCA por acción
- Divide el saldo de la CUCA actualizado a la fecha del reembolso entre el total de acciones de la sociedad.
- Resta ese resultado al reembolso que se paga por cada acción.
- Si hay excedente, multiplícalo por el número de acciones reembolsadas o canceladas. Ese monto es utilidad distribuida.
Fracción II: capital contable contra CUCA
Se compara el capital contable con la CUCA, ambos por acción, y la diferencia positiva se multiplica por las acciones reembolsadas. A ese resultado se le resta la utilidad ya determinada en la fracción I, sin que pueda exceder el monto de la reducción. Puede salir utilidad por esta vía aunque el reembolso por acción no supere la CUCA por acción.
Qué impuesto se paga
- En la sociedad: la utilidad distribuida que provenga de la CUFIN no paga ISR corporativo. La que exceda la CUFIN se piramida con el factor 1.4286 y paga el 30% conforme al artículo 10 de la LISR, a más tardar el día 17 del mes siguiente. Ese ISR puede acreditarse en los términos del mismo artículo.
- En el socio persona física: lo que se considere dividendo causa la retención adicional del 10% como pago definitivo (art. 140 LISR) sobre utilidades generadas a partir de 2014. Para socios residentes en el extranjero la retención está en el artículo 164.
- CFDI de retenciones: la sociedad debe emitir el comprobante con el complemento de dividendos a cada socio.
Ejemplo de la parte corporativa: si la utilidad distribuida que excede la CUFIN es de $100,000, la base piramidada es $142,860 (100,000 × 1.4286) y el ISR a cargo de la sociedad es de $42,858.
Requisitos legales y expediente
- Acta de asamblea que apruebe la reducción, el monto del reembolso y las acciones que se cancelan, protocolizada ante notario o corredor.
- Publicación en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía (art. 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles). Los acreedores pueden oponerse ante el juez desde la decisión de la asamblea hasta cinco días después de la última publicación; si se oponen, la reducción queda suspendida hasta que se les pague, se les garantice o se resuelva la oposición.
- Papeles de trabajo de CUCA y CUFIN desde su origen, con las actualizaciones por INPC, y el soporte de cada aportación: actas, estados de cuenta y registros contables.
- Pagos bancarios a nombre de cada socio, por el monto aprobado.
Si la reducción forma parte de una reestructura, revisa también la razón de negocios del artículo 5-A del CFF. Para el tratamiento general de los dividendos, consulta nuestra guía de dividendos, CUFIN y retención del 10%.
Preguntas frecuentes
¿Una reducción de capital siempre paga ISR?
No. Si lo reembolsado no supera la CUCA por acción y la fracción II no arroja utilidad, no hay utilidad distribuida. Si la hay pero alcanza la CUFIN, la sociedad no paga ISR corporativo, aunque puede aplicar la retención del 10% al socio persona física.
¿Puedo usar el capital social del balance en lugar de la CUCA?
No. El cálculo fiscal se hace con la CUCA actualizada, que es distinta del capital social contable.
¿Cuándo se paga el ISR de la sociedad?
A más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se pague el reembolso.
Fuentes
- Ley del ISR, artículos 10, 77, 78, 140 y 164.
- Ley General de Sociedades Mercantiles, artículo 9.
- IDC, “Reducción de capital: cuándo un reembolso puede generar ISR” (agosto de 2026).
Revisado por María del Rosario Carbajal, contadora y responsable de comunicación de Carbajal Urrutia y Asociados. Actualizado: octubre de 2026.
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Aviso legal: este artículo es informativo y no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Cada reducción de capital debe analizarse con sus cifras y documentos.