Una pérdida fiscal se produce cuando tus deducciones autorizadas (más la PTU pagada) superan tus ingresos acumulables del ejercicio. No es lo mismo que la pérdida contable. La ley permite restarla de las utilidades de los diez ejercicios siguientes, actualizada por inflación (artículo 57 de la LISR para personas morales; artículo 109 para personas físicas con actividad empresarial).

El plazo de diez años

  • Pérdida de 2016: su último año para aplicarla es 2026.
  • Pérdida de 2020: puede aplicarse de 2021 a 2030.
  • Pérdida de 2025: puede aplicarse de 2026 a 2035.

Lo que no se aplique dentro del plazo se pierde. Revisa este año las pérdidas de 2016, porque 2026 es su última oportunidad.

La regla que más cuesta: si pudiste y no la aplicaste, la pierdes

El artículo 57 dice que si en un ejercicio no disminuyes la pérdida pudiéndolo hacer, pierdes el derecho a hacerlo después hasta por la cantidad que pudiste aplicar. Ejemplo: si en 2026 tienes utilidad fiscal de $500,000 y pérdidas pendientes de $800,000, debes aplicar $500,000. Si no lo haces, esos $500,000 se pierden; los $300,000 restantes siguen disponibles.

Cómo se actualiza por inflación

  1. Primera actualización (al cierre del año en que ocurrió): pérdida × (INPC de diciembre ÷ INPC de julio de ese año).
  2. Actualización al aplicarla: el saldo pendiente × (INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que la aplicas, normalmente junio ÷ INPC del mes en que se actualizó por última vez).

Ejemplo con un factor supuesto de 1.10: una pérdida pendiente de $1,000,000 se aplica en 2026 por $1,100,000. Usa siempre los INPC publicados por el INEGI en el DOF.

En los pagos provisionales

Las personas morales restan de la utilidad fiscal estimada de cada pago provisional el saldo de pérdidas pendientes de aplicar (artículo 14 de la LISR). Si no lo haces, pagas ISR de más durante el año y lo recuperas hasta la anual. Si aún así tus pagos son altos, revisa la disminución de pagos provisionales.

Límites

  • Es un derecho personal: no se transmite a otra persona, ni siquiera por fusión (art. 58).
  • Fusión: la sociedad fusionante solo puede aplicar sus pérdidas contra utilidades de los mismos giros que tenía antes de la fusión.
  • Escisión: las pérdidas se dividen entre las sociedades conforme a los criterios del artículo 58 (inventarios y cuentas por cobrar en actividades comerciales; activos fijos en las demás).
  • Cambio de socios con control: si cambian los socios que controlan una sociedad con pérdidas y sus ingresos de los tres ejercicios anteriores son menores al monto actualizado de esas pérdidas, solo podrán aplicarse contra utilidades de los mismos giros (art. 57).

Lista de revisión antes del cierre 2026

  • Arma una cédula por año de origen con el saldo y la fecha de vencimiento.
  • Actualiza cada saldo con los INPC correctos.
  • Aplica primero las más antiguas.
  • Confirma que ya las estás restando en los pagos provisionales.
  • Conserva la declaración anual y la contabilidad del año en que se generó cada pérdida.

Este punto forma parte de la planeación fiscal de cierre 2026.

Preguntas frecuentes

¿Debo guardar la documentación de la pérdida aunque tenga más de cinco años?

Sí. Mientras apliques una pérdida, el SAT puede revisar el ejercicio en que se generó, así que la contabilidad de ese año debe conservarse.

¿Los RESICO pueden amortizar pérdidas?

Las personas físicas en RESICO pagan sobre ingresos, sin deducciones, por lo que no generan ni aplican pérdidas en ese régimen.

¿Puedo vender una empresa con pérdidas para que otro las use?

La ley limita precisamente ese caso. Con el cambio de control, las pérdidas suelen quedar restringidas a los mismos giros.

Fuentes

En Carbajal Contadores revisamos tu saldo de pérdidas y lo aplicamos correctamente en pagos provisionales y en la anual. Contáctanos.

Revisado por María del Rosario Carbajal, contadora y responsable de comunicación de Carbajal Urrutia y Asociados. Actualizado: octubre de 2026.

Información de carácter general; no sustituye la asesoría sobre tu caso.