Si tienes dinero en el banco — ya sea en una cuenta de ahorro, un pagaré bancario, CETES, un fondo de inversión o cualquier instrumento que genere intereses — el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya está reteniendo más impuesto sobre esos rendimientos en 2026. La razón: el artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2026 incrementó la tasa de retención de ISR sobre intereses del 0.50% al 0.90% anual, un aumento del 80% que pasó prácticamente desapercibido para millones de ahorradores mexicanos.
¿Qué es la Retención de ISR sobre Intereses?
Cuando depositas dinero en un banco y ese dinero genera intereses, el artículo 54 de la Ley del ISR (LISR) obliga a la institución financiera a retener una parte de esos intereses como pago provisional de ISR. Es decir, el banco actúa como agente retenedor del SAT y descuenta el impuesto automáticamente, antes de que los intereses lleguen a tu cuenta.
Esta retención no es el impuesto definitivo. Es un pago provisional que se acredita (o descuenta) en tu declaración anual, donde se calcula el ISR real considerando el interés real (neto de inflación) y el total de tus ingresos anuales.
La Nueva Tasa 2026: De 0.50% a 0.90% Anual
El artículo 17 de la LIF 2026 establece de forma explícita:
“Durante el ejercicio fiscal de 2026, la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta será del 0.90 por ciento.”
En comparación, en 2025 la tasa fue del 0.50%. Este incremento forma parte de la estrategia de Hacienda para aumentar la recaudación de ISR sin elevar las tasas generales del impuesto. Aunque parezca una diferencia pequeña en términos porcentuales, el impacto acumulado durante el año puede ser significativo si tienes inversiones considerables. Considera que las tasas de interés en México siguen elevadas con Banxico en 6.50%, lo que hace que los rendimientos bancarios sean mayores y, por tanto, la retención también.
¿Sobre Qué Se Calcula la Retención?
Aquí está el punto clave que muchos ahorradores no saben: la retención del 0.90% NO se calcula sobre el interés cobrado, sino sobre el capital (saldo promedio diario) que genera los intereses.
Ejemplo práctico:
- Capital invertido: $500,000 pesos
- Tasa de retención anual: 0.90%
- Retención anual sobre capital: $4,500 pesos
- Retención mensual aproximada: $375 pesos
Si tu banco te paga intereses a una tasa del 10% anual sobre $500,000 pesos, tus intereses brutos serían de $50,000 pesos al año. La retención de $4,500 pesos representa apenas el 9% de los intereses brutos, pero se calcula sobre el capital, no sobre el rendimiento.
Bancos vs. SOFIPOs: La Diferencia que Debes Conocer
El artículo 93, fracción XX de la LISR establece una diferencia importante entre los intereses obtenidos en bancos tradicionales y los de SOFIPOs (Sociedades Financieras Populares) y cooperativas de ahorro:
- Bancos, casas de bolsa, fondos de inversión: la retención del 0.90% aplica sobre el saldo promedio diario, sin exención mínima. La retención empieza desde el primer peso.
- SOFIPOs y cooperativas de ahorro y préstamo: los intereses están exentos de ISR hasta 5 UMAs anuales (aproximadamente $174,150 pesos en 2026). Solo el excedente sobre ese umbral está gravado.
Esta diferencia puede influir en dónde conviene mantener los ahorros en función de tus objetivos financieros y nivel de ingresos.
¿Quiénes Son los Agentes Retenedores?
Conforme al artículo 54 de la LISR, los agentes retenedores obligados a efectuar la retención del 0.90% son:
- Bancos comerciales (BBVA, Banorte, Citibanamex, Santander, HSBC, etc.)
- Casas de bolsa
- Sociedades de inversión (fondos de renta fija)
- Entidades de ahorro y crédito popular (SOFIPOs, cajas de ahorro)
- Administradoras de fondos para el retiro (AFORE) — aunque los intereses del AFORE tienen un régimen especial exento
- Cualquier persona moral que pague intereses a personas físicas fuera del sistema financiero también está obligada a retener
Retención vs. ISR Definitivo: Cómo Funciona en tu Declaración Anual
La retención del 0.90% es un pago provisional. El ISR definitivo sobre intereses se determina en tu declaración anual considerando únicamente el interés real, que es el interés nominal menos la inflación del periodo.
La fórmula simplificada:
- Interés nominal: lo que el banco te pagó
- Menos: Ajuste por inflación (INPC del periodo)
- = Interés real: base para el ISR definitivo
- Tasa de ISR aplicable: según tu tarifa del artículo 152 LISR (1.92% hasta 35%)
- Menos: ISR retenido durante el año (el 0.90% que ya te descontó el banco)
- = Diferencia a pagar o saldo a favor
Si la inflación fue alta durante el año, el interés real puede ser muy bajo o incluso negativo, lo que significa que podrías tener un saldo a favor de ISR al declarar. En esos casos, la retención que el banco efectuó puede ser devuelta por el SAT. Conoce cómo funciona la devolución automática de saldo a favor SAT 2026.
¿Están Obligados a Declarar los Intereses Bancarios?
El artículo 135 de la LISR obliga a las personas físicas que obtengan ingresos por intereses a incluirlos en su declaración anual. Sin embargo, el umbral práctico es importante:
- Personas físicas asalariadas: si sus intereses reales del año NO exceden de $20,000 pesos y el empleador presentó la declaración informativa, pueden quedar exentas de presentar declaración anual por este concepto, aunque la retención ya habrá sido efectuada.
- Personas físicas con otros ingresos (actividades empresariales, honorarios, arrendamiento, etc.): deben incluir los intereses en su declaración anual sin importar el monto.
- Personas morales: acumulan los intereses como ingresos del ejercicio y la retención se acredita contra el ISR anual.
Si también declaras ingresos por deducciones personales o tienes otros ingresos como arrendamiento o honorarios, los intereses forman parte del cálculo integral del ISR anual.
Constancia de Retención: Lo que tu Banco Debe Entregarte
Las instituciones financieras están obligadas a entregarte una constancia anual de retenciones a más tardar el 15 de febrero del año siguiente. Esta constancia debe indicar:
- Intereses nominales pagados durante el ejercicio
- Intereses reales pagados (netos de inflación)
- ISR retenido (0.90% sobre capital, o la cantidad correspondiente)
- Saldo promedio diario de la inversión
Esta constancia es el documento que necesitas para presentar correctamente tu declaración anual. La mayoría de los bancos ya la ponen disponible en su banca en línea. Recuerda que el SAT también recibe esta información directamente de las instituciones financieras: si no la declaras y el banco la reportó, el SAT lo detectará.
Impacto Real en tus Inversiones: ¿Cuánto Más Te Retiene el Banco en 2026?
Para ilustrar el impacto concreto del cambio de tasa:
- Inversión de $100,000 pesos: retención 2025 = $500/año → retención 2026 = $900/año (diferencia: $400 pesos)
- Inversión de $500,000 pesos: retención 2025 = $2,500/año → retención 2026 = $4,500/año (diferencia: $2,000 pesos)
- Inversión de $1,000,000 pesos: retención 2025 = $5,000/año → retención 2026 = $9,000/año (diferencia: $4,000 pesos)
Recuerda que si en tu declaración anual el ISR definitivo sobre el interés real resulta menor a la retención, el excedente se convierte en saldo a favor. El incremento en la retención no necesariamente implica pagar más impuesto definitivo; solo modifica el pago provisional.
Preguntas Frecuentes
¿El AFORE también retiene el 0.90%?
No. Las aportaciones al AFORE y sus rendimientos tienen un régimen especial: los rendimientos de las subcuentas de retiro están exentos de ISR hasta que se retiren. Al momento del retiro por jubilación también aplican exenciones. El 0.90% aplica principalmente a instrumentos bancarios y de inversión del sistema financiero.
¿Los CETES y valores gubernamentales pagan esta retención?
Sí. Los intereses de CETES, Bonos del Gobierno Federal, Udibonos y demás valores gubernamentales están sujetos a retención. Si los adquieres a través de un banco o casa de bolsa, la institución retiene el 0.90% anual sobre el capital invertido.
¿Qué pasa si no declaro los intereses en mi declaración anual?
El SAT recibe la información directamente de las instituciones financieras. Si omites los intereses en tu declaración, el SAT puede emitir una carta invitación para que corrijas o, en casos de omisión importante, iniciar un proceso de auditoría. Los recargos SAT en 2026 son del 2.07% mensual, por lo que regularizar a tiempo es siempre la mejor opción.
Si tienes inversiones importantes en el sistema financiero y quieres optimizar la carga fiscal de tus rendimientos, en Carbajal Contadores podemos analizar tu situación específica. Contáctanos aquí.
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⚠️ Aviso legal: La información de este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. No constituye asesoría fiscal, contable ni legal. Las disposiciones de la LISR y la LIF 2026 pueden modificarse; consulta siempre con un contador público certificado antes de tomar decisiones sobre tus inversiones y su tratamiento fiscal. ¿Necesitas orientación personalizada? Contáctanos aquí.