¿Qué es el RESICO y por qué lo menciona todo el mundo?

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) fue creado por el SAT en 2022 para facilitar que pequeños negocios como tiendas de abarrotes, misceláneas y minisuperes cumplan con sus obligaciones fiscales sin necesidad de llevar una contabilidad complicada. En 2026 sigue siendo la opción preferida para la mayoría de los tenderos en México, siempre que cumplan los requisitos.

La promesa del RESICO es simple: pagas un porcentaje muy bajo sobre lo que cobras, sin tener que demostrar gastos ni deducciones. Suena bien, pero como todo en materia fiscal, hay que analizar si realmente conviene según tu situación.

¿Puede una tienda de abarrotes estar en RESICO?

Sí, siempre que el dueño cumpla estos requisitos como persona física:

  • Ingresos anuales no superiores a $3,500,000 MXN
  • Que la actividad sea venta de mercancías al público (actividad empresarial)
  • No ser socio o accionista mayoritario de alguna persona moral
  • Tener RFC activo y e.firma vigente
  • Buzón Tributario habilitado

La mayoría de los propietarios de abarrotes independientes cumplen estos requisitos sin problema.

¿Cuánto pagaría mi abarrotes en RESICO?

La tasa de ISR en RESICO para personas físicas es progresiva según tus ingresos anuales:

  • Hasta $300,000 anuales: 1.0%
  • De $300,001 a $600,000: 1.1%
  • De $600,001 a $1,000,000: 1.5%
  • De $1,000,001 a $2,000,000: 2.0%
  • De $2,000,001 a $3,500,000: 2.5%

Ejemplo real para un tendero:

Una tienda de abarrotes con ventas de $50,000 MXN al mes ($600,000 anuales) pagaría aproximadamente:

  • ISR anual: $600,000 × 1.1% = $6,600 MXN al año (~$550 MXN al mes)
  • IVA: depende de la mezcla de productos (muchos abarrotes van al 0%)

Comparado con el régimen general donde podrías pagar $60,000–$80,000 MXN de ISR en el mismo escenario, la diferencia es enorme.

¿Qué obligaciones tiene un abarrotes en RESICO?

Estar en RESICO no significa estar exento de trámites. Tus obligaciones en 2026 son:

  • Emitir CFDI 4.0 cuando el cliente te lo pida
  • Presentar declaración mensual de ISR (pago provisional) a más tardar el día 17
  • Presentar declaración mensual de IVA si vendes productos gravados al 16%
  • Presentar declaración anual en el mes de abril
  • Mantener actualizado tu RFC y datos ante el SAT

La ventaja del RESICO es que no necesitas comprobar gastos: el impuesto se calcula directamente sobre tus ingresos cobrados, no sobre la utilidad.

¿Cuándo el RESICO NO conviene para un abarrotes?

El RESICO puede no ser tu mejor opción si:

  • Tu tienda tiene muchos gastos deducibles (renta alta, empleados, compras de inventario con factura): en ese caso el régimen general puede generar menos impuesto porque deduce esos gastos.
  • Tus ingresos superan los $3.5 millones anuales: ya no puedes estar en RESICO persona física.
  • Tienes socios: si operan como sociedad, aplican reglas distintas.

Por eso es fundamental que un contador analice tu situación antes de registrarte o cambiar de régimen.

¿Qué pasa si ya estoy en RESICO y no he declarado?

El SAT detecta inactividad y omisión de declaraciones. Si llevas meses sin declarar en RESICO, pueden cancelarte el régimen, asignarte al régimen general automáticamente y enviarte una liquidación de impuestos omitidos con multas y recargos.

La solución es regularizarte cuanto antes. Las declaraciones atrasadas pueden presentarse con recargos, pero siempre es mejor que esperar a una auditoría.

¿Mi tienda de abarrotes necesita un contador en RESICO?

Aunque el RESICO está diseñado para ser sencillo, la realidad es que muchos tenderos cometen errores: no declaran el IVA de productos gravados, no emiten CFDI correctamente o no presentan la declaración anual. Un contador te ahorra tiempo, multas y dolores de cabeza.

En Carbajal Contadores llevamos la contabilidad de tiendas de abarrotes, misceláneas y minisuperes a precios accesibles. Nos encargamos de tus declaraciones mensuales y anuales para que tú te concentres en atender tu negocio.

Escríbenos hoy y empieza a cumplir con el SAT sin complicaciones.

⚠️ Aviso legal: La información de este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. No constituye asesoría fiscal, contable ni legal. Las disposiciones tributarias pueden cambiar; consulta siempre con un profesional antes de tomar decisiones. ¿Necesitas orientación personalizada? Contáctanos aquí.