La medicina veterinaria en México vive un auge impulsado por el creciente número de mascotas en los hogares y la mayor disposición de los dueños a invertir en su salud. Muchos veterinarios tienen clínicas propias o ejercen de forma independiente, pero pocos tienen claridad sobre cómo funciona su situación fiscal ante el SAT.

¿Los Servicios Veterinarios Pagan IVA?

Esta es la parte más importante y la que genera más confusión:

Los servicios veterinarios NO están exentos de IVA de la misma manera que los servicios médicos para humanos.

La exención del Artículo 15, fracción XIV de la Ley del IVA aplica a servicios de salud para personas — no para animales. Por lo tanto:

Servicios Veterinarios: IVA al 16%

  • Consultas veterinarias
  • Cirugías y procedimientos
  • Vacunación
  • Hospitalización
  • Diagnóstico por imagen (rayos X, ultrasonido)
  • Grooming y estética animal
  • Servicios de urgencias

Excepción: Ganadería y Sector Agropecuario

Los servicios veterinarios prestados a ganado (bovinos, porcinos, ovinos, aves de corral) con fines productivos están exentos de IVA bajo el Artículo 15, fracción VII de la Ley del IVA. Si tu clínica atiende animales de producción, esos servicios van a tasa 0% o exentos.

Medicamentos Veterinarios

La venta de medicamentos veterinarios aplica IVA al 0% bajo el Artículo 2-A de la Ley del IVA (medicamentos en general, incluyendo los veterinarios). Esto es una ventaja importante: puedes acreditar el IVA que pagas en tus compras de medicamentos.

La Combinación IVA 16% + IVA 0% en una Clínica Veterinaria

Una clínica veterinaria típica tiene esta mezcla:

  • Consulta: 16% IVA (servicio gravado)
  • Medicamentos vendidos al cliente: 0% IVA (acreditas el IVA de tus compras)
  • Alimento para mascotas: 0% IVA (alimentos procesados para animales)
  • Accesorios y productos de tienda: 16% IVA
  • Grooming: 16% IVA

Esta combinación requiere llevar una contabilidad que separe los ingresos por tipo de IVA — lo que en la práctica significa que el RESICO puede no ser suficiente y necesitas asesoría contable más formal.

Régimen Fiscal para Veterinarios

RESICO

Funciona si tus ingresos son menores a $3.5 millones y no tienes demasiada mezcla de actividades. La desventaja es que en RESICO no acreditas el IVA de tus compras porque no llevas contabilidad del IVA separada. Esto puede resultar en un IVA a pagar mayor del necesario.

Régimen General de Actividad Empresarial

Para la mayoría de clínicas veterinarias con tienda, es preferible el Régimen General porque:

  • Puedes acreditar el IVA de medicamentos, insumos y equipo
  • Deduces gastos de la clínica para reducir ISR
  • Manejas correctamente la mezcla de tasas de IVA

Persona Moral (S.A. de C.V.)

Si tienes socios, empleados y volumen considerable, una S.A. de C.V. da más claridad legal y fiscal.

Gastos Deducibles para Veterinarios

Equipo médico:

  • Mesas de exploración y cirugía
  • Equipo de anestesia
  • Monitor de signos vitales
  • Rayos X digital y revelador
  • Ultrasonido veterinario
  • Equipos de laboratorio (biometría, química sanguínea)
  • Esterilizadores y autoclaves

Medicamentos e insumos:

  • Medicamentos, vacunas y biológicos
  • Material de curación, suturas, guantes
  • Material de laboratorio

Clínica:

  • Renta del local
  • Jaulas y kennels de hospitalización
  • Sistemas de ventilación y temperatura para área de internamiento

Tecnología:

  • Software de gestión veterinaria (VetCloud, SIVET, etc.)
  • Sistema de punto de venta para la tienda

Personal:

  • Asistentes veterinarios y técnicos (con IMSS)
  • Recepcionista
  • Personal de limpieza

Clínica Veterinaria con Tienda de Mascotas

Si vendes alimento, accesorios, ropa para mascotas y artículos de cuidado:

  • El alimento procesado para animales tiene IVA al 0%
  • Los accesorios (correas, camas, juguetes, ropa) tienen IVA al 16%
  • Los medicamentos tienen IVA al 0%

Necesitas un sistema de punto de venta que maneje correctamente las tasas de IVA por producto.

Servicio a Domicilio

Muchos veterinarios ofrecen vacunación a domicilio, consultas o urgencias en casa del cliente. El tratamiento fiscal es el mismo: servicio gravado al 16% de IVA, con posibilidad de deducir gastos de traslado.

⚠️ Aviso legal: La información de este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. No constituye asesoría fiscal, contable ni legal. Las disposiciones tributarias pueden cambiar; consulta siempre con un profesional antes de tomar decisiones. ¿Necesitas orientación personalizada? Contáctanos aquí.