La liquidación de un empleado es uno de los momentos más complejos en la relación laboral, tanto legalmente como fiscalmente. Calcular incorrectamente la liquidación puede resultar en demandas ante la JFCA o el TRIBUAL laboral, o en diferencias fiscales con el SAT.
Tipos de Terminación Laboral
- Renuncia voluntaria: el trabajador recibe solo su finiquito (días trabajados, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales)
- Rescisión por causa justificada: el patrón puede despedir sin pagar indemnización si hay causa justificada (robo, falta de probidad, abandono)
- Despido injustificado: el trabajador tiene derecho a la indemnización constitucional de 3 meses + 20 días por año
Cálculo de la Indemnización Constitucional
- 3 meses de salario integrado (incluye partes proporcionales de prestaciones)
- 20 días de salario integrado por año trabajado
- Partes proporcionales: aguinaldo, prima vacacional, vacaciones
- 12 días de salario por año trabajado (prima de antigüedad — si el salario no supera el doble del mínimo)
ISR en la Liquidación
La indemnización tiene una exención de hasta 90 veces el salario mínimo anual. El excedente paga ISR usando el método de promedio por años de servicio. El cálculo es complejo — es recomendable usar software de nómina o un contador.
CFDI de Nómina en Liquidación
Toda la liquidación debe documentarse con CFDI de nómina con el complemento de nómina 1.2, distinguiendo cada concepto (finiquito, indemnización, prima de antigüedad) y su tratamiento fiscal exento o gravado.
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