A lo largo de su vida, una asociación civil puede necesitar cambiar su objeto o su nombre, unirse con otra organización o cerrar. Cada caso tiene pasos civiles (asamblea, notario, Registro Público) y pasos fiscales (avisos al SAT y, si es donataria, reglas sobre su patrimonio). No basta con dejar de operar.

1. Modificar los estatutos

  1. Convoca a la asamblea general con las formalidades de tus estatutos; la asamblea es el órgano que resuelve sobre la modificación.
  2. Levanta el acta con el quórum y la votación que exigen los estatutos.
  3. Protocolízala ante notario e inscríbela en el Registro Público.
  4. Si cambian denominación, domicilio o actividades, actualiza el RFC.
  5. Si eres donataria autorizada, informa al SAT la modificación en los términos de la RMF; si tienes CLUNI, informa también al Registro Federal de las OSC.

Ojo con el objeto social: si eres donataria, el nuevo objeto debe seguir encuadrando en las actividades por las que te autorizaron, y los estatutos deben conservar las cláusulas de patrimonio irrevocable y de destino a otra donataria en caso de liquidación.

2. Fusionarse con otra A.C.

  • Cada asociación aprueba la fusión en asamblea y se formaliza ante notario.
  • La que subsiste asume los derechos y obligaciones de la que desaparece.
  • Ante el SAT se presentan los avisos de fusión y de cancelación del RFC de la fusionada.
  • Si alguna es donataria, revisa antes con el SAT cómo quedará la autorización: el patrimonio de una donataria solo puede pasar a otra donataria autorizada.

3. Disolver y liquidar

Causas comunes: acuerdo de la asamblea, haber cumplido su objeto, imposibilidad de realizarlo, vencimiento del plazo previsto o resolución de autoridad.

  1. Acuerdo de disolución en asamblea y nombramiento de liquidador, protocolizado e inscrito.
  2. Aviso de inicio de liquidación ante el SAT.
  3. El liquidador hace inventario, cobra, paga deudas y obligaciones fiscales y laborales.
  4. Destino del patrimonio remanente: conforme a los estatutos y la ley civil; si es donataria autorizada, debe destinarse a otra donataria autorizada (artículo 82, fracción V de la LISR).
  5. Declaraciones finales y aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo.
  6. Inscripción de la liquidación en el Registro Público.

Errores frecuentes

  • Dejar de operar sin avisos: el RFC sigue activo y se acumulan obligaciones y multas.
  • Repartir bienes entre asociados cuando la A.C. es donataria.
  • Cambiar el objeto social sin revisar el efecto en la autorización de donataria.
  • No inscribir en el Registro Público las actas.

Preguntas frecuentes

¿Una A.C. puede convertirse en sociedad civil o mercantil?

Requiere un análisis jurídico caso por caso. Si es donataria, su patrimonio no puede pasar a una entidad con fines de lucro.

¿Quién responde por las deudas fiscales si la A.C. no se liquida bien?

Los liquidadores y, en ciertos casos, quienes la administran pueden ser responsables solidarios conforme al artículo 26 del CFF.

¿Cuánto tarda una liquidación?

Depende de los bienes y deudas pendientes. Para una A.C. pequeña y en orden, suele resolverse en pocos meses.

Ver también: cómo constituir una A.C. y donatarias autorizadas 2026.

Fuentes

En Carbajal Contadores coordinamos con el notario los avisos al SAT y la contabilidad de tu A.C. en cada cambio. Contáctanos.

Revisado por María del Rosario Carbajal, contadora y responsable de comunicación de Carbajal Urrutia y Asociados. Actualizado: octubre de 2026.

Información de carácter general; no sustituye la asesoría sobre tu caso.