El régimen de incorporación fiscal (RIF) fue el antecesor del RESICO para personas físicas con actividad empresarial. Si aún tributas en RIF, esta guía te explica qué opciones tienes y cómo transitar al régimen actual.

¿Qué Pasó con el RIF?

El RIF fue eliminado con la reforma fiscal de 2022 que introdujo el RESICO. Los contribuyentes que estaban en RIF fueron migrados automáticamente al RESICO por el SAT, siempre que cumplieran los requisitos (ingresos menores a $3.5 millones anuales).

Beneficios que Tenía el RIF vs RESICO

El RIF ofrecía reducción progresiva de impuestos durante 10 años (desde 100% de reducción el primer año hasta 10% en el décimo). El RESICO tiene tasas bajas fijas pero sin este beneficio de reducción creciente.

¿Qué Hacer si el SAT No te Migró al RESICO?

Si por alguna razón sigues figurando en el sistema del SAT como RIF, debes tramitar un cambio de régimen ante el SAT. Esto puede hacerse en línea con tu e.firma o acudiendo a un módulo del SAT.

¿Puedo Pasar del RESICO a Actividad Empresarial?

Sí. Si tus ingresos superar $3.5 millones anuales automáticamente debes cambiar al Régimen de Actividad Empresarial y Profesional. También puedes optar por este régimen voluntariamente si tienes muchos gastos que deseas deducir contra tus ingresos.

⚠️ Aviso legal: La información de este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. No constituye asesoría fiscal, contable ni legal. Las disposiciones tributarias pueden cambiar; consulta siempre con un profesional antes de tomar decisiones. ¿Necesitas orientación personalizada? Contáctanos aquí.