El voluntariado es la columna vertebral de muchas A.C. Pero existe confusión sobre cuándo un voluntario puede recibir pagos, qué tipo de apoyo es deducible para la organización y cuándo la relación de voluntariado se convierte en relación laboral.

¿Puede una A.C. Pagar a sus Voluntarios?

La ley no prohíbe que una A.C. pague a personas que colaboran con ella. El problema surge cuando ese pago tiene características de una relación laboral: horario fijo, subordinación, exclusividad. En ese caso, el IMSS puede considerarlo una relación de trabajo y exigir el alta como empleado.

Bolsas de Transporte y Viáticos: ¿Son Deducibles?

Los reembolsos de gastos a voluntarios (transporte, alimentación, materiales) son deducibles para la A.C. siempre que: estén debidamente comprobados con CFDI, sean proporcionales y razonables, y se hagan a personas que efectivamente participaron en las actividades del objeto social.

Becas a Colaboradores

Algunas A.C. otorgan becas a colaboradores jóvenes. Las becas de capacitación están exentas de ISR para el receptor hasta ciertos montos, pero deben formalizarse correctamente para no confundirse con un salario encubierto.

Honorarios a Consultores Externos

Si contratas a un profesionista independiente (contador, abogado, diseñador), este debe emitir su CFDI de honorarios a nombre de la A.C. La A.C. retiene el 10% de ISR sobre esos honorarios y lo entera al SAT mensualmente.

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