La asociación civil (A.C.) es la figura que usan en México las organizaciones sin fines de lucro: grupos comunitarios, fundaciones, clubes deportivos, colegios de profesionistas o asociaciones culturales. La regula el código civil de cada estado (en el Federal, artículos 2670 a 2687): varias personas se reúnen para un fin común lícito que no es preponderantemente económico.

Pasos para constituirla

  1. Define el objeto social con precisión. Si piensas pedir autorización de donataria, redáctalo conforme a las actividades que permite la LISR desde el inicio.
  2. Reúne a los asociados (al menos dos) y define los órganos: asamblea general y consejo directivo o administrador.
  3. Solicita la autorización de uso de denominación ante la Secretaría de Economía (normalmente la tramita el notario).
  4. Redacta los estatutos: denominación, objeto, domicilio, duración, admisión y exclusión de asociados, órganos, patrimonio y reglas de disolución.
  5. Formaliza ante notario e inscribe la escritura en el Registro Público.
  6. Inscríbela en el RFC como persona moral con fines no lucrativos y tramita la e.firma de la asociación.
  7. Abre una cuenta bancaria a nombre de la A.C.

Obligaciones fiscales básicas

  • Llevar contabilidad y emitir CFDI por sus ingresos.
  • En general no paga ISR como empresa, pero sí en los supuestos de remanente distribuible (por ejemplo, gastos no deducibles o préstamos a asociados).
  • Cobrar y declarar IVA si realiza actividades gravadas.
  • Retener ISR e IVA cuando paga honorarios o arrendamiento a personas físicas, y nómina e IMSS si tiene trabajadores.
  • Presentar la declaración informativa anual de ingresos y egresos.

CLUNI: el registro para recibir apoyos federales

La Clave Única de Inscripción (CLUNI) se obtiene al inscribirte en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, conforme a la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. Es voluntaria, pero suele pedirse para acceder a apoyos y estímulos de la administración pública federal. Se tramita en línea en el portal corresponsabilidad.gob.mx y obliga a presentar un informe anual de actividades y a informar las modificaciones a tus estatutos.

¿Donataria autorizada?

Para que tus donantes deduzcan sus donativos necesitas la autorización del SAT. Los estatutos deben prever, entre otras cosas, que el patrimonio es irrevocable y que en caso de liquidación se destinará a otra donataria. Ver donatarias autorizadas 2026 y procuración de fondos.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia con una sociedad civil (S.C.)?

La S.C. persigue un fin económico sin ser especulación comercial (por ejemplo, un despacho de profesionistas) y tributa como persona moral del régimen general. La A.C. no persigue un fin preponderantemente económico.

¿Los asociados pueden cobrar?

Pueden recibir un pago por un trabajo real (como empleados o por honorarios, con sus impuestos), pero no un reparto de remanentes.

¿Puedo cambiar los estatutos después?

Sí, con acuerdo de asamblea, notario y Registro Público. Ver modificar, fusionar o disolver una A.C.

Fuentes

En Carbajal Contadores te acompañamos desde la constitución hasta la autorización de donataria y la contabilidad mensual. Contáctanos.

Revisado por María del Rosario Carbajal, contadora y responsable de comunicación de Carbajal Urrutia y Asociados. Actualizado: octubre de 2026.

Información de carácter general; no sustituye la asesoría sobre tu caso.