Las Asociaciones Civiles con empleados tienen las mismas obligaciones laborales que cualquier empresa: registro en el IMSS, cálculo y pago de nómina, aportaciones al INFONAVIT, y retención de ISR. El carácter no lucrativo de la A.C. no exime de estas obligaciones.
Alta de Empleados en el IMSS
Antes de que un empleado inicie labores, la A.C. debe darlo de alta en el IMSS mediante el IDSE (IMSS Desde Su Empresa) o IMSS Digital. Se requiere: RFC del empleado, CURP, tipo de trabajador (permanente o eventual), salario base de cotización y puesto.
Cuotas Obrero-Patronales
La A.C. paga las cuotas patronales al IMSS igual que cualquier empleador: seguros de enfermedad y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, retiro, cesantía y vejez (RCV). El total puede representar entre el 20% y 35% del salario según el nivel salarial.
INFONAVIT
La A.C. debe aportar el 5% del Salario Base de Cotización (SBC) de cada empleado al INFONAVIT bimestralmente.
Cálculo y Pago de Nómina
La nómina debe calcularse aplicando las tablas de ISR vigentes para retener el impuesto correcto de cada trabajador. Debe emitirse el CFDI de nómina (complemento de nómina 1.2) por cada pago, ya sea semanal, quincenal o mensual.
Declaraciones Laborales
- SUA (Sistema Único de Autodeterminación): pago mensual de cuotas IMSS
- INFONAVIT: pago bimestral
- ISR retenido de empleados: entero mensual al SAT
- Declaración Anual de Sueldos: informativa al SAT
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