El 7 de noviembre de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Decretos que expiden la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 y que reforman el Código Fiscal de la Federación, la Ley del IVA y la Ley del ISR. No son propuestas: son disposiciones ya vigentes, con obligaciones nuevas para quienes venden o intermedian a través de plataformas digitales, y el SAT ya las está aplicando.

El cambio de fondo está en quién retiene, cuánto retiene y qué evidencia tiene que existir. Las plataformas ya no solo reportan lo que ocurre en su marketplace: retienen IVA sobre personas físicas y también sobre personas morales, retienen ISR sobre ingresos que antes se declaraban sin retención, retienen el 100% del IEPS en servicios digitales y deben abrir sus sistemas en línea y en tiempo real para que la autoridad revise lo que opera dentro de ellos.

Si vendes por una aplicación, es probable que en tus retiros ya aparezca una retención que antes no venía, junto con un CFDI de retenciones que nadie te explicó para qué servía. Si operas la plataforma, hay una obligación que se cumple con un escrito libre y que ya tiene fecha: 30 de abril. Este artículo está escrito para los dos casos, sin rodeos.

Las retenciones de IVA del artículo 18-J: 50%, 100% y los supuestos nuevos de 2026

El artículo 18-J de la Ley del IVA sigue aplicando a los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionan servicios de intermediación bajo la fracción II del artículo 18-B, cuando operan como intermediarios en actividades realizadas por terceros. Cuando la plataforma cobra el precio y el IVA por cuenta del enajenante o prestador, la retención se calcula sobre esa base cobrada.

El inciso a) fija las tasas para personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios o conceden uso o goce temporal de bienes: la retención es del 50% del IVA cobrado. Si esa persona física no proporciona su clave de RFC a la plataforma, la retención sube al 100%. Conviene detenerse en una palabra del mismo inciso: el retenedor sustituye al vendedor en la obligación de pago del impuesto por el monto retenido. Es decir, la plataforma entrega el IVA que efectivamente cobró y no lo entrega quien vendió, de modo que el CFDI de ingreso que emitiste no dice por sí solo cuánto debías entregar de IVA.

El mismo inciso prevé retención del 100% del IVA cobrado cuando el servicio lo prestan residentes en el extranjero sin establecimiento permanente, personas físicas o morales, y se trata de los servicios digitales del artículo 18-B, fracciones I, III y IV. En ese caso, cuando el receptor lo solicite, la plataforma debe emitir y enviar por vía electrónica los comprobantes del artículo 18-D de la Ley del IVA, a nombre de quien le hagan la retención o a nombre propio.

A partir del 1 de enero de 2026 se incorporan dos supuestos nuevos de retención del 100%. El primero, cuando residentes en el extranjero sin establecimiento en México enajenen bienes, presten servicios o concedan uso o goce temporal de bienes dentro del territorio nacional. El segundo, y más importante para un vendedor mexicano, cuando los oferentes depositen los montos de las operaciones en cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero. Ese segundo supuesto rompe la lógica de “yo soy mexicano y por eso me retienen menos”: la retención ya no depende del lugar donde vive el oferente sino de dónde cae el depósito. Una cuenta en Estados Unidos basta para que el IVA retenido suba de 50% a 100%.

El resto de las obligaciones del artículo 18-J son operativas y tienen fecha:

  • Enterar la retención mediante declaración electrónica, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se efectuó.
  • Expedir a cada persona física a quien se le hizo retención un CFDI de Retenciones e información de pagos, a más tardar dentro de los cinco días siguientes al mes en que se efectuó la retención.
  • Inscribirse en el RFC ante el SAT como persona retenedora.

La fracción III obliga a las plataformas a presentar información de sus clientes al SAT a más tardar el día 10 del mes siguiente. El paquete de datos es amplio: nombre completo o razón social, clave en el RFC, CURP, domicilio fiscal, institución financiera y clave interbancaria estandarizada donde se reciben los depósitos, monto de las operaciones celebradas con su intermediación durante el periodo y, tratándose de servicios de hospedaje, la dirección del inmueble. Los enajenantes y prestadores están obligados a proporcionar esos datos a la plataforma, salvo los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente que presten servicios digitales del artículo 18-B fracciones I, III y IV a quienes se les efectúe la retención del 100%.

La fracción I del mismo artículo obliga a las plataformas a publicar el IVA de forma expresa y separada, u optar por publicar el precio con la leyenda “IVA incluido”. Si vendes por plataforma y hoy no puedes ver el desglose del impuesto, tienes derecho a pedirlo.

Retenciones de IVA a personas morales: el artículo 25 de la LIF 2026

Aquí está el cambio que más sorprende a quienes operaban con el esquema anterior. El artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2026 incorpora la obligación de retener el IVA a personas morales que enajenen bienes, presten servicios o concedan uso o goce temporal de bienes, en los términos del artículo 18-J, fracción II, inciso a) de la Ley del IVA. La obligación alcanza también al entero de la retención, a la expedición de los CFDI de retenciones y a la entrega de la información.

Eso significa que una sociedad que vende por marketplace ya no está fuera del esquema. Antes ese supuesto estaba reservado para personas físicas y las morales con venta en línea quedaban fuera del foco. Hoy la plataforma retiene, la moral tiene que enterar y tiene que emitir su comprobante de retenciones. Hay miles de contribuyentes que estructuraron su operación con persona moral por razones comerciales y que se encuentran de golpe con una obligación que nadie les explicó, y lo peligroso es que el enteramiento no espera a que alguien te avise.

Si tu empresa vende por aplicación, dos verificaciones concretas para esta semana: revisa el contrato con la plataforma para identificar quién es el retenedor, y pide el reporte de retenciones del mes para cruzarlo contra tu declaración de pago. Para dimensionar el efecto en tus cobros antes del siguiente corte, nuestra calculadora de IVA te da el número con el que vas a trabajar.

Retenciones de ISR: 2.5% para personas morales, pagos provisionales para físicas

El régimen de retenciones de ISR se abre a personas morales a partir del ejercicio 2026, cuando antes estaba reservado solo a personas físicas. Las plataformas, sean residentes en México o en el extranjero, con o sin establecimiento permanente, retienen el 2.5% del total de los ingresos que las personas morales obtengan por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de ellas, sin deducción alguna. La ausencia de deducciones es la parte que hay que entender bien: la base de la retención es el ingreso bruto que la plataforma te paga, no tu utilidad.

El impuesto retenido podrá acreditarse contra los pagos provisionales o contra la declaración anual de la persona moral, de modo que no es un costo definitivo sino un anticipo. Y hay un disparador de tasa que conviene revisar de inmediato: si la persona moral no proporciona su clave de RFC a la plataforma, la retención se incrementa a 20%. Verificar tu RFC ante la plataforma no es un trámite administrativo menor, es la diferencia entre 2.5% y 20% de lo que te están descontando en cada retiro.

Para personas físicas sigue aplicándose el artículo 113-A de la Ley del ISR, con una diferencia que hay que entender de entrada: la retención tiene el carácter de pago provisional y se calcula sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban por conducto de las plataformas, sin incluir el IVA. Las tasas de retención son:

  • 2.1% para prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes.
  • 4% para prestación de servicios de hospedaje.
  • 1% para enajenación de bienes y prestación de servicios.

El artículo 113-B de la misma ley cierra la puerta a una práctica común: los contribuyentes de plataformas digitales no pueden hacer las deducciones que correspondan por las actividades realizadas a través de plataformas respecto del impuesto calculado con las tasas de esta Sección. Lo que sí deben hacer es conservar el CFDI que les proporcione la plataforma por los ingresos efectivamente cobrados y por las retenciones efectuadas. Ese comprobante es la evidencia que sostiene el acreditamiento, y sin él la retención se convierte en un costo que nadie te va a devolver.

Pago provisional contra pago definitivo: la opción del artículo 113-A para personas físicas

Para personas físicas, el artículo 113-A abre una salida que conviene entender antes de que termine el año. Cuando el contribuyente reciba una parte del pago directamente de los usuarios o adquirentes y el total de sus ingresos, incluyendo los efectivamente percibidos por conducto de las plataformas, no exceda de 300,000 pesos anuales, podrá optar por pagar el ISR de esos ingresos aplicando las mismas tasas de retención al total de los ingresos recibidos, y deberá acreditar el impuesto que la plataforma le hubiera retenido. Este pago se considera definitivo.

La diferencia entre provisional y definitivo está en una palabra que reordena todo el resto del ejercicio. La retención de plataforma es provisional: se enteró y, al presentar tu declaración anual, el saldo resulta. Puede salirte a favor o a cargo, y el resultado depende de tus deducciones reales. Con la opción del artículo 113-A no hay ajuste posterior.

El requisito que casi nadie conoce es que la opción es compatible con ingresos por sueldos y salarios y con el régimen de intereses. Puedes tener tu empleo de planta y vender por plataformas al mismo tiempo sin que una cosa estropee a la otra.

También hay un requisito que separa la opción que funciona de la que no: hay que acreditar el impuesto que la plataforma hubiera retenido. Para eso sirven dos documentos.

  • Conservar el CFDI de retención que emita la plataforma. Sin ese comprobante no hay contra qué acreditar.
  • Emitir los CFDI de tus ventas directas, es decir, de los cobros que recibiste directo de usuarios o adquirentes.

La recomendación honesta es esta: la opción tiene sentido cuando se estima obtener pérdida fiscal o utilidad fiscal reducida, porque entonces el carácter definitivo te conviene frente a un pago provisional que al cierre te exigiría más de lo retenido. Si vas a cerrar el año con utilidad alta, conviene aceptar lo provisional y deducir con calma en la declaración. La decisión depende de tus números y en eso sí ayuda una revisión.

Retenciones de IEPS: el 100% a personas físicas que presten servicios digitales

El IEPS tiene un tratamiento binario y sin matices. Se retiene el 100% del IEPS a las personas físicas que presten servicios digitales. Las plataformas tienen la obligación de enterar esa retención, emitir los CFDI de retenciones correspondientes e inscribirse en el RFC.

Del lado de quien compra, la plataforma está obligada a ofertar los servicios con el IEPS incluido en el precio. Si te ofrecen un servicio digital y el impuesto aparece desglosado aparte, conviene preguntar por qué antes de pagar, porque ese detalle te dice si la plataforma está aplicando el esquema que describe la ley para este tipo de operaciones.

Para quienes venden servicios digitales como persona física, el 100% es una retención total: no hay tasa intermedia. Lo que determina el resultado final es, otra vez, el CFDI de retención que te entregue la plataforma y que tú conserves.

El artículo 30-B del CFF: el acceso en línea y en tiempo real del SAT

Este es el artículo que más pesa para quien opera una plataforma, y también el que más se pasa por alto. Vigente desde el 1 de abril de 2026, el artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación obliga a todas las plataformas digitales a permitir a la autoridad fiscal, de forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real a la información necesaria para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

La obligación tiene un trámite asociado que la hace concreta: la ficha 168/CFF del Anexo 2, Regla 2.9.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, establece que las plataformas deben presentar a más tardar el 30 de abril del año en curso un escrito libre para proporcionar a la autoridad fiscal un usuario y una contraseña, así como los manuales, instructivos o guías que le permitan el acceso a sus sistemas.

Vale la pena detenerse en dos palabras: de forma permanente. El acceso no es una inspección eventual ni un requerimiento puntual. Es una vía abierta y continua, y eso tiene consecuencias de arquitectura, no de papeleo. Un sistema que solo puede entregar la información cuando alguien se la pide no cumple; uno que expone datos verificables en cualquier momento sí.

Si tu plataforma todavía no tiene ese escrito presentado, la fecha ya venció. Y conviene entender de qué estamos hablando: un usuario, una contraseña y un manual. Es un trámite de documentación e infraestructura, no de tecnología de punta, pero hay que entregarlo y hay que hacerlo bien, porque de ese documento depende el asunto siguiente.

El bloqueo de servicios digitales: cómo se llega y cómo se evita

El incumplimiento de la obligación del artículo 30-B tiene una consecuencia directa: la autoridad puede ordenar el bloqueo inmediato de los servicios digitales ofrecidos en territorio nacional, conforme al procedimiento de los artículos 18-H Bis a 18-H Quintus de la Ley del IVA.

Bloquear tus servicios digitales en territorio nacional no es una multa. Es que tu negocio deja de operar para el mercado mexicano. Un marketplace, una aplicación de transporte, una plataforma de hospedaje: si el acceso no está abierto y la autoridad lo ordena, tus usuarios no pueden contratar contigo.

El incumplimiento del pago del impuesto o del entero de retenciones también da lugar al bloqueo temporal del acceso al servicio digital. Esa es la vía que más se recorre en la operación diaria, porque no es el artículo 30-B lo que te frena casi nunca: es el enteramiento atrasado o el IVA no pagado. Las fechas que se acumulan son las del día 10 para información de clientes, el día 17 para el entero de la retención, y los cinco días siguientes al mes para el CFDI de retenciones.

Qué documentar para no perder acreditamientos

El artículo 113-B de la Ley del ISR no permite deducir contra el impuesto calculado con las tasas de esa Sección, y lo que sustituye a la deducción es el comprobante. Si no lo tienes, no hay cómo acreditarlo contra nada. Estos son los documentos que necesitas conservar:

  • El CFDI de retenciones que te entregue la plataforma, correspondiente a los ingresos efectivamente cobrados y a las retenciones efectuadas.
  • El reporte de retiros o estado de cuenta de la plataforma, que permite cruzar cada depósito contra su CFDI de retención.
  • Los CFDI de tus ventas directas, cuando recibiste pagos directo de usuarios o adquirentes y estás usando la opción del artículo 113-A.
  • Los CFDI de retenciones que tú emitiste si eres persona moral que retiene IVA al amparo del artículo 25 de la LIF 2026, junto con tu declaración electrónica de entero.
  • El escrito libre con usuario, contraseña, manuales o guías de acceso a tus sistemas, y el acuse de su presentación ante el SAT, si operas una plataforma.
  • La evidencia de que publicaste el IVA de forma expresa y separada, o la leyenda de IVA incluido, según la opción que tomaste como plataforma.

El orden importa. El CFDI de retención tiene que existir antes del día 17 del mes siguiente en que se hizo la retención, y la plataforma debe emitirlo dentro de los cinco días siguientes al mes en que se efectuó. Si esperas a fin de año a ir a buscarlo, la fecha ya pasó.

Para quien opera plataformas, dos puntos que conviene sumar al checklist mensual: la presentación del escrito del artículo 30-B a más tardar el 30 de abril, y el acceso en línea habilitado de forma permanente. Eso es lo que separa a una plataforma que sigue operando de una que recibe un bloqueo. Si además tienes personal en nómina y estás reordenando la estructura de tu operación, nuestra calculadora de nómina te ayuda a dimensionar el costo antes de tomar decisiones.

Las retenciones ya están operando. El CFDI de retención es el documento que decide si acreditaste o no, y el artículo 30-B es la línea que separa a la plataforma que opera de la que se queda sin operar en México. Si vendes por aplicación y quieres saber en qué plazo conviene moverte, puedes revisar el alcance de nuestros servicios de asesoría fiscal, pasar por nuestro cotizador en línea o agendar una llamada de 30 minutos sin costo. En Carbajal Contadores, en Ciudad Obregón, Sonora, los dos casos se atienden en el mismo lugar.

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