Lo primero: la tenencia es un impuesto estatal
La tenencia vehicular, o impuesto sobre tenencia y uso de vehículos, es un impuesto estatal: lo cobra la Secretaría de Finanzas o la Tesorería de cada entidad, con base en la ley de hacienda o el código financiero de ese estado. No existe un precio único nacional, ni una fecha única de pago en todo el país. Cualquier cálculo que prometa “la tenencia 2026” con un monto único nacional parte de una premisa falsa, y en una empresa con flotilla eso pesa: veinte unidades pueden estar emplacadas en tres estados, cada uno con su tabla, sus plazos y sus recargos.
Para las personas morales la obligación es expresa. La Secretaría de Finanzas del Estado de México lo dice en su página oficial de Tenencia y Refrendo 2026: pagan “las personas físicas y jurídicas colectivas propietarias de vehículos de uso particular, carga comercial, remolque, motocicleta y cuadrimoto, con domicilio dentro del Estado de México”. El gasto de placas de una empresa no es un número: es un mosaico que hay que controlar unidad por unidad.
Cómo se calcula: valor fiscal, cuota fija y tasa porcentual
La estructura es la misma en todos los estados. Se toma el valor fiscal del vehículo (no el precio que te cobraron hoy), se aplica un factor de depreciación según el año modelo, se actualiza ese importe y el resultado se ubica en una tabla con cuota fija más un porcentaje sobre el excedente del límite inferior. Los vehículos muy antiguos pasan a tarifa fija por cilindros o toneladas.
Ejemplo verificado: artículo 60 E del Código Financiero del Estado de México
Para un automóvil de transporte particular de hasta quince pasajeros, el artículo 60 E, fracción I, aplica el factor de depreciación (tres años equivalen a 0.600), actualiza el resultado y lo ubica en una tarifa de cinco rangos con cuota fija y tasa. Estos son los límites y cuotas publicados en la Gaceta del Gobierno:
| Valor total del vehículo (límite inferior a límite superior) | Cuota fija | Tasa sobre el excedente del límite inferior |
|---|---|---|
| $0.01 a $719,208.02 | $0.00 | 3.0% |
| $719,208.03 a $1,384,075.89 | $21,576.23 | 8.7% |
| $1,384,075.90 a $1,860,351.44 | $79,419.74 | 13.3% |
| $1,860,351.45 a $2,336,626.97 | $142,764.38 | 16.8% |
| $2,336,626.98 en adelante | $222,778.66 | 19.1% |
Con una unidad de valor total $600,000.00 y tres años de antigüedad:
- Valor total del vehículo: $600,000.00
- Factor de depreciación por tres años (0.600): $600,000.00 × 0.600 = $360,000.00
- Ese importe se actualiza con el factor anual que publica la Secretaría; aquí se deja sin ajuste. El resultado, $360,000.00, cae en el primer rango: cuota fija de $0.00 y tasa de 3.0% sobre el excedente del límite inferior.
- 3.0% sobre $360,000.00 = $10,800.00
El cálculo es ilustrativo, no una cuota 2026: los límites, las cuotas fijas y los factores de depreciación se actualizan cada ejercicio mediante el factor del artículo 70 del Código Financiero, y el Acuerdo de cuotas y tarifas del ejercicio 2026 publicado el 19 de diciembre de 2025 solo actualizó las tarifas fijas del artículo 60 E, fracción IV, para vehículos con más de diez años.
Vehículos de más de diez años: tarifas fijas 2026 en el Estado de México
Con más de diez años las fracciones I y II del artículo 60 E dejan de aplicar y entra una tarifa fija. El Acuerdo de cuotas y tarifas del ejercicio 2026, publicado en la Gaceta del Gobierno el 19 de diciembre de 2025, fija para la fracción IV:
- $351 por cada tonelada o fracción de capacidad de carga o arrastre, en vehículos de carga con placas de servicio particular o público.
- $889 para vehículos de uso particular de más de seis cilindros.
- $1,571 para vehículos destinados al transporte público de pasajeros.
- $427 y $723 para motocicletas de hasta 200 c.c. y de 201 c.c. en adelante.
Un truck de siete toneladas, con placas de servicio particular y más de diez años, paga en el Estado de México para 2026: $351.00 × 7 toneladas = $2,457.00. Ojo: es solo la tenencia; el Refrendo Anual es un derecho distinto (artículo 87, fracción XI, inciso B) y se paga aparte. El inciso D) exime de este impuesto cuando la tarjeta de circulación acredita uso agropecuario.
Plazos y dónde pagar
El plazo lo define cada estado:
- Estado de México. La obligación puede cumplirse durante el ejercicio, pero el incentivo tiene fecha de corte. El Acuerdo de subsidio del 19 de diciembre de 2025 otorga el 100% de subsidio a vehículos con placas expedidas en 2021 y posteriores, y el 50% a placas 2020, por hasta el 6 de abril de 2026; el FAQ oficial advierte que no procede si los pagos por control vehicular se hacen después de esa fecha. Pagando tarde se generan accesorios: el Acuerdo publicado en la Gaceta en junio de 2026 condonó al 100% los accesorios y actualizaciones del Refrendo Anual de 2026 y anteriores, y ampliaron hasta el 18 de diciembre de 2026 el subsidio del 100% en tenencia, en ambos casos para vehículos destinados al transporte público de pasajeros.
- Jalisco. Su Secretaría de la Hacienda Pública publica cada ejercicio el calendario de vencimientos del refrendo anual, la tarjeta de circulación y el holograma, con los descuentos por pago anticipado que determine esa publicación.
En el Estado de México se captura la matrícula en tenencia.edomex.gob.mx y se paga en módulos, sucursales bancarias o cadenas comerciales; en otros estados el trámite se hace en el portal de servicios del propio estado hacienda. Sea cual sea el estado, guarda el formato o la línea de captura junto con el comprobante: sin los dos no hay deducción.
Y un detalle que cambia presupuestos: ese subsidio se dirige a personas físicas residentes en la entidad y a colectivas sin fines lucrativos del artículo 79 de la LISR que tributen en el Título III, siempre que el vehículo no exceda de $550,000.00 en automóviles o $215,517.00 en motocicletas. Una empresa comercial con régimen 601 que opera vans de reparto no califica.
Cómo se deduce del ISR y qué comprobante necesitas
El pago de la tenencia sí es un gasto deducible del ISR de una persona moral, y sus requisitos salen del artículo 27 de la LISR:
- Comprobante fiscal. El artículo 27, fracción III, exige que la erogación esté amparada con comprobante fiscal. Aquí entra el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación: quien causa una contribución debe emitir comprobante, y quien disfruta del uso de bienes debe solicitarlo. Por eso el de la tenencia se pide a la autoridad estatal.
- Medio de pago autorizado. La misma fracción III exige que los pagos que excedan de $2,000.00 se efectúen por transferencia electrónica de fondos desde cuentas a nombre del contribuyente en el sistema financiero, cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o monederos electrónicos autorizados por el SAT. Renovar placas en efectivo y pedir después el comprobante es un problema.
- Fecha dentro del ejercicio y vínculo con la operación. La fecha de expedición del comprobante de un gasto deducible debe corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción: si dos unidades se pagan en diciembre y el CFDI se expide en enero, ese gasto es del ejercicio siguiente. Y la erogación tiene que estar ligada a la operación de la empresa y registrada en la contabilidad.
Los errores que más se repiten son de datos, no de fondo: la placa capturada distinta de la tarjeta de circulación; el RFC del propietario como persona física cuando el dueño es la persona moral; el valor fiscal de una unidad que no corresponde a la que se paga; y un CFDI emitido por un intermediario, no por el organismo que cobró.
Cuando un comprobante estatal no cuadra con el padrón vehicular, la deducción se rechaza y el ajuste llega con recargos. Es el cruce de datos de terceros que el SAT trabaja en sus visitas domiciliarias y sus criterios de alto riesgo. Antes de cerrar la declaración anual, revisa que cada pago tenga su CFDI con la fecha del ejercicio y los datos correctos.
La confusión más frecuente: deducir la tenencia no es deducir el vehículo
El error de criterio más común en empresas con flotilla: la tenencia es un gasto del ejercicio; el vehículo es una inversión que se deduce por depreciación. El artículo 36, fracción I, de la LISR lo dice de forma tajante: los gastos por conservación, mantenimiento y reparación, erogados para mantener el bien en condiciones de operación, nunca se consideran inversión. La tenencia entra en ese molde: es un gasto del año en que la pagas.
| Concepto | Base legal | Qué se deduce |
|---|---|---|
| Pago de tenencia y refrendo | Artículos 27 y 36, fracción I, LISR | Gasto del ejercicio en que se paga, con CFDI del pago |
| Inversión en el vehículo | Artículos 34, 35 y 36, LISR | Depreciación: 25% anual como máximo (artículo 34, fracción VI) |
El artículo 34, fracción VI, autoriza un máximo de 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques. El artículo 36, fracción II, agrega un tope: las inversiones en automóviles sólo son deducibles hasta por $175,000.00, y hasta por $250,000.00 en vehículos con propulsión a través de baterías eléctricas recargables, o en los eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o de hidrógeno.
La cuenta rápida: si compraste un automóvil de $400,000.00, el máximo deducible no son los $400,000.00, sino $175,000.00, y al 25% anual el primer año deducible es de $43,750.00. Ese tope está redactado literalmente para “automóviles”: los camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques entran al 25% anual de la fracción VI sin ese tope monetario. Para una flotilla de vans y trucks, esto cambia por completo el resultado fiscal.
Y un vehículo totalmente depreciado sigue pagando tenencia: la depreciación es un beneficio fiscal, la tenencia depende del valor del vehículo y de la tabla vigente. El artículo 36, fracción II, además exceptúa del tope a contribuyentes cuya actividad sea el uso o goce temporal de automóviles, siempre que los destinen exclusivamente a ella.
El desarrollo completo de esa parte está en nuestra guía sobre deducción de automóvil 2026 y el límite de $175,000.00 del artículo 36 de la LISR.
Checklist anual para quien tiene flotilla
- Inventario de unidades. Placa, número de serie, entidad donde está emplacada, toneladas o cilindros, servicio y responsable.
- Calendario por estado. Cada estado tiene su ventana y su incentivo. Anota la fecha límite y la consecuencia de pasarla.
- Formato y comprobante juntos. El formato o la línea de captura, archivados con el CFDI.
- Conciliación contra la contabilidad. Cada pago de placas debe cuadrar contra la cuenta de impuestos estatales pagados.
- Depreciación, seguro y verificaciones. Bitácora de qué unidades están totalmente depreciadas y cuáles conservan valor fiscal, y control de las otras dos.
- Depuración antes del cierre. Los CFDI con fecha fuera del ejercicio y los pagos parciales se corrigen antes de la declaración.
En resumen: la tenencia se paga donde está emplacada cada unidad y se deduce como gasto del ejercicio, con CFDI y fecha dentro del año correcto; el vehículo se maneja por separado, con depreciación del 25% anual y los topes del artículo 36 de la LISR. Dos cuentas distintas, dos controles distintos. Si prefieres no hacer todo esto a mano, revisa cómo viene el expediente fiscal de tu empresa con los servicios de Carbajal Contadores, solicita una cotización o descarga los recursos gratuitos.
Dos impuestos más que sueles revisar en la misma carta invitación
Cuando un despacho revisa tu información fiscal, la tenencia casi nunca llega sola. El impuesto predial de tus inmuebles se calcula sobre el valor catastral y tiene sus propios plazos municipales, y si hay compra de combustible en la operación, la obligación de Complemento Concepto en hidrocarburos decide si ese gasto se deduce y si el IVA se acredita.
Revisarlos juntos evita tres observaciones simultáneas en la misma revisión.
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Este artículo es de carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. La normativa fiscal en México está sujeta a cambios continuos y cada situación particular puede generar consecuencias distintas. Antes de tomar cualquier decisión basada en este contenido, consulte a un contador público certificado o asesor fiscal calificado. Carbajal Contadores no asume responsabilidad por decisiones tomadas sin asesoría profesional individualizada. Para una consulta personalizada, contáctenos aquí.
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