Si tienes una empleada doméstica, una trabajadora del hogar, una nana o un jardinero que labora en tu casa, estás obligado por ley a registrarlos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). No hacerlo puede costarte multas de entre $2,346 y $41,058 pesos por trabajador, y la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento.

En 2026, el IMSS reforzó su campaña de vigilancia y reiteró que la inscripción de trabajadores del hogar no es un acto voluntario, sino una obligación legal. Esta guía te explica exactamente cuánto cuesta, cómo hacerlo y qué beneficios obtiene tu trabajadora al estar asegurada.

¿Quiénes Son Trabajadores del Hogar según la Ley?

La Ley Federal del Trabajo define como trabajadores del hogar a quienes prestan servicios de aseo, asistencia u otras labores de carácter doméstico en el hogar de otra persona. Incluye:

  • Empleadas domésticas y amas de llaves
  • Nanas o cuidadoras de niños
  • Cocineras contratadas para el hogar
  • Jardineros y choferes particulares
  • Cuidadores de adultos mayores en casa particular

No importa si trabajan tiempo completo o solo algunos días a la semana: si hay una relación laboral de subordinación y pago de salario, existe la obligación de inscribirlos al IMSS.

Base Legal: ¿Desde Cuándo Es Obligatorio?

La obligación de asegurar al IMSS a los trabajadores del hogar quedó formalizada con la reforma a la Ley del Seguro Social publicada en el DOF el 2 de mayo de 2019. El programa especial del IMSS entró en operación en 2020 con un período de transición. Desde entonces, todos los empleadores domésticos están sujetos a las mismas obligaciones patronales que cualquier empresa.

El fundamento legal se encuentra en los artículos 12 y 13 de la Ley del Seguro Social, que establecen la incorporación obligatoria de los trabajadores del hogar al régimen obligatorio del IMSS. El artículo 304-B establece las multas por incumplimiento: de 20 a 350 veces la UMA, lo que en 2026 equivale a $2,346 a $41,058 pesos por cada trabajador no registrado.

¿Cuánto Cuesta Registrar a tu Trabajadora del Hogar en 2026?

El costo de las cuotas al IMSS depende del salario real de la trabajadora y del número de días laborados. El Salario Base de Cotización (SBC) no puede ser menor al salario mínimo general vigente en 2026: $315.04 pesos diarios ($9,451.20 pesos mensuales).

La cuota patronal para trabajadores del hogar cubre los ramos de: Riesgo de Trabajo, Enfermedad y Maternidad, Invalidez y Vida, Guarderías y Prestaciones Sociales. La tasa patronal total aplicable es aproximadamente el 13.87% del salario mensual del trabajador. Ejemplo con salario mínimo (30 días/mes):

  • SBC mensual: $9,451.20 pesos
  • Cuota patronal aproximada: ~$1,310 pesos al mes
  • Cuota obrera (se descuenta del salario): ~$370 pesos al mes
  • Costo adicional total para el empleador: ~$1,310 pesos sobre el salario

Si la trabajadora labora menos días (por ejemplo, 3 días a la semana), las cuotas se calculan proporcionalmente al número de días cotizados, lo que hace el costo significativamente menor.

¿Qué Cubre el IMSS para la Trabajadora del Hogar?

Al estar inscrita al IMSS, la trabajadora del hogar tiene acceso completo a:

  • Atención médica integral en clínicas y hospitales del IMSS (consultas, hospitalización, cirugías, medicamentos sin costo)
  • Incapacidades pagadas por enfermedad o maternidad: el IMSS cubre el 70% del salario diario durante el período de incapacidad
  • Pensión por invalidez en caso de accidente o enfermedad que la incapacite permanentemente
  • Pensión de vejez al cumplir la edad de retiro y las semanas de cotización requeridas (875 semanas en 2026)
  • Guarderías del IMSS para sus hijos de hasta 4 años de edad
  • Seguro de vida: pensión para beneficiarios en caso de fallecimiento

Cómo Registrar a tu Trabajadora del Hogar ante el IMSS: Paso a Paso

El trámite es completamente gratuito y puede hacerse en línea las 24 horas del día. Solo necesitas contar con:

  • Tu RFC como empleador (persona física)
  • CURP de la trabajadora
  • Número de Seguridad Social (NSS) de la trabajadora, si ya tiene uno previo
  • Nombre completo y fecha de nacimiento de la trabajadora
  • Salario diario que percibirá
  • Número de días a la semana que trabajará

Opción 1 — En línea: Ingresa al portal imss.gob.mx, sección “Personas Trabajadoras del Hogar”, selecciona “Inscripción” y sigue los pasos del asistente digital. Puedes gestionar altas, bajas y modificaciones de salario directamente desde la plataforma las 24 horas.

Opción 2 — Presencial: Acude a la Subdelegación del IMSS más cercana a tu domicilio de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas con los documentos mencionados. El trámite no tiene costo.

Una vez registrada, el IMSS generará los recibos de pago bimestral de cuotas. Recuerda que desde julio de 2026, el IMSS exige vincular la e.firma del SAT para trámites patronales electrónicos, incluyendo los de trabajadores del hogar.

Fechas de Pago de Cuotas al IMSS para Trabajadores del Hogar en 2026

A diferencia de las empresas que pagan mensualmente, las cuotas de trabajadores del hogar se liquidan de forma bimestral. Las fechas límite de pago en 2026 son:

  • Enero–Febrero: a más tardar el 17 de marzo de 2026
  • Marzo–Abril: a más tardar el 17 de mayo de 2026
  • Mayo–Junio: a más tardar el 17 de julio de 2026
  • Julio–Agosto: a más tardar el 17 de septiembre de 2026
  • Septiembre–Octubre: a más tardar el 17 de noviembre de 2026
  • Noviembre–Diciembre: a más tardar el 17 de enero de 2027

El pago extemporáneo genera recargos y actualizaciones. Es recomendable programarlo en tu calendario o configurar pagos automáticos en tu banco.

Obligaciones Laborales Adicionales como Empleador Doméstico

El registro ante el IMSS no cubre todas tus obligaciones como empleador. La Ley Federal del Trabajo también te obliga a otorgar a tu trabajadora del hogar:

  • Aguinaldo: Mínimo 15 días de salario, pagadero antes del 20 de diciembre
  • Vacaciones: 12 días al año el primer año (aumenta con la antigüedad tras la reforma de 2023)
  • Prima vacacional: El 25% del salario de los días de vacaciones
  • Prima dominical: 25% adicional por cada domingo laborado
  • Días de descanso: Un día semanal de descanso obligatorio

Estas prestaciones son independientes del IMSS y aplican desde el primer día de la relación laboral, independientemente de si es tiempo completo o parcial.

Multas y Riesgos de No Registrar a tu Trabajadora del Hogar

El IMSS tiene facultades para verificar el cumplimiento mediante inspecciones y cruces de información. Si se detecta que tu trabajadora no está inscrita, como empleador puedes enfrentar:

  • Multa económica: De $2,346 a $41,058 pesos por trabajador no registrado (art. 304-B de la LSS)
  • Pago retroactivo de cuotas: El IMSS puede exigir el pago de cuotas no enteradas de hasta 5 años hacia atrás, más recargos y actualizaciones
  • Responsabilidad civil total: Si la trabajadora sufre un accidente o enfermedad sin estar asegurada, tú como empleador eres responsable de todos los gastos médicos, de incapacidad y de pensión, sin límite establecido

Preguntas Frecuentes

¿Debo registrar a mi trabajadora si solo viene un día a la semana?
Sí. La obligación aplica independientemente de la frecuencia, siempre que exista una relación de trabajo subordinada. La cotizas por los días efectivamente trabajados, lo que hace el costo proporcional.

¿Puedo compartir el costo de las cuotas con mi trabajadora?
Sí. La ley establece una cuota obrera (que corresponde al trabajador) y una cuota patronal (a tu cargo). Puedes retener la cuota obrera del salario de la trabajadora y enterarla junto con la patronal. Muchos empleadores optan por absorber ambas partes para no reducir el ingreso neto de la empleada.

¿Qué pasa si mi trabajadora ya tiene IMSS por un trabajo anterior?
Si ya tiene Número de Seguridad Social (NSS), solo necesitas ese número para darla de alta. Su historial de semanas cotizadas previas se acumula y beneficia su futura pensión. No se “borra” por el cambio de empleador.

En Carbajal Contadores te asesoramos en el proceso de registro, cálculo de cuotas y cumplimiento de todas tus obligaciones como empleador doméstico. Contáctanos aquí o cotiza nuestros servicios en línea.

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⚠️ Aviso legal: La información de este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. No constituye asesoría fiscal, laboral ni jurídica. Las cuotas, plazos y montos mencionados corresponden a la legislación vigente en julio de 2026 (Ley del Seguro Social, Ley Federal del Trabajo y disposiciones del IMSS) y pueden modificarse. Cada situación laboral es particular; se recomienda verificar los montos exactos directamente en el portal del IMSS o con un especialista en seguridad social. ¿Necesitas orientación personalizada? Contáctanos aquí.