El crédito puente e hipotecario para desarrolladores inmobiliarios, el factoraje financiero y otros instrumentos de financiamiento empresarial tienen reglas fiscales específicas que afectan la deducción de intereses y el momento de acumulación de ingresos.

Financiamiento y Deducción de Intereses Empresariales

Los intereses pagados por créditos empresariales son deducibles para ISR, pero con una limitante importante desde 2020: la deducción de intereses netos no puede exceder el 30% de la utilidad fiscal ajustada (EBITDA fiscal). El excedente se puede llevar a años siguientes.

Factoraje Financiero

El factoraje permite que una empresa “venda” sus cuentas por cobrar (facturas pendientes de cobro) a una institución financiera a cambio de liquidez inmediata, con un descuento. El costo del factoraje (el descuento) es deducible como gasto financiero.

Arrendamiento Financiero (Leasing)

Permite usar un bien (vehículo, maquinaria, equipo) pagando renta mensual, con opción de compra al final. La renta mensual es deducible al 100% (diferente a comprar el bien donde solo deduces la depreciación). Puede ser más conveniente fiscalmente dependiendo de la situación de la empresa.

Crédito Simple vs Cuenta Corriente Empresarial

Los intereses de ambos tipos de crédito son deducibles. La diferencia fiscal está en cómo se documentan y cuándo se acumulan para efectos del ISR de quien los recibe.

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