Las criptomonedas (Bitcoin, Ethereum, USDT, Solana, etc.) no son moneda de curso legal en México, pero los ingresos que generas comprándolas, vendiéndolas, minándolas o recibiéndolas como pago sí pagan impuestos.

¿Cómo Trata el SAT las Criptomonedas?

El SAT considera las criptomonedas como activos virtuales conforme a la Ley Fintech. Las ganancias por su compraventa se tratan como ingresos por enajenación de bienes y tributan bajo la tarifa progresiva del ISR (hasta 35%).

¿Cuándo se Genera el ISR?

  • Al vender cripto por pesos: la ganancia (precio venta menos costo de adquisición) es gravable
  • Al intercambiar cripto por cripto (swap): el SAT lo considera una enajenación — genera ISR aunque no hayas tocado pesos
  • Al recibir cripto como pago: el valor en pesos al momento de recibirla es ingreso gravable
  • Al minar criptomonedas: el valor en pesos de las monedas minadas es ingreso gravable

Plataformas Mexicanas (Bitso, Bitget)

Bitso está registrada ante el SAT como IFPE y puede reportar operaciones. Sin embargo, actualmente no retiene ISR automáticamente — tú debes calcular y declarar tu ganancia.

¿Cómo Calculo la Ganancia?

Ganancia = Precio de venta en MXN − Costo de adquisición en MXN (al tipo de cambio FIX del día de compra). Si compraste en diferentes momentos, usa el costo promedio ponderado.

¿Qué Pasa con las Pérdidas?

Las pérdidas en cripto son deducibles contra ganancias del mismo tipo en el mismo ejercicio o en los 10 años siguientes. Documenta todas tus operaciones con estados de cuenta de la exchange.

Criptomonedas en la Declaración Anual

Declara las ganancias en el apartado de “Enajenación de bienes”. Si recibiste cripto como pago por servicios, decláralas como ingresos por actividad profesional o empresarial.

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