En enero de 2026, la salida de Estados Unidos del marco del impuesto mínimo global de la OCDE encendió alertas en México y en toda América Latina. El Pilar 2 del proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la OCDE y el G-20 establece una tasa efectiva mínima del 15% para los grandes grupos multinacionales, y aunque México no ha emitido legislación específica para implementarlo, las empresas con estructuras internacionales o con matrices en países que ya lo adoptaron ya tienen obligaciones concretas de información y análisis.

Esta guía explica qué es el Pilar 2, el estado de su implementación en México, las implicaciones prácticas para las empresas, y qué acciones deben tomar en 2026.

¿Qué es el Pilar 2 y el Impuesto Mínimo Global del 15%?

El Pilar 2, también conocido como Global Anti-Base Erosion Rules (GloBE), es un conjunto de reglas fiscales acordadas en el marco de la OCDE y el G-20 con el objetivo de garantizar que los grupos multinacionales paguen al menos un 15% de tasa efectiva de imposición sobre sus utilidades en cada jurisdicción donde operan.

El Pilar 2 aplica a grupos multinacionales cuyos ingresos consolidados anuales sean de 750 millones de euros o más en al menos dos de los cuatro años fiscales inmediatos anteriores. Esto incluye tanto matrices como subsidiarias y establecimientos permanentes de esos grupos.

Las Dos Reglas Principales del GloBE

Income Inclusion Rule (IIR) — Regla de Inclusión de Ingresos: Obliga a la empresa matriz del grupo multinacional a pagar un impuesto adicional (top-up tax) cuando sus subsidiarias tributan a una tasa efectiva menor al 15% en alguna jurisdicción. Si una subsidiaria mexicana paga una tasa efectiva del 10%, la matriz en el extranjero debe pagar el 5% restante.

Undertaxed Profits Rule (UTPR) — Regla de Beneficios Insuficientemente Gravados: Actúa como regla secundaria. Si la IIR no puede aplicarse (porque la jurisdicción de la matriz no la implementó), las demás jurisdicciones del grupo pueden exigir un ajuste fiscal equivalente para cubrir el impuesto mínimo no cubierto.

El Estado de México ante el Pilar 2 en 2026

México se encuentra en un punto de indefinición respecto al Pilar 2. A diferencia de la Unión Europea (que lo implementó mediante Directiva en 2023), Canadá, Reino Unido, Japón o Corea del Sur (que ya tienen reglas GloBE en vigor), México no ha emitido disposiciones específicas en el Código Fiscal de la Federación (CFF) ni en la LISR para adoptar el Pilar 2.

No obstante, México está en la lista de jurisdicciones del Marco Inclusivo OCDE/G-20 con intención de implementar las reglas GloBE, aunque sin compromiso de plazo definido. Esto tiene implicaciones inmediatas:

  • Las subsidiarias mexicanas de grupos multinacionales que tributan a tasas efectivas menores al 15% pueden ser sujetas al top-up tax en la jurisdicción de su matriz.
  • Las matrices mexicanas con subsidiarias en países donde ya rige el Pilar 2 deben calcular si esas subsidiarias cumplen la tasa mínima del 15%.
  • El SAT aún no exige la presentación del GloBE Information Return (reporte de información GloBE), pero las empresas que pertenecen a grupos donde la matriz ya está en una jurisdicción con Pilar 2 en vigor deben prepararlo para uso de esa jurisdicción.

La Salida de EE.UU. del Marco OCDE: Implicaciones para México

En enero de 2026, el gobierno de Estados Unidos anunció su retiro del acuerdo del impuesto mínimo global de la OCDE, argumentando que las empresas estadounidenses deben quedar sujetas únicamente a los impuestos mínimos globales establecidos por la legislación estadounidense (GILTI) y no al Pilar 2. Esto generó preocupaciones significativas para México por varias razones:

Primero, EE.UU. es el principal socio comercial de México y muchas de las grandes empresas con operaciones en México son filiales de matrices estadounidenses. Si EE.UU. no aplica la IIR, las subsidiarias mexicanas de esas matrices no enfrentan el top-up tax desde la perspectiva estadounidense. Sin embargo, si México eventualmente adopta una UTPR o un impuesto doméstico mínimo calificado (QDMTT), podría aplicarse sobre esas empresas directamente.

Segundo, la incertidumbre sobre la revisión del T-MEC y las políticas arancelarias de EE.UU. se suma a este escenario. Como analizamos en nuestro artículo sobre la revisión del T-MEC en julio de 2026, el entorno regulatorio entre México y EE.UU. está en un período de reestructuración que afecta la planeación fiscal internacional.

¿Tu Empresa Entra en el Ámbito del Pilar 2?

Para determinar si tu empresa o grupo empresarial está dentro del alcance del Pilar 2, debes verificar:

  1. ¿El grupo consolidado tiene ingresos anuales de 750 millones de euros o más? Si el grupo factura menos de ese umbral, queda fuera del alcance del Pilar 2 sin importar la tasa efectiva que pague.
  2. ¿La empresa es parte de un grupo multinacional? El Pilar 2 aplica a grupos con entidades en más de una jurisdicción. Una empresa puramente nacional no está en el ámbito de aplicación.
  3. ¿La jurisdicción de la matriz del grupo ya implementó el Pilar 2? Si la matriz está en la UE, Canadá, Reino Unido, Japón u otra jurisdicción con GloBE en vigor, la obligación ya existe.
  4. ¿La tasa efectiva de la entidad mexicana supera el 15%? Con la tasa corporativa del ISR del 30% en México, en principio las entidades mexicanas que tributan correctamente superan el umbral mínimo del 15%. Sin embargo, la “tasa efectiva” bajo el GloBE se calcula con reglas específicas que pueden diferir de la tasa nominal, especialmente cuando hay estímulos fiscales, pérdidas fiscales acumuladas o deducciones especiales.

El Cálculo de la Tasa Efectiva GloBE y sus Diferencias con el ISR

La tasa efectiva que determina si aplica el impuesto mínimo se calcula usando las reglas GloBE, que son distintas del cálculo estándar del ISR mexicano. Las diferencias más relevantes incluyen:

Base GloBE vs. base LISR: La base del GloBE excluye ciertos ajustes como la deducción inmediata de activos, los estímulos fiscales por inversión en I+D o los beneficios de la Zona Libre de la Frontera Norte. Si tu empresa aprovecha estos estímulos, la tasa efectiva GloBE podría resultar inferior al 15% aunque la tasa nominal del ISR sea 30%. En ese caso, la jurisdicción de la matriz podría exigir un top-up tax.

Impuestos diferidos: El cálculo GloBE incluye ciertos impuestos diferidos, lo que puede elevar o reducir la tasa efectiva calculada. Las empresas con activos diferidos significativos deben analizar este efecto con detalle. Este punto está directamente relacionado con las Mejoras a las NIF 2026, que introdujeron cambios en el reconocimiento de impuestos diferidos.

Exclusión de sustancia: Las reglas GloBE permiten excluir del cálculo un monto equivalente al 5% del valor contable de los activos tangibles y del 5% de los costos de nómina de la jurisdicción. Esto puede reducir la base sobre la que se aplica el impuesto mínimo y es especialmente relevante para empresas con alta inversión en activos físicos.

Conexión con las Reglas de Precios de Transferencia en México

El Pilar 2 y las reglas de precios de transferencia en México 2026 son complementarios pero independientes. Las empresas que ya cumplen con el Country-by-Country Report (CbCR) tienen una ventaja: la información consolidada país por país que ya reportan al SAT es la base sobre la que se evalúa el Pilar 2. Sin embargo, el análisis GloBE requiere cálculos adicionales que no forman parte de las obligaciones actuales de precios de transferencia en México.

Acciones que Deben Tomar las Empresas con Operaciones en México en 2026

Aunque México no ha legislado el Pilar 2, las empresas que pertenecen a grupos multinacionales deben tomar acciones concretas este año:

  1. Identificar si el grupo supera el umbral de 750 millones de euros en al menos dos de los últimos cuatro años.
  2. Verificar si la jurisdicción de la matriz tiene GloBE en vigor. Si la respuesta es sí, la entidad mexicana ya debe proporcionar información al grupo para el cálculo.
  3. Calcular la tasa efectiva GloBE de las entidades mexicanas para identificar si existe riesgo de top-up tax, especialmente si la empresa aprovecha estímulos fiscales como la deducción inmediata, los beneficios fiscales de la Zona Libre de la Frontera Norte o el RESICO.
  4. Preparar el GloBE Information Return si la jurisdicción de la matriz lo exige, con la información financiera y fiscal de las entidades mexicanas.
  5. Monitorear la legislación mexicana. El SAT y la SHCP han señalado la intención de implementar el Pilar 2, posiblemente en el Paquete Económico 2027 cuyos Pre-Criterios ya fueron presentados. Las empresas deben estar preparadas para una implementación con potencial retroactividad al inicio del ejercicio.

Preguntas Frecuentes

¿Una PyME mexicana tiene obligaciones por el Pilar 2?

No. El umbral de 750 millones de euros excluye a la gran mayoría de las empresas mexicanas. Una empresa con ingresos de hasta 300 millones de pesos (el límite del Programa de Regularización Fiscal del SAT) está muy por debajo del umbral del Pilar 2. Las obligaciones del Pilar 2 aplican exclusivamente a los grandes grupos multinacionales.

¿Si mi empresa tiene una subsidiaria en un paraíso fiscal, el Pilar 2 la afecta?

Si el grupo supera el umbral de 750 millones de euros y la matriz está en una jurisdicción con GloBE en vigor, sí. La subsidiaria en la jurisdicción de baja tributación generaría un top-up tax que la matriz tendría que pagar. En este contexto, la planeación con jurisdicciones de baja tributación pierde gran parte de su atractivo fiscal.

¿El Pilar 2 afecta a las maquiladoras?

Las maquiladoras son frecuentemente subsidiarias de grupos multinacionales grandes, por lo que pueden estar dentro del ámbito del Pilar 2. Muchas maquiladoras aplican regímenes de Safe Harbour de precios de transferencia que pueden resultar en tasas efectivas GloBE menores al 15%. Es un área que requiere análisis específico.

Si tu empresa o grupo tiene presencia en México y operaciones internacionales, en Carbajal Contadores podemos orientarte sobre las implicaciones del Pilar 2 en tu estructura fiscal y ayudarte a preparar la documentación que la jurisdicción de tu matriz ya puede estar requiriendo. Contáctanos aquí.

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⚠️ Aviso legal: La información de este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. No constituye asesoría fiscal internacional ni legal. Las reglas del Pilar 2 OCDE están en constante evolución y la posición de México respecto a su implementación puede cambiar. Los umbrales, reglas de cálculo y obligaciones descritas corresponden al marco OCDE/G-20 vigente en julio de 2026. Consulta a un especialista en fiscalidad internacional antes de tomar decisiones sobre la estructura de tu grupo empresarial. ¿Necesitas orientación personalizada? Contáctanos aquí.