La participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) es el reparto del 10% de la renta gravable de la empresa entre sus trabajadores. La PTU que se pagó en 2026 corresponde a las utilidades de 2025.

Plazos de pago

  • Personas morales: a más tardar el 30 de mayo.
  • Personas físicas con actividad empresarial: a más tardar el 29 de junio.

Ambos plazos son 60 días después de la fecha límite de la declaración anual (artículo 122 de la LFT).

Quién tiene derecho

  • Trabajadores de planta, sindicalizados y de confianza, aunque ya no trabajen en la empresa.
  • Trabajadores eventuales, si laboraron al menos 60 días en el año.

No participan: directores, administradores y gerentes generales; socios y accionistas; profesionistas independientes; y personas trabajadoras del hogar. Tampoco reparten PTU, entre otras, las empresas de nueva creación durante su primer año (artículo 126 de la LFT).

Cómo se reparte y el tope

  • 50% en proporción a los días trabajados y 50% en proporción a los salarios.
  • Para los trabajadores de confianza, el salario que se toma tiene como límite el del trabajador sindicalizado o de planta de mayor salario, más 20%.
  • Tope individual: la PTU de cada trabajador no puede rebasar tres meses de su salario o el promedio de la PTU que recibió en los últimos tres años, lo que le sea más favorable (artículo 127, fracción VIII de la LFT).

Si no te pagaron: un año para reclamar

Las acciones laborales prescriben en un año desde el día siguiente a que la obligación fue exigible (artículo 516 de la LFT). Para la PTU 2026, eso es hasta finales de mayo de 2027 si tu patrón es persona moral, o finales de junio de 2027 si es persona física.

  1. Pídela por escrito a tu patrón y guarda copia.
  2. Solicita asesoría gratuita en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
  3. Acude a la conciliación prejudicial obligatoria ante el Centro de Conciliación que corresponda.
  4. Si no hay acuerdo, presenta demanda ante el tribunal laboral.

Consecuencias para el patrón

No cumplir con las obligaciones de PTU se sanciona con multa de 250 a 5,000 UMA (artículo 994, fracción II de la LFT): de $29,327.50 a $586,550 en 2026, además de tener que pagar la PTU adeudada. Si como empresa te atrasaste, paga cuanto antes y documenta el pago con recibo o CFDI de nómina.

Preguntas frecuentes

¿La PTU paga ISR?

Está exenta hasta por un monto de 15 veces la UMA diaria ($1,759.65 en total en 2026); el excedente es gravable y el patrón retiene ISR.

Me dieron de baja antes del pago, ¿tengo derecho?

Sí. Si trabajaste en el ejercicio, te corresponde la PTU proporcional aunque ya no estés en la empresa.

¿La PTU pagada se puede deducir?

La PTU pagada se resta para calcular la utilidad fiscal del ejercicio y de los pagos provisionales. Ver pagos provisionales.

Fuentes

En Carbajal Contadores calculamos la PTU de tu empresa con los topes vigentes. Contáctanos.

Revisado por María del Rosario Carbajal, contadora y responsable de comunicación de Carbajal Urrutia y Asociados. Actualizado: octubre de 2026.

Información de carácter general; no sustituye la asesoría sobre tu caso.