La Copa del Mundo 2026 se juega ahora mismo en México, Estados Unidos y Canadá, y trae consigo una novedad fiscal histórica: por primera vez en la historia de un Mundial celebrado en México, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cobrará ISR a los futbolistas extranjeros que disputen partidos en territorio nacional. Si eres empresario, contador o simplemente curioso del mundo fiscal, este tema es una ventana perfecta para entender cómo funciona la tributación de residentes en el extranjero en México.

¿Por Qué el SAT Cobra ISR a Futbolistas Extranjeros?

Cuando una persona física no residente en México obtiene ingresos de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que esos ingresos están sujetos a retención. Los futbolistas que juegan partidos en estadios mexicanos generan ingresos (premios FIFA, participación en el torneo) cuya fuente de riqueza se ubica parcialmente en México.

Históricamente, México eximía de impuestos a la FIFA y a todos los participantes del Mundial como parte de la Garantía Gubernamental exigida por la FIFA para otorgar la sede. Sin embargo, en 2026 el gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum limitó el alcance de esa garantía mediante la Ley de Ingresos de la Federación 2026: la exención total aplica solo para la FIFA, sus subsidiarias y confederaciones, pero no para los jugadores.

¿Cuánto Pagarán los Jugadores? La Tasa del 25% de ISR

Conforme al artículo 154 de la LISR, los residentes en el extranjero que perciban ingresos por la prestación de un servicio personal independiente en México están sujetos a una retención del 25% sobre el ingreso bruto, sin derecho a deducción alguna. El SAT aplicará esta tasa sobre la porción de los ingresos que corresponda a los partidos disputados en México.

El Cálculo Proporcional: Solo lo Ganado en México

El ISR no se aplica sobre la totalidad de los ingresos del torneo, sino de forma proporcional al número de partidos jugados en México respecto al total de encuentros del jugador en la Copa del Mundo. Por ejemplo:

  • Un jugador que disputa 6 partidos en el torneo, de los cuales 2 son en México, tributará solo sobre un tercio (2/6) de los ingresos por participación en el Mundial.
  • Un jugador que solo juega la fase de grupos con todos los partidos en Estados Unidos y Canadá no tendría obligación fiscal en México.

Esto convierte al contador o asesor fiscal del jugador en un actor clave para calcular correctamente la base gravable y efectuar el pago correcto al SAT.

¿Qué Ingresos Están Sujetos al ISR y Cuáles No?

Es importante distinguir qué ingresos quedan dentro del alcance del SAT en este contexto:

  • Sí están sujetos al ISR: Los premios e ingresos que la FIFA paga directamente por participar en el torneo (bono de participación, premios por avance de ronda, prima por ganar el campeonato).
  • No están sujetos al ISR mexicano: El salario que el jugador recibe de su club (pagado en el extranjero), los ingresos por publicidad o patrocinios, y los ingresos que no tengan fuente de riqueza en México.

Fecha Límite de Pago: 19 de Agosto de 2026

El SAT estableció que el cálculo y entero del ISR correspondiente deberá realizarse a más tardar el 19 de agosto de 2026. Los pagos pueden realizarse mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito, efectivo o cheque en las instituciones bancarias autorizadas.

Para los representantes fiscales de los jugadores, cumplir en tiempo y forma con esta obligación es crítico para evitar recargos (recuerda que en 2026 la tasa de mora es del 2.07% mensual) y posibles sanciones por parte del fisco mexicano.

¿Qué Países Pueden Quedar Exentos por Tratado de Doble Tributación?

México tiene una extensa red de Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDTI) vigentes con más de 60 países. Los jugadores cuyo país de residencia fiscal tenga un CDTI con México pueden estar exentos del ISR en territorio nacional, siempre que:

  • Acrediten su residencia fiscal en el país del convenio mediante el certificado de residencia correspondiente.
  • El convenio contemple exención o tasa reducida para este tipo de ingresos (actividades artísticas y deportivas).
  • Cumplan con los requisitos formales de información que el SAT establezca.

Entre los países con CDTI con México se encuentran Estados Unidos, Canadá, España, Francia, Alemania, Argentina, Brasil, Reino Unido y Portugal, entre muchos otros. Dado que la mayoría de las selecciones participantes provienen de países con convenio, un porcentaje significativo de los jugadores podría no pagar ISR en México si tramitan correctamente los documentos.

¿Y la FIFA? La Exención Total que México Sí Otorgó

A diferencia de los jugadores, la FIFA, sus subsidiarias y confederaciones sí tienen exención total de ISR, IVA e IEPS sobre los ingresos generados por el evento. Esta exención fue incorporada al Capítulo 9.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2026 y aplica exclusivamente durante el ejercicio fiscal 2026, acotada a los ingresos relacionados directamente con la Copa del Mundo.

México es el único de los tres países sede (junto con Estados Unidos y Canadá) que otorgó esta exención fiscal total a la FIFA, lo que generó debate en el Congreso y entre los especialistas fiscales del país.

La Lección Fiscal para Empresas Mexicanas

Más allá de la anécdota futbolística, este caso ilustra un principio fundamental del sistema fiscal mexicano: los ingresos de fuente de riqueza en México son gravables aunque el beneficiario no resida en el país. Las mismas reglas que se aplican a los futbolistas del Mundial aplican, por ejemplo, a:

  • Consultores o prestadores de servicios extranjeros contratados por tu empresa.
  • Proveedores internacionales que presten servicios técnicos o de asistencia en México.
  • Artistas o conferencistas extranjeros que actúen o impartan eventos en el país.

Si tu empresa realiza pagos a residentes en el extranjero, tienes la obligación de efectuar la retención de ISR correspondiente y enterarla al SAT. No hacerlo puede convertirte en responsable solidario del impuesto no retenido, además de sanciones y recargos.

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