Trabajar desde México para una empresa de Estados Unidos, España, Canadá u otro país se ha vuelto cada vez más común. Plataformas como Deel, Remote, Wise, Payoneer o transferencias bancarias directas facilitan los pagos. Sin embargo, muchos profesionistas no saben que el SAT tiene plena jurisdicción sobre esos ingresos y que deben declararse en México.
¿Eres residente fiscal en México?
Si vives en México más de 183 días al año, la ley te considera residente fiscal mexicano. Eso significa que el SAT grava tus ingresos globales: todo lo que ganas en México y en el extranjero. No importa si la empresa que te paga está en otro país, si el pago llega en dólares o si nunca pisas las oficinas del cliente.
¿Debes pagar impuestos también en el extranjero?
Depende del país y de cómo estés contratado. México tiene convenios para evitar la doble tributación con varios países (EE.UU., España, Canadá, entre otros). Si la empresa extranjera te retiene impuestos en su país, en muchos casos puedes acreditarlos contra el ISR que debes en México, evitando pagar dos veces. Sin embargo, esto requiere documentación específica y asesoría profesional.
¿Qué régimen fiscal debes usar?
Si trabajas de forma independiente (eres freelancer o contratista, no empleado formal en México), tienes dos opciones principales:
- Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): Disponible si tus ingresos anuales no superan los $3.5 millones de pesos. Pagas una tasa reducida y fija sobre tus ingresos. Menos trámites, menos deducciones.
- Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales: Permite deducir más gastos relacionados con tu actividad (equipo de cómputo, internet, software, membresías profesionales). Requiere más administración mensual.
Si la empresa extranjera te contrata como empleado formal con nómina y CFDI mexicano, tributarías como asalariado normal. Pero esto es menos común en contratos internacionales remotos.
¿Cómo se convierte el ingreso a pesos?
El SAT exige que reportes tus ingresos en pesos mexicanos. Para convertir, debes usar el tipo de cambio del Banco de México (Banxico) del día en que recibiste el pago. Guarda los comprobantes de cada transferencia: fecha, monto en divisa extranjera y equivalente en pesos.
¿Debes emitir facturas (CFDI) a la empresa extranjera?
Si tributas en el Régimen de Actividades Profesionales o en RESICO, debes emitir CFDI de exportación por cada pago que recibas. Aunque el cliente no los exija (muchas empresas extranjeras no conocen el sistema SAT), es tu obligación emitirlos para tener control de tus ingresos y cumplir con tus pagos provisionales.
Si el cliente extranjero no tiene RFC, usas el RFC genérico para extranjeros: XEXX010101000.
Pagos provisionales mensuales de ISR
Como contribuyente con ingresos por honorarios o actividad empresarial, debes presentar declaraciones provisionales cada mes (a más tardar el día 17 del mes siguiente). En ellas calculas y pagas el ISR sobre los ingresos recibidos. Si no los presentas a tiempo, el SAT cobra multas y recargos.
¿Y el IVA?
Los servicios prestados a empresas extranjeras que no tienen establecimiento en México generalmente aplican tasa 0% de IVA (exportación de servicios), siempre que el beneficio del servicio se aproveche en el extranjero. Esto es favorable porque no cobras IVA a tu cliente pero sí puedes acreditar el IVA que tú pagas en México. Sin embargo, la determinación correcta de la tasa requiere revisión caso por caso.
Documentos que necesitas tener en orden
- Comprobantes de cada transferencia recibida (estados de cuenta, recibos de Wise, Deel, Payoneer, etc.).
- Tipo de cambio Banxico del día de cada cobro.
- CFDI emitidos a tu cliente extranjero.
- Contrato de servicios o carta oferta de la empresa extranjera.
- En caso de doble tributación: documentos de retención del país extranjero.
Errores frecuentes que debes evitar
- No darse de alta en el SAT: Recibir pagos del extranjero sin estar registrado es una omisión fiscal grave.
- No hacer pagos provisionales: El SAT detecta los ingresos vía reportes bancarios y puede iniciar revisiones.
- Usar el tipo de cambio equivocado: Siempre usa el tipo de cambio Banxico, no el del banco privado ni el del día de hoy.
- No emitir CFDI: Aunque el cliente no lo pida, la obligación es tuya.
¿Cuánto ISR pagarás?
En RESICO, la tasa va del 1% al 2.5% según tu nivel de ingresos anuales. En el Régimen de Actividades Profesionales, aplica la tarifa progresiva de ISR (hasta 35% en los rangos más altos, aunque con deducciones puedes reducir la base). Un contador puede proyectarte cuánto pagarás según tus ingresos estimados y ayudarte a planear tu flujo de caja.
Si trabajas remotamente para el extranjero y quieres asegurarte de estar cumpliendo correctamente con el SAT, contáctanos aquí para una revisión sin costo.
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