El aguinaldo, el reparto de utilidades (PTU) y el finiquito son tres pagos laborales con reglas fiscales específicas. Muchos trabajadores y empleadores no saben exactamente qué impuestos aplican ni cómo se calculan.

Aguinaldo: Lo Que Debes Saber

La Ley Federal del Trabajo establece un mínimo de 15 días de salario pagaderos antes del 20 de diciembre. El tratamiento fiscal:

  • El aguinaldo es parcialmente exento de ISR: los primeros 30 días del salario mínimo están exentos
  • El excedente sí paga ISR con una tasa especial para ingresos esporádicos
  • Tu empleador debe calcular la retención correctamente y emitir CFDI de nómina

PTU: Reparto de Utilidades

Los trabajadores tienen derecho al 10% de las utilidades fiscales de la empresa, pagadero entre mayo y junio (personas morales) o entre abril y mayo (personas físicas con trabajadores).

  • La PTU tiene una exención de 15 días del salario mínimo
  • El excedente paga ISR con la misma tasa especial que el aguinaldo
  • Desde 2021, el tope máximo de PTU individual es el equivalente a 3 meses de salario o el promedio de los últimos 3 años

Finiquito: Al Terminar la Relación Laboral

El finiquito incluye: días trabajados del último período, vacaciones no gozadas, prima vacacional proporcional, aguinaldo proporcional. Si hay indemnización constitucional (90 días + 20 días por año), una parte puede estar exenta de ISR hasta ciertos límites.

Exención de ISR en Indemnizaciones

La indemnización por separación tiene una exención de hasta 90 veces el salario mínimo anual. El excedente paga ISR, pero con el beneficio de dividirlo entre los años de servicio para calcular la tasa.

⚠️ Aviso legal: La información de este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. No constituye asesoría fiscal, contable ni legal. Las disposiciones tributarias pueden cambiar; consulta siempre con un profesional antes de tomar decisiones. ¿Necesitas orientación personalizada? Contáctanos aquí.