Aguinaldo, PTU y finiquito: tres pagos que no puedes calcular “al tanteo”

Para cualquier patrón en México, el aguinaldo, el reparto de utilidades (PTU) y el finiquito son obligaciones que, mal calculadas, derivan en multas, demandas laborales y problemas con el IMSS y el SAT. Aquí te explicamos cómo se determinan en 2026, con sus fechas límite y los errores más caros que debes evitar.

Aguinaldo 2026: mínimo 15 días, antes del 20 de diciembre

La Ley Federal del Trabajo obliga a pagar un aguinaldo de al menos 15 días de salario, a más tardar el 20 de diciembre. La fórmula básica es:

  • (Salario diario × 15 × días trabajados en el año) ÷ 365.
  • Quien no trabajó el año completo recibe la parte proporcional.
  • El aguinaldo está exento de ISR hasta 30 UMA (alrededor de $3,519 en 2026); el excedente sí paga impuesto.

Ejemplo: con salario diario de $500 y 180 días trabajados, el aguinaldo proporcional es (500 × 15 × 180) ÷ 365 = $3,698.63.

PTU 2026: el 10% de las utilidades

El reparto de utilidades entrega a los trabajadores el 10% de la renta gravable de la empresa. Las fechas límite de pago son:

  • Personas morales: entre el 1 de abril y el 30 de mayo.
  • Personas físicas: entre el 1 de mayo y el 29 de junio.

El monto por trabajador tiene un tope: el equivalente a tres meses de su salario o el promedio de la PTU recibida en los últimos tres años, lo que le resulte más favorable. La mitad se reparte por días trabajados y la otra mitad por el monto de salarios.

Finiquito vs. liquidación: no son lo mismo

  • El finiquito se paga cuando el trabajador renuncia o termina su contrato: incluye días trabajados pendientes, aguinaldo proporcional, vacaciones y prima vacacional proporcionales.
  • La liquidación aplica en un despido injustificado e incluye, además, tres meses de salario, 20 días por año y la prima de antigüedad.

Confundir ambos conceptos es uno de los errores que más demandas genera.

Errores que les cuestan caro a los patrones

  • Calcular el aguinaldo solo sobre el sueldo base ignorando percepciones que sí integran.
  • No timbrar correctamente el CFDI de nómina de estos pagos.
  • Pagar la PTU fuera de plazo o no considerar a todos los trabajadores con derecho.
  • Entregar un finiquito incompleto y sin recibo firmado.

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